Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-16281

Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2021, páginas 122579 a 122581 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/30/ict1079

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español, desde hace algún tiempo, se halla inmerso en un contexto de cambio continuo, integrado por fenómenos que afectan tanto a la oferta como a la demanda, y para poderlos afrontar con garantías de éxito, es necesaria la coordinación de actuaciones tanto desde el sector institucional como privado.

Los incrementos de la calidad y la rentabilidad en el sector turístico, así como la necesaria desestacionalización de la oferta, dirigida a una mayor competitividad, sin olvidar la creación de nuevos productos turísticos diversificados, enfocados a un segmento de población cada vez más relevante y con gran capacidad de influencia, han hecho que, desde el Instituto de Turismo de España se hayan desarrollado unas líneas estratégicas de actuación, con el fin último de mejorar la sostenibilidad económica y social (y medioambiental) del turismo extranjero en nuestro país.

Para poderlo hacer posible, es imprescindible desarrollar un esfuerzo continuado en la formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el sector turístico, y en concreto, configurar un modelo de becas que, al mismo tiempo responda a las necesidades formativas de los beneficiarios y establezca un sistema que logre una cierta continuidad en la formación de los mismos en las materias sobre las que recaen, esto es, aquellas funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como al Instituto de Turismo de España, con especial atención a aquellas referidas a la labor de promoción turística internacional que se realiza desde las Consejerías de Turismo en el exterior.

En este sentido, el modelo de becas instaurado con la aprobación de la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales, resulta más eficiente desde el punto de vista presupuestario, –al abarcar, como máximo dos ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe bajo su amparo–, y eficaz desde el punto de vista de la adquisición de experiencia formativa práctica por sus beneficiarios, ya que no sólo comprende las prácticas que se desarrollan en las Consejerías de Turismo sino también aquellas que pueden tener lugar en los servicios centrales del propio organismo así como en la Secretaria de Estado de Turismo, ayudando a los beneficiarios a profundizar sus conocimientos sobre todas las facetas que abarca la labor institucional de promoción del turismo en nuestro país. Asimismo, este modelo persigue que los becarios adquieran una formación y experiencia eminentemente práctica en la labor de promoción del turismo a nivel institucional.

No obstante, la aplicación de dicha orden ha puesto de manifiesto la necesaria modificación del artículo 10.4 en el que se limitaba el número de suplentes a la mitad de las plazas convocadas, lo que ha conllevado que muchas de las plazas convocadas hayan quedado desiertas al no haber suplentes suficientes. Asimismo, se introducen los criterios generales a valorar en la última fase de la entrevista para dar mayor objetividad al procedimiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden de bases se justifica por las razones de interés general expuestas, y con el claro objetivo de continuar y seguir perfeccionando la formación y capacitación de los recursos humanos que repercuta en beneficio de la promoción turística internacional que se lleva a cabo desde las Consejerías de Turismo en el exterior, además de que resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras, contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, y se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, en tanto que lo que se trata de establecer es el marco regulatorio al cual se vinculan las sucesivas convocatorias de becas de formación, de conformidad con los preceptos recogidos en los artículos 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, tal y como recoge el mencionado artículo 129 en su apartado 5, en aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, trata de evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar, en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto de Turismo de España.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

La Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«4. La entrevista personal permitirá detectar, la calidad y consistencia del candidato evaluado. Se perseguirá profundizar en la información facilitada en la solicitud (entre otras, académica, uso de herramientas informáticas y acreditación de idiomas), preguntar sobre cuestiones no mencionadas en la solicitud y que la comisión considere relevantes para evaluar la idoneidad del candidato, evaluar su madurez personal y académica, así como la motivación para realizar las prácticas profesionales. La entrevista será realizada por el personal del Instituto de Turismo de España. Accederán a la realización de la entrevista todos aquellos candidatos que hayan obtenido las puntuaciones mínimas en los criterios de valoración obligatorios, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.»

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«4. En ningún caso se podrán adjudicar más becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible. No obstante, la Comisión Técnica incluirá una lista de beneficiarios suplentes, para el caso de renuncia de beneficiarios que no acepten la beca y/o sus condiciones, o cuando una vez empezado su disfrute, renuncien a ella o la abandonen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2021
  • Fecha de publicación: 06/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.4 y 10.4 de la Orden ICT/1079/2021, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-11809).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Instituto de Turismo de España
  • Procedimiento administrativo
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid