Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Uno de los principios rectores de las políticas públicas establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas, tal como determina el artículo 45.5 del Estatuto de autonomía. Asimismo, el artículo 160.1 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales.
Las personas que quieren emprender un negocio y las empresas ya consolidadas deben relacionarse de forma imprescindible con las diferentes administraciones públicas, ya sea para intercambiar información, para realizar una consulta o para cumplir las obligaciones legales y reglamentarias. Esta relación necesaria e imprescindible puede ser efectiva, eficiente y beneficiosa para el impulso de la economía o puede ser una barrera que reduzca la competitividad de los negocios.
La protección del medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y los bienes, y la defensa de los consumidores son razones imperiosas de interés general que pueden hacer necesario que las administraciones públicas autoricen determinadas actividades económicas o deban disponer de información sobre las actividades que se ejercen en un determinado ámbito territorial y, a veces, que deban supervisar y autorizar estas actividades. Concretamente, buena parte de la actividad económica que ejercen las empresas requiere la intervención de los ayuntamientos. Ello hace que los entes locales tengan un papel esencial, como administración competente, en los procedimientos establecidos, por un lado, por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y, por otro, por las leyes sectoriales que regulan los distintos ámbitos materiales en los que las actividades económicas pueden tener incidencia.
Ahora bien, es necesario que las unidades administrativas con competencia en estas cuestiones velen por que estos procesos de recogida de información y de autorización, en su caso, no supongan una carga burocrática desmesurada para las empresas. Carga que no solo no les aporta ningún valor añadido, sino que merma su competitividad, tanto en términos absolutos como en términos relativos.
El camino de la modificación normativa para la supresión de barreras innecesarias para la actividad económica se inició con la aprobación, en febrero de 2011, del Plan de racionalización normativa, que supuso la derogación de 246 disposiciones. Posteriormente, tuvo una importancia relevante la aprobación, hacia el final de 2011, de las leyes conocidas como ómnibus, como primer paso en el objetivo de profundizar en el proceso de simplificación administrativa con la reducción de las cargas, para buscar la reactivación de la actividad económica.
En Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, fue relevante desde el punto de vista de la simplificación administrativa, ya que incorporó por primera vez el principio de intervención mínima, reguló extensamente las medidas de simplificación administrativa y estableció la regulación general de las potestades de control e inspección.
Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración electrónica en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, ha permitido alcanzar dos metas importantes que esta nueva ley quiere seguir desarrollando.
En primer lugar, ha servido para consolidar la Ventanilla Única Empresarial como instrumento para impulsar un modelo de relación entre las empresas y la Administración en que el empresario se sitúa en el centro y colabora con la Administración para diseñar un servicio más ágil y eficiente gracias a una mayor interacción e interconexión entre las administraciones públicas catalanas.
En segundo lugar, el hecho de entender la simplificación administrativa no como una obligación de las administraciones públicas, sino como un verdadero derecho de la ciudadanía, las empresas y los profesionales, ha permitido mejorar los procedimientos regulados por las normativas locales, manteniendo la autonomía de los entes locales, y por las normativas sectoriales de los ámbitos competenciales de la Generalidad, de modo que, sin renunciar a la protección de interés general, se han podido reducir los plazos y ha aumentado la eficiencia de los recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas, lo cual ha repercutido directamente en la reducción de costes en las empresas y en la reactivación de la actividad económica y el empleo.
En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica, la relación entre los titulares de una actividad económica y las administraciones puede ser exclusivamente digital y permitir una recogida más ágil y eficiente de los datos que la Administración necesita de la actividad que empresas y profesionales llevan a cabo. A la vez, puede permitir emplear estos datos para prestar unos servicios con un alto valor añadido y con un componente totalmente innovador, y puede servir igualmente para fines de estadística oficial, respetando la normativa de protección de datos. De esta forma, se supera el enfoque tradicional, que entendía la relación electrónica con las empresas como una transposición de lo que tradicionalmente se realiza presencialmente y en soporte papel, ya que, a pesar de ser posible la gestión electrónica de las diferentes fases del ciclo de vida de la empresa, la mirada y el enfoque de esta regulación no eran digitales, sino que seguían siendo analógicos.
Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración electrónica, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.
Con respecto a la segunda meta alcanzada por la Ley 16/2015 con relación a la simplificación administrativa, cabe decir que la implantación de nuevas formas de trabajo colaborativo con el personal de las diferentes administraciones públicas catalanas ha permitido recoger el conocimiento que el personal técnico del ámbito municipal tiene de las actividades económicas y de sus dificultades en el día a día, y, al mismo tiempo, diseñar soluciones más operativas e impulsar los cambios.
Esta forma de trabajo, por un lado, permitió conectar varios ámbitos de competencias, organizaciones y personas que trabajan con el fin de que las empresas puedan instalarse en cualquier parte del territorio catalán de forma ágil y rápida. Por otro lado, permitió dar un paso más en la simplificación de los regímenes de intervención de la Administración local relacionados con el emplazamiento del negocio o el establecimiento empresarial, y en la determinación del régimen de intervención ante una actividad de nueva aparición, por cuanto hizo desaparecer la distinción entre declaración responsable y comunicación.
La presente ley establece un marco regulador común, de acuerdo con los parámetros de la Unión Europea y con pleno respeto por el principio de autonomía local y por las competencias de los entes locales, sobre los regímenes de intervención aplicables a la apertura de los establecimientos mediante el régimen de comunicación con la aportación de un certificado técnico y, si es necesario por la dimensión o la capacidad de los establecimientos, de un proyecto técnico que describa de forma más precisa el cumplimiento normativo de la actividad con el fin de proteger interés general. Esta medida permite regular los regímenes de intervención para todos los establecimientos, no solo para las actividades inocuas y de bajo riesgo establecidas en los anexos de la Ley 16/2015, sino también para las actividades que tienen una regulación sectorial pero que no tienen establecido el régimen de intervención para la apertura del establecimiento o no han incorporado las competencias municipales en su regulación.
Finalmente, fruto del proceso de participación, se ha visto la necesidad de evolucionar y sistematizar los procedimientos de control ex post que establecía la Ley 16/2015, y que son aplicables a falta de procedimientos específicos regulados por la normativa sectorial. También se establece un régimen sancionador de aplicación supletoria para ayudar eficazmente al cumplimiento de los requisitos normativos.
En definitiva, la principal finalidad de la presente ley es impulsar la actividad económica en el entorno digital, estableciendo los principios, criterios e instrumentos que deben aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación con los titulares de las actividades económicas más ágil y eficiente que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervención pública, y, por otra, diseñe servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente deben ser digitales.
La presente ley consta de cuarenta y nueve artículos agrupados en tres títulos, y de dieciséis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.
El título primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones.
El título segundo regula el modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas y se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo primero regula los aspectos generales de esta relación e incluye los principios y deberes sobre los que se sustenta, tanto de las personas que desean desarrollar una actividad económica o que ya son titulares, como de las administraciones públicas, que deben hacer posible la transformación digital en la relación de la Administración con las empresas.
El capítulo segundo regula el modelo de ventanilla única empresarial, que permite a las empresas y los profesionales realizar, desde un único punto, con independencia de la administración responsable, todos los trámites necesarios para su actividad. Para que estos trámites puedan realizarse digitalmente, se regula un portal único para las actividades económicas, como canal electrónico de relación de la Ventanilla Única Empresarial. Este portal incluye el área privada, espacio que integrará todas las relaciones de la empresa con la Administración. Como novedad, se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe permitir recoger toda la información que tienen las diferentes administraciones sobre los titulares de las actividades económicas y de los establecimientos donde se desarrollan.
Este capítulo también regula la transformación que deben experimentar las administraciones para pasar a gestionar datos en lugar de formularios. Para hacer posible la gestión de los datos aportados, se regulan su estandarización, en concordancia con la evolución del modelo catalán de administración digital, la figura del identificador único del establecimiento y la tramitación unificada, como mecanismos de simplificación que hacen posible que la empresa aporte los datos una única vez, sin perjuicio de que las administraciones públicas puedan disponer de los que necesiten en cada momento.
El capítulo tercero regula la gobernanza de este modelo de relación y crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. También establece las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial, como impulsora de la Ventanilla Única Empresarial, y de los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, como principales actores de esta gobernanza.
El capítulo cuarto se centra en los mecanismos de impulso de la actividad económica. En él se definen los proyectos empresariales estratégicos para Cataluña y los demás mecanismos complementarios y de colaboración posibles. También se regulan el procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos.
El título tercero regula la actividad económica y se estructura en cinco capítulos.
La sección primera del capítulo primero establece los principios generales de la regulación de la actividad económica. Determina que, en términos generales, los regímenes de intervención deben ser de control posterior, comunicación y declaración responsable, y tan solo puede establecerse un régimen de control previo en los casos en que existan razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.
La sección segunda concreta que el régimen de intervención municipal aplicable a los establecimientos en que se ejerce una actividad es el de comunicación. Esta sección evoluciona, respecto a lo que establece la Ley 16/2015, eliminando el régimen de declaración responsable y estableciendo solo un régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se desarrolla una actividad económica recogida en el anexo. Asimismo, regula, entre otros aspectos, la presentación de la comunicación y la documentación a aportar.
El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración electrónica solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.
El capítulo tercero determina el control que debe ejercerse sobre estas actividades económicas, diferenciando el procedimiento de comprobación de requisitos formales del de comprobación de requisitos materiales.
El capítulo cuarto regula las multas coercitivas y el capítulo quinto establece el régimen sancionador para los casos en que se incumpla la norma.
Las disposiciones adicionales recogen mandatos a la Administración de la Generalidad para alcanzar el modelo de ventanilla única empresarial, que conlleva la homogeneización organizativa y el uso de soluciones interoperables y servicios transversales. Entre estos mandatos, destacan la creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros; el impulso de la conexión de las áreas privadas; la incorporación en los procedimientos administrativos de la vinculación de la herramienta de la búsqueda guiada; el impulso de los servicios transversales que faciliten la localización de las empresas; el establecimiento de mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales, y el impulso de programas de formación en el uso de herramientas digitales. Asimismo, en el ámbito de las competencias locales, cabe destacar las disposiciones adicionales que establecen medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales necesarias para la aplicación de la Ley y el reconocimiento del marco competencial del municipio de Barcelona. Se crea la figura de la persona autorizada y se establece la aplicación de la Ley a la actividad económica de las entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas. Finalmente, se incluye un mandato al departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial para que elabore un informe donde se analice el grado de aplicación de la presente ley, su grado de cumplimiento y el impacto de los regímenes de intervención administrativa.
Las disposiciones transitorias delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de algunos artículos de la Ley.
La norma se completa con una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, que contienen autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas, tales como el desarrollo de los proyectos de reindustrialización y la modificación de algunos artículos del derecho vigente, como el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Otras disposiciones finales destacables son la relativa al respeto al principio de autonomía local en la aplicación de los diferentes preceptos de la Ley, la relativa al mandato de autorización de refundición de la normativa afectada y la disposición sobre la entrada en vigor.
El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica.
La finalidad de la presente ley es facilitar la actividad económica en el entorno digital. A tal efecto, se establecen los principios, criterios e instrumentos aplicables a las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación ágil y eficiente, en un entorno digital, con las personas que desarrollan o desean desarrollar una actividad económica desde las siguientes perspectivas:
a) La reducción de las cargas administrativas.
b) El diseño de servicios digitales proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados por los titulares de las actividades, de forma que el uso intensivo de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías garantice que los datos se aportan una única vez.
c) La consolidación de instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de Cataluña en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.
d) El fomento de proyectos empresariales estratégicos para el crecimiento económico y la garantía de un proceso ordenado y equilibrado de transición hacia nuevos modelos de negocio, de mayor valor añadido y de mayor presencia tecnológica, a fin de mantener el tejido productivo y el empleo.
La presente ley es aplicable a:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Los entes que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a), b) y c) o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
d) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividad económica: Acción que, con la concurrencia de medios o factores productivos, conlleva la creación de bienes o la prestación de servicios, y que puede tener o no fines lucrativos.
b) Certificado técnico: Documento firmado por el técnico competente que acredita el cumplimiento normativo de una actividad en un establecimiento en la fecha de expedición.
c) Establecimiento: Edificio, parte de un edificio o espacio delimitado donde se desarrolla una actividad económica o más, siempre que sean compatibles.
d) Normativa sectorial: Conjunto de disposiciones del ámbito competencial del Estado o de la Generalidad que imponen obligaciones y otorgan derechos en un sector de actividad o en un ámbito material concreto.
e) Pago electrónico: Cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento mediante el uso de instrumentos y soluciones tecnológicos que las administraciones públicas implicadas ponen a disposición del titular de una actividad económica para que efectúe el pago a distancia.
f) Proyecto técnico: Conjunto de documentos que definen las características generales de una actividad en un establecimiento y que justifican que cumple la normativa, firmado por el técnico competente, en el que deben constar como mínimo una memoria explicativa, esquemas, cálculos y planos.
g) Requisitos formales: Conjunto de prescripciones documentales, de representación y de formato que son obligatorias e indispensables para ejercer la actividad o legalizar el establecimiento, así como para garantizar la correcta actuación de la Administración.
h) Requisitos materiales: Conjunto de prescripciones técnicas y sustantivas establecidas por la normativa vigente para poder legalizar el ejercicio de una actividad.
i) Título habilitante: Documento que reconoce la habilitación para desarrollar una actividad económica en un establecimiento.
j) Titular de una actividad económica: Persona física o jurídica que posee un título suficiente, según la normativa vigente, para el ejercicio o la explotación de una actividad económica, ya sea con o sin fines de lucro.
k) Técnico competente: Persona con la titulación técnica correspondiente mediante la cual ha adquirido los conocimientos, las capacidades y las técnicas necesarias para elaborar los documentos técnicos establecidos por la presente ley, y que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos por la normativa.
El Gobierno, mediante la ventanilla única empresarial, impulsa un modelo de relación entre las empresas, los profesionales y los autónomos y la Administración que facilita la actividad económica y pivota sobre la gestión de datos aportados por los titulares de las empresas. Estos datos permiten a las administraciones públicas ofrecer servicios digitales, proactivos e integrados.
El modelo de relación entre las empresas y la Administración se fundamenta en los siguientes principios:
a) Confianza mutua, basada en la responsabilidad de las empresas en el ejercicio de la actividad empresarial.
b) Relación digital por defecto.
c) Aportación de datos una única vez.
1. Los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por ellos o sus representantes, tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa.
b) Relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas.
2. Las administraciones públicas tienen los deberes siguientes:
a) Ofrecer, de forma vinculante mediante una herramienta que permita la búsqueda guiada, de acuerdo con el artículo 12, la información sobre todos los requisitos necesarios para acceder a una actividad económica y desarrollarla.
b) Garantizar el acceso de los titulares, y las personas habilitadas por ellos, a todos los datos sobre su actividad o establecimiento que tienen las administraciones públicas y ponerlas a disposición de las demás administraciones públicas, respetando la normativa de protección de datos.
c) Impulsar la mejora continua y la innovación en los servicios que se prestan a las empresas y los profesionales, especialmente haciendo uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías con el fin, entre otros, de que los datos se aporten una única vez.
d) Hacer posible la gestión electrónica integral de los procedimientos que afectan a la actividad económica, incluido el pago electrónico de las tasas asociadas.
e) Garantizar el ejercicio de las competencias y la adopción de las herramientas necesarias para apoyar a los usuarios que tengan dificultades para el acceso y la tramitación con los medios digitales.
f) Llevar a cabo actuaciones coordinadas en beneficio de los titulares de las actividades económicas para incrementar su competitividad.
g) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades económicas mediante la ejecución de los planes de inspección y control correspondientes.
h) Hacer un uso intensivo de las nuevas tecnologías, especialmente las basadas en la gestión de los datos y otras funcionalidades que sean posibles en cada momento.
i) Eliminar cargas administrativas innecesarias.
j) Estandarizar procedimientos para garantizar que el servicio prestado sea el mismo en todo el territorio.
k) Realizar la tramitación con celeridad, con la fijación de unos compromisos de nivel de prestación de servicio, con el impulso de la finalización de trámites de forma inmediata y con la preservación de la protección del interés general y la adecuación de la actividad económica en las condiciones de seguridad y de protección de la salud y el medio ambiente.
l) Actuar con transparencia, para mostrar a los titulares de actividades económicas toda la información que las administraciones públicas poseen del titular y de su actividad económica.
m) Garantizar la protección de datos personales desde el diseño y por defecto.
n) Mantener la colaboración y la coordinación entre las administraciones públicas.
La Ventanilla Única Empresarial actúa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a la información sobre los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones públicas e impulsar su gestión a partir de los datos de los que ya dispone la Administración y de los que el titular de la actividad económica aporta una única vez.
1. La misión de la Ventanilla Única Empresarial consiste en ofrecer servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a las empresas y los profesionales, con relación al acceso a la actividad económica y a su ejercicio en el marco del modelo catalán de administración digital.
2. La Ventanilla Única Empresarial lleva a cabo su misión con la captura y el procesamiento de los datos aportados por las empresas y los profesionales, y asegura la calidad de los datos, la unidad del dato a partir de la recogida única en origen a través de la tramitación unificada, la interoperabilidad con todos los organismos responsables y la transparencia hacia los titulares de la actividad económica con relación a los datos disponibles, así como con otros mecanismos que se establezcan en el marco del modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad.
Los servicios que presta la Ventanilla Única Empresarial comprenden el asesoramiento, la información sobre los procedimientos administrativos necesarios para desarrollar cualquier actividad económica que son competencia de las administraciones públicas, y la gestión de dichos procedimientos de forma unificada, para que el titular alcance el resultado de su gestión con rapidez y obtenga una visión integral de su relación con todas las administraciones públicas aportando los datos una única vez.
La Ventanilla Única Empresarial dispone de los instrumentos que establece la presente sección para prestar sus servicios, sin perjuicio de que puedan desarrollarse nuevos instrumentos de acuerdo con las necesidades que surjan.
1. La información que los titulares de las actividades económicas y las personas autorizadas por ellos necesiten sobre los servicios y los trámites de las administraciones públicas se unifica en un único portal electrónico.
2. El portal único se organiza de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas de Cataluña, e incorpora una herramienta de búsqueda guiada que, de forma vinculante para todas las administraciones, permite a los titulares de las actividades económicas conocer toda la información sobre los trámites obligatorios y optativos para legalizar una actividad económica o un establecimiento, así como las posibles relaciones de dependencia entre ellos.
3. Las administraciones deben incluir en el portal único, con relación a los trámites gestionados por la Ventanilla Única Empresarial, la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa, el importe de las tasas asociadas y los requisitos necesarios para desarrollar cada una de las actividades económicas, así como el conjunto de datos y los documentos necesarios.
4. El portal único da publicidad a los datos de los registros administrativos en formato de datos abiertos y accesibles.
1. El portal único incorpora un área privada para cada titular de una actividad económica ejercida en Cataluña que integra todas las relaciones que tenga con las administraciones públicas catalanas a lo largo de su vida, sin perjuicio de lo establecido por la normativa estatal o catalana con relación los espacios personalizados.
2. La información del área privada del portal único debe ser compartida, compatible, accesible e interoperable, de forma que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, la puedan consultar y actualizar tanto los titulares de las actividades económicas como las administraciones públicas, sin perjuicio de que la Administración deba validar determinados datos a partir del procedimiento administrativo que corresponda.
3. Se puede acceder al área privada del portal único con cualquiera de los mecanismos de identificación electrónica admitidos por la Administración de la Generalidad. Una vez el titular de la actividad, o la persona habilitada por este, está identificado en su área privada, puede disfrutar de todas las funcionalidades sin tener que volver a identificarse.
4. Desde el área privada del portal único, el titular de una actividad económica puede:
a) Iniciar y gestionar digitalmente los trámites relacionados con su actividad económica, con independencia de la administración responsable, y realizar su seguimiento hasta la finalización.
b) Tener una visión integral de los datos y la documentación asociada a sus actividades económicas, sus establecimientos y sus registros que le permita actualizarlos y, al mismo tiempo, conocer en todo momento el estado de legalización de sus establecimientos, en aplicación del principio de transparencia.
c) Dar acceso al Registro general de apoderamientos a sus representantes o personas autorizadas para consultar y actualizar sus datos.
d) Recibir información, avisos y otros servicios proactivos.
1. El Directorio de empresas, establecimientos y registros es el instrumento que hace posible la visión integral de la información que tienen las diferentes administraciones públicas a la que se refiere el artículo 13.
2. El Directorio de empresas, establecimientos y registros debe contener los datos básicos sobre las actividades económicas y los establecimientos, a partir del identificador único del establecimiento, así como los datos específicos recogidos en los registros en los que está inscrito, de forma que se garantice la seguridad y el rendimiento del sistema. También debe incorporar y consolidar los datos contenidos en los registros de ayudas extraordinarias relacionados con la actividad económica y los datos obtenidos, en su caso, en el trámite de inscripción previa establecidos por la normativa aplicable, con el fin de que las personas interesadas aporten los datos una única vez.
3. Las administraciones públicas deben facilitar la información necesaria para que el Directorio de empresas, establecimientos y registros esté permanentemente actualizado.
4. El Directorio de empresas, establecimientos y registros únicamente tiene las funciones que determina el presente artículo y, por tanto, en ningún caso es un directorio de acceso público.
1. Las administraciones públicas ejercen sus competencias en el ámbito de la actividad económica a partir de la gestión de los datos obtenidos en su relación con los titulares de las actividades económicas.
2. Los datos son un activo digital propiedad de los titulares de las actividades económicas, compartidas y reutilizables para todas las administraciones públicas catalanas competentes en el ámbito de la actividad económica.
3. Deben estandarizarse los datos para hacer posible que las administraciones públicas los gestionen de forma integral y coherente para garantizar su homogeneidad semántica y sintáctica, y permitir la existencia del Directorio de empresas, establecimientos y registros y la identificación unívoca de los establecimientos.
4. Las administraciones públicas deben implantar soluciones comunes que garanticen la coherencia de los datos y permitan su interoperabilidad, para lo cual deben diseñar procedimientos simples y ágiles basados en la aportación de datos por parte de los titulares de la actividad económica una única vez. Para hacer efectivo el criterio de dato único, deben establecerse mecanismos de colaboración entre los diferentes órganos y sistemas custodios de un mismo dato que garanticen su calidad.
1. Las administraciones públicas deben impulsar la estandarización de los datos que se aporten al sistema para hacer posible el dato único, la interoperabilidad entre sistemas y organismos y la tramitación unificada, en los términos establecidos por el artículo 18, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos del Administración de la Generalidad.
2. La estandarización de los datos debe concretarse en la implementación de un diccionario interoperable que recoja el conjunto de datos básicos y específicos que, según la normativa vigente, los titulares de las actividades económicas deben comunicar a las administraciones públicas.
3. Las administraciones públicas deben estandarizar la definición de los datos que conforman el Directorio de empresas, establecimientos y registros y establecer los protocolos de comunicación entre los sistemas de información, según acuerde la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
1. Los establecimientos deben tener un identificador único que permita la identificación inequívoca de un emplazamiento donde se ejerce una actividad económica a lo largo del tiempo, con independencia de la administración competente que haya registrado este establecimiento y del identificador propio que le haya podido otorgar. Este identificador único debe mantenerse en caso de transmisión del titular de la actividad o de sustitución de una actividad por otra.
2. La Oficina de Gestión Empresarial debe crear el sistema de asignación del identificador único del establecimiento y debe determinar la metodología correspondiente para obtenerlo, modificarlo y darlo de baja, que debe establecerse por reglamento.
1. La tramitación unificada es el mecanismo de captura y tratamiento de datos que, en caso de concurrencia de varios procedimientos administrativos sobre una misma actividad, permite que los titulares de las actividades económicas faciliten a las administraciones públicas los datos y los documentos relativos a su actividad y sus establecimientos una única vez, y que garantiza su calidad y coherencia.
2. El titular de la actividad económica debe realizar la gestión unificada de datos mediante el portal único para las actividades económicas.
3. Las administraciones públicas deben adoptar mecanismos para que desde el portal único para las actividades económicas puedan gestionarse integralmente todos los trámites obligatorios y optativos que afectan a una misma actividad y pueda realizarse el pago de las tasas correspondientes, comunicando los datos y aportando la documentación necesaria una única vez, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de cada administración, tanto si las establece la presente ley como si las establece una normativa sectorial.
4. La tramitación unificada garantiza que las administraciones públicas reciban los datos y los documentos correspondientes a los procedimientos de su competencia, incluidas las evidencias técnicas de la firma por parte del titular de la actividad económica.
5. La Generalidad debe garantizar que las administraciones correspondientes dispongan de las herramientas y los recursos necesarios para poder realizar la tramitación unificada de los diversos procedimientos administrativos.
1. Las administraciones públicas pueden ofrecer de forma proactiva los servicios disponibles en cada momento que, a partir de los datos que tienen a su alcance, consideran que pueden interesar al titular de la actividad económica o a los emprendedores.
2. Si, a partir de los datos facilitados por el titular de una actividad económica desde la Ventanilla Única Empresarial, se detecta que hay que iniciar nuevos procedimientos necesarios para el ejercicio de su actividad económica, la Oficina de Gestión Empresarial y las demás administraciones públicas pueden impulsar de forma proactiva las actuaciones pertinentes para que el titular valide la información o aporte información nueva desde el área privada del portal único.
3. Se habilita a la Oficina de Gestión Empresarial y a las demás administraciones públicas para usar los datos para la prestación de servicios proactivos y personalizados a los titulares de las actividades económicas y los emprendedores, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial y con relación a la facilitación de la actividad económica a dichos titulares y emprendedores.
La gobernanza del modelo de relación entre las empresas y las administraciones públicas es el conjunto de mecanismos que permiten la coordinación y la participación de todos los órganos con competencias transversales y sectoriales para impulsar la actividad económica, la administración digital y el desarrollo de la Ventanilla Única Empresarial, con el fin de que los responsables de los organismos públicos adopten medidas efectivas que permitan la implantación del modelo.
1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene por objetivo seguir y evaluar la implantación de las medidas establecidas por la presente ley e instaurar mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas.
2. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene las siguientes funciones:
a) Realizar un seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas y de la implantación de la Ventanilla Única Empresarial por parte de les administraciones públicas, y del resto de medidas establecidas por la presente ley.
b) Analizar y valorar las consultas y reclamaciones presentadas por los operadores económicos y sociales en virtud de lo establecido por el artículo 26, prestar apoyar al órgano administrativo competente que debe evaluar la consulta o emitir el informe y proponer, en su caso, soluciones respetuosas con el interés general.
c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.
d) Acordar los mecanismos que deben permitir la adhesión de los entes locales a la Ventanilla Única Empresarial y los términos en los que deben incorporar los nuevos servicios disponibles.
e) Recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección elaborados por las administraciones públicas de Cataluña y sobre el resultado de dichos planes.
f) Acordar los protocolos de comunicación entre la Administración de la Generalidad y las otras administraciones públicas con el fin de aplicar los principios de dato único y de transparencia, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad, garantizar que los datos aportados por los titulares de las actividades económicas lleguen a todos los organismos responsables de su gestión en un formato interoperable y asegurar su calidad.
g) Proponer al Gobierno, a través del departamento al que está adscrita la Comisión, los criterios que deben priorizarse para clasificar un proyecto empresarial como estratégico.
h) Analizar el impacto del cambio de modelo productivo y, en concreto, de las transformaciones y deslocalizaciones empresariales y de los expedientes de regulación de empleo, y requerir a los agentes implicados, de acuerdo con el desarrollo reglamentario, medidas para la reindustrialización y la minimización de la afectación del empleo, en el territorio y en la cadena de valor.
i) Impulsar mecanismos de colaboración para la estandarización de los proyectos técnicos y de los documentos de naturaleza análoga que los técnicos competentes deben elaborar en el ejercicio de su profesión.
j) Velar por que las administraciones públicas otorguen las licencias y autorizaciones con la mayor celeridad posible, y siempre dentro de los plazos fijados por la norma que los regula, y hacer difusión del tiempo que se tarda en concederlas, del número de licencias y autorizaciones otorgadas y de otros indicadores de gestión de estos procedimientos.
k) Proponer al departamento de la Generalidad correspondiente la modificación del anexo de la presente ley.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden, siempre que responda al objeto de la presente ley.
3. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene carácter permanente y está formada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local. La presidencia de la Comisión es ejercida por un representante de la Generalidad y la vicepresidencia, por un representante de la Administración local.
4. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene un consejo asesor, con la siguiente composición:
a) Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña, designados por las organizaciones empresariales.
b) Seis miembros en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, designados por el Consejo de Cámaras.
c) Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, designados por las organizaciones sindicales.
d) Seis miembros representantes de los colegios profesionales de los ámbitos más adecuados en función de la materia, designados por la asociación intercolegial de colegios profesionales de Cataluña.
e) Un miembro en representación de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos registradas en Cataluña.
5. El consejo asesor de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia, de acuerdo con las funciones establecidas por el apartado 2.
6. El Gobierno debe establecer la adscripción, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y del Consejo Asesor.
1. La Oficina de Gestión Empresarial es responsable de impulsar la Ventanilla Única Empresarial y de coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo en todo el territorio, en colaboración con las unidades administrativas competentes.
2. La Oficina de Gestión Empresarial presta los servicios de la Ventanilla Única Empresarial, los establecidos en su carta de servicios y los demás que el Gobierno le atribuya.
3. La Oficina de Gestión Empresarial, en colaboración con los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, impulsa, define, implanta y actualiza las soluciones tecnológicas necesarias para el correcto funcionamiento de los instrumentos establecidos por la presente ley para que el inicio o modificación de una actividad económica pueda realizarse de forma ágil, sencilla e inmediata por el canal que corresponda. Estas funciones deben permitir la gestión integral de los datos asociados a una actividad económica mediante la tramitación unificada, para que las administraciones puedan recibir, en un formato compatible para su tratamiento y gestión, los datos sobre los procedimientos relativos a actividades económicas que sean de su competencia, de acuerdo con los esquemas y las definiciones estándar aprobados en el marco de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
4. La Oficina de Gestión Empresarial define y gestiona el diccionario de la Ventanilla Única Empresarial, que incluye todos los datos relacionados con la actividad económica en colaboración con los órganos gestores de los datos, así como las herramientas que hacen posible las funcionalidades relacionadas con los datos de los establecimientos y de los registros.
5. La gestión que la Oficina de Gestión Empresarial realiza por encargo del departamento competente supone la delegación de firma, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
6. La Oficina de Gestión Empresarial es responsable de los tratamientos de datos personales vinculados a la prestación del servicio de Ventanilla Única Empresarial.
1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña deben poner a disposición de los órganos de la Generalidad las soluciones tecnológicas necesarias para prestar los servicios de la Ventanilla Única Empresarial, de acuerdo con el modelo catalán de administración digital.
2. El Consorcio Administración Abierta de Cataluña y las diputaciones deben poner a disposición de los entes locales las soluciones tecnológicas y los instrumentos necesarios para prestar, en igualdad de condiciones, los servicios de la Ventanilla Única Empresarial.
1. El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para designar proyectos empresariales que, por sus características, son estratégicos para el desarrollo económico de Cataluña.
2. Pueden considerarse proyectos empresariales estratégicos:
a) Los que aportan un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, el desarrollo y la vertebración territoriales, la contribución a la reindustrialización, la generación de empleo, la recuperación y el fomento de sectores tradicionales, la protección medioambiental, la promoción de la diversidad, la inclusión social, la igualdad, la no discriminación y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales.
b) Los que tienen como objetivo fusionar pequeñas empresas o incorporar empresas emergentes para ganar dimensión e incrementar el número de medianas y grandes empresas.
c) Los planes de inversión en la red de distribución de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se lleven a cabo en Cataluña, siempre que exista un plan de inversión de tres años como mínimo.
3. El Gobierno debe aprobar cada cuatro años como máximo, a propuesta de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico.
4. Debe establecerse por reglamento el procedimiento por el que se designa un proyecto como estratégico. Una vez designado un proyecto empresarial como estratégico, se considera que concurren razones de interés público a fin de aplicar la tramitación de urgencia que establece la normativa de procedimiento administrativo, que permite reducir los plazos e imposibilita las prórrogas en los diferentes procedimientos. Los proyectos empresariales estratégicos llevan implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos.
1. Las administraciones públicas deben impulsar mecanismos complementarios a la intervención administrativa cuando sea viable e idóneo para reducir las cargas administrativas.
2. Son mecanismos complementarios a la intervención administrativa, con relación a lo establecido por el apartado 1, los instrumentos basados en asegurar la responsabilidad de los empresarios, los códigos de buenas prácticas y las guías de autoevaluación en los diversos sectores de actividad, la interoperabilidad de los sistemas de información y las bases de datos de las administraciones públicas, así como los demás mecanismos que las administraciones públicas establezcan.
3. Las empresas y los profesionales que desarrollan una actividad económica que conlleva un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas deben cubrir su responsabilidad civil con contratos de seguros u otras garantías o instrumentos adecuados, que deben ser proporcionados a las características y al alcance del riesgo cubierto, de acuerdo con la normativa sectorial.
1. Las personas interesadas en acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, así como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, pueden informar, mediante el portal único, sobre cualquier disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de las administraciones públicas que, desde su punto de vista, comporte un obstáculo o barrera para la aplicación de la presente ley, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso.
2. La unidad competente de la Generalidad en materia de promoción económica y regulación gestiona el procedimiento al que se refiere el apartado 1, analiza y valora el obstáculo o la barrera identificados y propone soluciones al órgano competente.
3. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta o emitir un informe sobre la adecuación a la presente ley de la disposición, el acto o la actuación en el plazo de treinta días.
4. Los informes a los que se refiere el presente artículo deben poder ser consultados desde los webs institucionales habilitados en formatos accesibles, a fin de cumplir los principios de publicidad y transparencia.
Las administraciones públicas a las que se aplica la presente ley deben establecer mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción. Los convenios son los instrumentos habituales en que deben concretarse los servicios y los recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control, y deben complementar los mecanismos de financiación establecidos por la legislación sectorial.
Son principios de actuación relativos a la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica:
a) El ejercicio libre de la actividad económica.
b) La intervención administrativa mínima para el inicio de la actividad económica.
c) El impulso de mecanismos complementarios que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.
d) La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.
e) La no concurrencia de regímenes de intervención administrativa previa sobre el mismo interés general que se protege.
f) La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y ejercer la actividad económica.
1. El ejercicio de la actividad económica está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa que regula la actividad, así como al cumplimiento de los requisitos para el establecimiento, incluidos los relativos a la compatibilidad con los usos del suelo y a las medidas de control y de intervención que se establezcan.
2. Los regímenes de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son los establecidos por la normativa de procedimiento administrativo que conllevan un control posterior, o los que conllevan un control previo al inicio de la actividad. Con carácter general, el régimen de intervención debe conllevar un control posterior por parte de la Administración.
3. Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervención de la actividad económica, solo pueden exigir la obtención de una licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, de conformidad con lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida por el artículo 17 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan regímenes diferenciados de intervención.
La presente sección se aplica a los establecimientos en los que se ejerce una actividad, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos específicos sobre el establecimiento, que deben aplicarse preferentemente.
A los efectos de la presente ley, la comunicación es el régimen de intervención administrativa de control posterior aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, de acuerdo con las definiciones del artículo 4 y de las actividades contenidas en el anexo, sin perjuicio de la necesidad de un régimen de intervención previa en caso de ocupación del dominio público.
1. El titular debe comunicar digitalmente los datos necesarios para el inicio de la actividad en el establecimiento y debe adjuntar un certificado técnico acreditativo del cumplimiento de los requisitos normativos, de acuerdo con el anexo.
2. El certificado técnico al que se refiere el apartado 1 debe formalizarse en un modelo normalizado, de uso obligatorio, que debe ponerse a disposición de los titulares de las actividades económicas en el portal único para las actividades económicas.
3. Si, de acuerdo con el anexo, por la dimensión o la capacidad de los establecimientos, es necesaria una descripción técnica más precisa del cumplimiento normativo de esta actividad para proteger el interés general, la comunicación de datos debe incorporar un proyecto detallado firmado por un técnico competente que describa las características del establecimiento y su adaptación a la normativa.
4. No puede presentarse la comunicación de inicio de actividad en un establecimiento hasta que la intervención previa sobre la actividad establecida por la normativa sectorial finalice favorablemente.
5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.
6. En los casos en los que la normativa sectorial establece una intervención previa de la Administración de la Generalidad sobre el ejercicio de la actividad y, en su caso, del establecimiento, la comunicación de datos, el certificado y, en su caso, el proyecto que describe las características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa correspondiente.
7. En los casos en los que la normativa sectorial condicione la resolución de la intervención a la verificación previa por parte del ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de su competencia, la Ventanilla Única Empresarial, mediante el procedimiento de tramitación unificada, debe enviar al ente local los datos aportados por el titular de la actividad en el momento de solicitar la intervención previa, para que se pronuncie al respecto.
8. Los datos comunicados deben permitir identificar al titular, los hechos o los elementos relativos al inicio de una actividad económica, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que determinan las normativas sectoriales.
9. La comunicación de datos para el inicio de la actividad en un establecimiento habilita inmediatamente para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad del titular y del técnico competente que firma la documentación técnica. La comunicación de los datos faculta a la Administración para llevar a cabo cualquier actuación de comprobación.
10. Si la comunicación de datos está sujeta a una tasa para iniciar la actividad, el titular debe disponer del comprobante de pago de la tasa.
Las disposiciones de la presente sección son aplicables a los establecimientos a los que se refiere la sección segunda y, con carácter supletorio, a los establecimientos donde se ejercen actividades económicas si no existe una regulación sectorial específica.
1. En caso de transmisión de la actividad económica, la persona que se convierta en titular debe comunicar digitalmente a la Administración los datos necesarios a través de los medios habilitados por la Ventanilla Única Empresarial y debe manifestar explícitamente que mantiene los requisitos y condiciones de funcionamiento correspondientes a la habilitación que tiene la actividad y que se subroga en sus derechos y obligaciones administrativos derivados.
2. La titularidad administrativa de la actividad no presupone ningún pronunciamiento con respecto a las relaciones civiles o mercantiles entre los particulares o a sus derechos sobre el establecimiento donde se ejerce. Si existen dudas o discrepancias que no hayan sido resueltos por la jurisdicción competente, se presume que las personas que acrediten la titularidad de la posesión del establecimiento donde se ejerce la actividad son los titulares administrativos.
1. Debe informarse a la Administración de la modificación no sustancial de las condiciones en que se ejercen las actividades económicas.
2. La modificación sustancial de las condiciones en que se ejercen las actividades económicas requiere comunicar de nuevo a la Administración los datos sobre toda la actividad resultante. Con este fin, deben establecerse por reglamento las circunstancias que determinan que una modificación se considere sustancial.
1. La administración competente, a falta de regulación específica, puede declarar, después de dar trámite de audiencia a los titulares, la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación en los siguientes casos:
a) Si no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos tres meses desde la presentación de la comunicación.
b) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante más de seis meses consecutivos, siempre que esta inactividad no esté justificada por la estacionalidad del negocio.
2. Se produce la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación con relación a un establecimiento si consta el ejercicio de una segunda actividad habilitada posteriormente en el mismo establecimiento, siempre que el ejercicio de ambas actividades sea incompatible y el título habilitante obtenido para el ejercicio de la primera actividad ya no esté a nombre del titular de la segunda actividad.
3. Los titulares de las actividades han de comunicar a la Administración su cese definitivo a través de los medios habilitados por la Ventanilla Única Empresarial.
1. La puesta en marcha de una actividad económica o de un establecimiento donde se ejerce una actividad económica puede conllevar el pago de una o varias tasas, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas asociadas a los procedimientos relacionados con una actividad económica a través de sus sedes electrónicas y del portal único para las actividades económicas, a fin de garantizar una correcta aplicación del procedimiento de tramitación unificada.
3. Los titulares de una actividad económica o de un establecimiento deben disponer de la documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes antes de iniciar la actividad.
4. La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de su inicio conlleva dejar sin efecto la declaración o la comunicación, de acuerdo con el procedimiento de comprobación establecido por el artículo 42.
5. La falta de pago de las tasas relativas a una actividad económica, en los supuestos de regímenes de intervención previa, conlleva que se considere que los titulares han desistido de la solicitud.
De acuerdo con la normativa relativa a tasas y precios públicos, se atribuye a las oficinas de gestión empresarial la gestión, liquidación y recaudación de las tasas relativas a los servicios o actividades grabados de competencia de la Generalidad tramitados por la Ventanilla Única Empresarial.
Los entes locales recaudan las tasas correspondientes a trámites o servicios propios, que se ingresan directamente a las arcas del ente respectivo, de forma inmediata a través del portal único para las actividades económicas, para garantizar la correcta aplicación del procedimiento de tramitación unificada.
Los procedimientos establecidos por el presente capítulo son aplicables si no existe una normativa sectorial que los regule.
1. El control de las administraciones públicas sobre el inicio y el ejercicio de actividades económicas debe ser proporcionado, no discriminatorio, transparente y objetivo, y debe estar vinculado clara y directamente al interés general que lo justifica.
2. El control posterior de las actividades económicas puede iniciarse en el momento de la presentación de la documentación requerida según el régimen de intervención administrativa que corresponda. La Administración puede comprobar en cualquier momento que se cumplen dichos requisitos y requerir al titular de la actividad que aporte cualquier documento o información que esté obligado a poseer.
3. La administración competente debe verificar, mediante los procedimientos de comprobación establecidos por los artículos 42 y 43, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la presente ley y de los requisitos materiales relativos a la actividad económica regulados por la normativa sectorial aplicable.
4. Los procedimientos de comprobación pueden iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano competente o atendiendo a los planes de inspección y control establecidos por el presente capítulo o por la normativa sectorial aplicable.
1. Las administraciones públicas pueden disponer de plataformas tecnológicas que permitan la verificación del cumplimiento de los datos comunicados.
2. Si en la revisión del cumplimiento de los requisitos formales de la comunicación se detecta una inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o falta de documentación necesaria para el inicio de la actividad, debe iniciarse de oficio un procedimiento de subsanación de requisitos formales, mediante la notificación del requerimiento a la persona interesada, para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días a contar desde la notificación, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
3. El órgano competente, si los defectos detectados no son de carácter esencial, puede incoar el procedimiento sancionador que corresponda una vez transcurrido el plazo de quince días sin que se hayan subsanado.
4. El órgano competente, si una vez transcurrido el plazo de quince días de enmienda la comunicación presenta alguno de los defectos de carácter esencial que describe el apartado 5, debe dictar una resolución que deje sin efecto la comunicación, ordene el cese de la actividad y, en su caso, restituya la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
5. A los efectos de la presente ley, la inexactitud, la falsedad o la omisión son de carácter esencial en los siguientes supuestos:
a) Si los datos consignados no permiten identificar debidamente al titular o técnico y la actividad ejercida, ni las características que sean relevantes para determinar la normativa aplicable.
b) Si los datos consignados no son ciertos y se han alterado voluntariamente para atribuir a la comunicación alguno de los elementos o requisitos esenciales necesarios.
c) Si la actividad no dispone de alguna de las licencias o comunicaciones sectoriales o urbanísticas necesarias.
d) Si no se presenta la documentación necesaria o bien esta no se adecua al objeto o a las finalidades del establecimiento o la actividad.
e) Si se han omitido el informe y el certificado del acto de comprobación de incendios o el permiso de vertido, o cualquier otro informe o control previo preceptivo o necesario de acuerdo con la normativa sectorial.
6. Si los defectos detectados se han subsanado o si, en vista de las alegaciones presentadas, la Administración determina la falta de defecto, debe ponerse fin al procedimiento de comprobación.
1. Si, después de realizar la comprobación documental o la inspección, se constata el incumplimiento de cualquier requisito material relativo a la actividad comunicada, el órgano competente debe iniciar de oficio el procedimiento de enmienda. Este procedimiento tiene una duración máxima de seis meses.
2. El procedimiento de comprobación se inicia con un acuerdo motivado del órgano competente, que debe notificarse al interesado y que debe incluir el nombramiento del instructor del procedimiento.
3. La persona interesada tiene un plazo de un mes para subsanar los defectos. Este plazo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, es ampliable hasta un plazo de tres meses, siempre que esté justificado razonadamente por la complejidad de las actuaciones que deben llevarse a cabo para subsanar las deficiencias o para cumplir los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho de presentar alegaciones en el plazo de quince días desde su notificación.
4. El inicio de la tramitación del procedimiento conlleva la suspensión cautelar de la actividad de forma inmediata si existe riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Si la actividad es prohibida por el ordenamiento jurídico o no puede cumplir en ningún caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable, el órgano competente debe acordar la suspensión cautelar de forma inmediata y debe dejar sin efecto la comunicación. En todo caso, estas medidas deben ser notificadas a la persona interesada.
5. El instructor debe formular una propuesta de resolución, en vista de la documentación del expediente administrativo, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 3, independientemente de que se hayan formulado o no alegaciones. El instructor debe elevar la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
6. La resolución del procedimiento administrativo, que debe notificarse a la persona interesada, debe determinar alguna de las siguientes opciones:
a) El archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento de enmiendas resulta que la actividad cumple la normativa sectorial vigente.
b) El cese de la actividad y, en su caso, la restitución de la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.
c) El reinicio de la actividad, si después de haber sido suspendida cautelarmente se acredita que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente.
d) La continuación del ejercicio de la actividad, condicionada a la implantación de las medidas que se indiquen en los plazos establecidos por la propia resolución.
7. El procedimiento administrativo de subsanación de defectos es independiente y compatible con el procedimiento sancionador, establecido por la normativa sectorial o por la presente ley, al que pueda dar lugar el incumplimiento.
1. Las administraciones públicas deben aprobar anualmente planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de control posterior para desarrollar las tareas de control a las que obliga la presente ley. Dichos planes deben publicarse en las respectivas webs y en el portal único para las actividades económicas, donde deben hacerse constar los recursos humanos y materiales que se destinan a la ejecución de los planes.
2. En la ejecución del plan de inspección y control de las actividades a las que se refiere el apartado 1, las administraciones públicas que lo necesiten pueden disponer de la ayuda y la colaboración de otras administraciones, así como de entidades colaboradoras de la Administración debidamente habilitadas, de conformidad con el procedimiento establecido por reglamento.
1. Las administraciones públicas pueden imponer, como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, multas coercitivas por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, salvo que la legislación específica aplicable disponga otros importes.
2. Los criterios para fijar los importes de las multas a las que se refiere el apartado 1 deben establecerse por reglamento.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por las infracciones cometidas y es compatible con ellas, y también con la orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable.
1. La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente por razón de la materia, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y a los órganos correspondientes de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias.
2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3. El régimen sancionador de la presente ley se aplica si no existe una norma sancionadora específica.
1. Son infracciones leves:
a) Incumplir los requerimientos que la administración competente realice a los titulares de las actividades para la subsanación de inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter no esencial en las declaraciones responsables o comunicaciones.
b) Incumplir los requerimientos de subsanación de defectos comprobados en las inspecciones al establecimiento que no conlleven riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.
c) Incumplir la obligación de comunicar a la Administración los cambios de titularidad de las actividades.
2. Son infracciones graves:
a) Iniciar el ejercicio de una actividad sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación pertinentes.
b) Presentar una declaración responsable o comunicación con inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
c) Hacer modificaciones sustanciales de las condiciones en las que se ejercen las actividades sin presentar la declaración responsable o la comunicación pertinentes.
d) Incumplir los requerimientos de subsanación de defectos comprobados en las inspecciones al establecimiento que conlleven riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.
e) Obstaculizar el ejercicio de la función inspectora de la administración competente.
f) Firmar un certificado técnico que no se ajusta a la realidad o a la normativa en la fecha de expedición.
3. Son infracciones muy graves:
a) Reincidir en la comisión de una infracción grave. Se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza si la infracción ya ha sido sancionada por resolución firme por la vía administrativa.
b) Iniciar el ejercicio de una actividad sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación pertinentes si, de acuerdo con el artículo 43.4, existe riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, o es una actividad prohibida por el ordenamiento jurídico o que no puede cumplir en ningún caso los requerimientos de la normativa sectorial aplicable.
4. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años, y las leves, al cabo de un año.
5. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción.
6. El cómputo de la prescripción de las infracciones continuadas se inicia en la fecha en que cesan.
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley pueden sancionarse con las siguientes sanciones pecuniarias:
a) Las infracciones leves, con una multa de 150 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 3.001 a 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 6.001 a 20.000 euros.
2. Las infracciones graves y las muy graves pueden sancionarse con las siguientes sanciones no pecuniarias, que son compatibles con las sanciones pecuniarias:
a) Suspensión temporal o definitiva de la actividad en el establecimiento. La suspensión temporal, en caso de infracciones graves, puede ser de hasta seis meses, y, en el caso de las muy graves, puede ser para un tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años.
b) Imposibilidad de comunicar o declarar el inicio de la actividad objeto de la sanción, en el mismo establecimiento, durante un período máximo de dos años.
3. En la imposición de sanciones debe adecuarse la gravedad del hecho constitutivo de la infracción a la sanción aplicada, para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) La existencia de intencionalidad.
b) El beneficio obtenido por haber cometido la infracción.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
e) La existencia de reincidencia en un plazo superior a un año.
f) La gravedad del perjuicio ocasionado.
4. Pueden adoptarse medidas provisionales de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo.
5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos años, y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un año.
Si transcurre un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que debe excluirse del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.
1. Las administraciones públicas, para prestar los servicios establecidos por la presente ley, deben adoptar el modelo organizativo de la Ventanilla Única Empresarial.
2. Se habilita la Oficina de Gestión Empresarial para acceder a los datos aportados por los titulares de actividades económicas y facilitarlos a las administraciones públicas competentes mediante la tramitación unificada.
3. Los ayuntamientos, para prestar eficientemente los servicios establecidos por la presente ley, pueden emplear las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña y las diputaciones ponen al alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad.
4. La Administración de la Generalidad debe emplear las soluciones corporativas, sin perjuicio de los casos que, por la especificidad sectorial o por la complejidad de los datos que se gestionan, se disponga de sistemas de información o plataformas de gestión específicos. En este caso, deben garantizar la interoperabilidad con el sistema de la Ventanilla Única Empresarial y facilitar la tramitación a los titulares de las actividades económicas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
5. Las administraciones públicas que empleen plataformas propias deben adaptarlas, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para hacer posible la prestación de los servicios que establece la presente ley.
6. El Gobierno debe garantizar a los entes locales los medios suficientes para implantar correctamente el modelo de ventanilla única empresarial y para desarrollar los procedimientos de control de las actividades económicas establecidos por la presente ley.
7. Se autoriza al departamento competente en materia de economía y finanzas, con la finalidad a la que se refiere el apartado 6, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para el cumplimiento de la presente disposición.
1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electrónicas.
2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, así como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos técnicos.
1. Las administraciones públicas deben impulsar la conexión de sus áreas privadas que afecten a los titulares de las actividades económicas con el área privada del portal único para las actividades económicas para recuperar los datos básicos comunicados anteriormente y hacer posibles las funciones establecidas por el artículo 13.
2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración electrónica establecen en materia de acceso único.
Los procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que estén todos incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculación de la herramienta de búsqueda guiada a la que se refiere el artículo 7.2.a.
1. Se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros.
2. La Oficina de Gestión Empresarial gestiona el Directorio de empresas, establecimientos y registros, y se coordina con las otras administraciones implicadas, impulsa la solución tecnológica necesaria para cumplir lo establecido por el artículo 14 y vela por que esta tenga un impacto mínimo en los sistemas de información afectados.
3. Las colecciones de datos estandarizados deben incorporarse al Directorio de empresas, establecimientos y registros progresivamente, de modo que todos los datos estén incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
4. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus potestades administrativas, deben poder consultar los datos del Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe garantizar la trazabilidad de las consultas.
5. Las administraciones públicas deben trabajar con las direcciones normalizadas de los establecimientos en los procedimientos administrativos de su competencia y deben incorporar el identificador único a los expedientes administrativos de su competencia y garantizar al titular de una actividad económica una visión integral del estado de legalización de una empresa y de sus establecimientos desde el área privada de la empresa.
El consejero del departamento competente en materia de industria, en el marco de la presente ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos departamentos, con el fin de impulsar la actividad económica, puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general que favorezcan los procesos de transformación sectorial o reconversión industrial de ámbitos en los que históricamente haya predominado un único tipo de industria, o la explotación de recursos naturales, como los yacimientos y otros recursos geológicos o similares, que estén en fase de disminución importante, de transformación o de cierre de la actividad principal.
El Gobierno debe impulsar la incorporación de nuevos servicios transversales que faciliten la localización de las empresas en el territorio de Cataluña e incrementen la competitividad de la economía catalana para atraer proyectos estratégicos.
Los trámites y servicios digitales que las administraciones públicas pongan a disposición de los titulares de actividades económicas en el desarrollo de la presente ley deben admitir el uso de sistemas de firma electrónica basados en un mecanismo de identificación de nivel de seguridad bajo. Las personas interesadas pueden emplear otros sistemas de identificación admitidos por las diferentes administraciones públicas con un nivel de seguridad sustancial o alto, salvo que la normativa sectorial aplicable requiera un nivel determinado de seguridad del sistema de identificación y firma.
1. La presente ley se aplica a la actividad económica de las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción, siempre que esta actividad esté sujeta a intervención administrativa y sin perjuicio de la aplicación preferente de la normativa especial o sectorial y de las competencias de los órganos que tienen atribuidas las funciones de registro, supervisión, suplencia y asesoramiento de estas entidades.
2. Los espacios, portales o plataformas electrónicos que los órganos a los que se refiere el apartado 1 pongan a disposición de las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, las sociedades laborales, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción, así como la Ventanilla Única Empresarial, deben interoperar y facilitar el acceso de las entidades a los respectivos espacios.
1. Las administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre las cuales el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas.
2. La Administración de la Generalidad debe poner a disposición de los entes locales la solución de tramitación unificada para que pueda iniciarse desde sus portales web de tramitación administrativa.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, legalizar la instalación y la apertura de las actividades económicas reguladas por la presente ley, así como el control del cumplimiento de los regímenes de intervención establecidos por el capítulo I del título III, en los términos que establezca la normativa municipal correspondiente.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las actividades, las infraestructuras y los edificios que se encuentren en su término municipal, incluido el control preventivo al que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley 3/2010, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal correspondiente.
3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 17 de la presente ley.
4. El Ayuntamiento de Barcelona, con relación al mandato de la disposición adicional primera, debe adoptar el modelo organizativo de ventanilla única empresarial en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante soluciones tecnológicas propias, que deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad y facilitar la tramitación a los titulares de las actividades económicas, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
1. La Ventanilla Única Empresarial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe ofrecer un servicio de financiación unificado, con el fin de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, la creación y el mantenimiento de empleo, la innovación y el desarrollo de Cataluña.
2. El servicio al que se refiere el apartado 1 debe ser integral y dar respuesta a las necesidades de las empresas, los profesionales y autónomos, de información, gestión y tramitación, vinculadas con la financiación pública de sus proyectos.
La Administración debe impulsar programas adaptativos para formar a los autónomos y a los empresarios que no tengan conocimientos en la utilización de las herramientas digitales. Esta formación debe realizarse de forma presencial o virtual, y debe impulsarse su oferta en todo el territorio.
La Administración de la Generalidad debe elaborar un estudio, en colaboración con el resto de las administraciones públicas implicadas, sobre la conveniencia y la viabilidad de crear un registro de garantías, avales y depósitos que aglutine los diversos avales y depósitos individuales constituidos por una entidad en uno general que supla los diferentes avales que actúan como garantía para la realización de obras o actividades. Este estudio debe analizar la viabilidad de un aval global para todas las administraciones que actúan en Cataluña.
Las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M del anexo) y las actividades administrativas y los servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N del anexo) están exentas de presentar la comunicación de inicio que establece el artículo 32 si se ejercen en una parte de la vivienda.
1. El departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial, a los dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un informe en el que se analice el grado de aplicación de la ley y el coste de su cumplimiento, y en el que se evalúe el impacto de los regímenes de intervención administrativa establecidos, teniendo en cuenta la perspectiva de la dimensión de las empresas.
2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe identificar si es necesario adoptar medidas, o si ya se han adoptado, adicionales a las establecidas por la ley, para su aplicación y la garantía de la simplificación en el acceso y el ejercicio de las actividades económicas por parte de las empresas, especialmente las más pequeñas. Este informe debe hacerse público en el portal de transparencia, y debe actualizarse periódicamente con las medidas llevadas a cabo.
1. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnológico que permita la tramitación unificada de los procedimientos para el ejercicio de actividades económicas que sea competencia de las administraciones locales, la tramitación unificada puede gestionarse desde el portal único para las actividades económicas, siendo responsabilidad de la Administración local la definición del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a los trámites municipales.
2. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnológico que permita la tramitación unificada de las tasas asociadas a los procedimientos de actividad económica que sea competencia de las administraciones locales, el procedimiento puede gestionarse desde el portal único para las actividades económicas, siendo responsabilidad de la Administración local la definición del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a las tasas municipales.
La comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe remitirse a la administración competente mediante la extranet de las administraciones catalanas si se trata de ayuntamientos aún no adheridos a la Ventanilla Única Empresarial.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de la presente ley.
Están habilitadas para colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de los planes de inspección y control del ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, hasta que se apruebe el procedimiento reglamentario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III, las entidades colaboradoras habilitadas para operar en Cataluña en materia de seguridad pública en el ámbito de prevención y seguridad por lo que se refiere a incendios y a los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y en materia de medio ambiente en el ámbito de prevención y control ambiental de las actividades, o en otras materias, siempre que las funciones para las que están habilitadas y el personal habilitado y los medios de que dispongan les permitan cumplir correctamente las funciones de ejecución de los planes de inspección y control establecidas por la presente ley.
Mientras dure la situación excepcional producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos establecidos en el artículo 36.1 para la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación son los siguientes:
a) Si no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación.
b) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante más de doce meses consecutivos de inactividad.
1. Se derogan las disposiciones siguientes de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica:
a) Los títulos I y II.
b) El apartado 1 del artículo 21.
c) Las disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena.
d) Las disposiciones transitorias primera y tercera.
e) Las disposiciones finales primera, segunda y tercera.
f) Los anexos I y II.
2. Se derogan las letras b), c) y d) del artículo 124 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto.
El Gobierno debe desarrollar por reglamento el proceso de ordenación de los proyectos de reindustrialización que, desde la anticipación y la capacidad preventiva, deben contribuir a la transición hacia un nuevo modelo industrial de mayor valor añadido y garantizar un impacto positivo en el ámbito económico, social y territorial.
1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Los actos a que se refiere el artículo 187 bis, excepto los de las letras g) e y), que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.»
2. Se añade una letra, la i), al artículo 187 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
«i) Las obras de conexión, sustitución, sondeos de comprobación y reparación de averías de las de infraestructuras de servicios técnicos a que se refiere la letra a del artículo 34.5 bis, excepto las que estén sujetos al régimen de declaración responsable que establece la legislación de telecomunicaciones.»
1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Intervención municipal.
1. Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevención de incendios y sin perjuicio de las demás actuaciones que lleven a cabo de acuerdo con lo que establezca la normativa de régimen local, antes de dictar la correspondiente resolución deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa técnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada a tal fin, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben estar firmados por un técnico o técnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios. En los supuestos detallados en el anexo 1, dicha verificación debe realizarse por la Administración de la Generalidad de acuerdo con el artículo 22, y el acto de comprobación debe realizarse de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 25.
2. Los establecimientos o actividades sujetos a comunicación, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de facilitación de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de dicha Ley de facilitación, tanto para los supuestos en los que la comunicación de datos debe ir acompañada con el certificado acreditativo de la adecuación del establecimiento, firmado por el técnico o técnica competente, como para los supuestos en los que la comunicación de datos debe ir también acompañada con un proyecto técnico firmado por el técnico o técnica competente, este certificado debe acreditar asimismo el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable.
3. Los establecimientos o actividades sujetos a declaración responsable, de acuerdo con su regulación específica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a la puesta en funcionamiento. La declaración responsable debe contener la aseveración de que el titular dispone de un certificado técnico, firmado por un técnico o técnica competente, relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles al establecimiento o la actividad, incluidas las relativas a la prevención y la seguridad en materia de incendios, y debe incorporar los datos identificativos del técnico o técnica competente.
4. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 que se consideran de riesgo importante y que no requieren licencia de obras y no están sujetos a licencia municipal para establecimientos abiertos al público están sujetos al informe previo por riesgo de incendio emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, previa presentación a la correspondiente administración municipal del proyecto técnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de la reglamentación técnica aplicable en materia de incendios. Sobre estos establecimientos debe realizarse el acto de comprobación de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 25.
5. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 que se consideran de riesgo importante y que están sujetos a un régimen de licencia municipal quedan sujetos al régimen de intervención administrativa en materia de incendios por parte de la Administración de la Generalidad, el cual se integra en los procesos de obtención de dicha licencia.
6. Los actos de comprobación previa a la puesta en funcionamiento, la revisión o el control periódico de una actividad sólo puede ser establecidos por una norma con rango de ley.
7. Las administraciones municipales pueden ejercer la acción inspectora y, en su caso, el régimen sancionador que corresponda sobre los establecimientos, las actividades y los edificios posteriormente a la puesta en funcionamiento u ocupación, y pueden establecer planes y programas de inspección. A tales efectos, las administraciones municipales pueden adaptar la organización, en la medida que sea conveniente, a los procedimientos y las condiciones que establecen la sección cuarta, referida a la inspección, y la sección quinta, referida al régimen sancionador, del capítulo III del título IV, complementariamente a los procedimientos y normas de régimen local.»
2. Se modifica el artículo 25 de la Ley 3/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25. Acto de comprobación.
1. La intervención administrativa de la Administración de la Generalidad inmediatamente anterior al inicio de una actividad, a la puesta en funcionamiento de un establecimiento o de una infraestructura o a la ocupación de un edificio, o a una modificación significativa de los mismos, se efectúa, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 5, en los supuestos sujetos al control preventivo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la sección segunda.
2. En los casos establecidos por el apartado 1, los titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio deben solicitar a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios que efectúe un acto de comprobación para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada.
3. La entidad colaboradora debe expedir el certificado del acto de comprobación en formato digital y enviarlo electrónicamente, mediante los canales habilitados por la Ventanilla Única Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud, a fin de que sea remitido a las administraciones competentes sobre dicha actividad o establecimiento, así como a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.
4. Para iniciar la correspondiente actividad u ocupación, se requiere la previa obtención del certificado de acto de comprobación favorable expedido por una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, además de cumplir los otros requisitos para el inicio de la actividad económica establecidos en las demás normas de aplicación.
5. Pueden determinarse, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, los supuestos que se exceptúan del acto de comprobación, de entre los establecidos en el anexo 1.
6. El contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación debe establecerse por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.
7. En el caso de infraestructuras promovidas por una administración pública, el acto de comprobación debe ser efectuado por personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad o por personal técnico adscrito a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios facultado para el desempeño de dicha función.
8. La emisión de un certificado de acto de comprobación favorable es un requisito necesario para la puesta en marcha de la correspondiente infraestructura.»
Las disposiciones de la presente ley deben entenderse con el pleno respeto al principio de autonomía de los entes locales, dadas las competencias que ejercen en el marco de la normativa en materia de régimen local y de forma coordinada con el resto de administraciones públicas implicadas.
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda las siguientes leyes, incorporando a las mismas las modificaciones que introducen en ellas la presente ley, la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica y las que, en su caso, hayan sido introducidas por otras leyes:
a) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
b) Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
c) Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
d) Ley 6/1988, de 3 de marzo, forestal de Cataluña.
e) Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
2. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único la normativa propia con rango de ley reguladora de los tributos cedidos.
3. La autorización para la refundición a que se refieren los apartados 1 y 2 incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido, aplicando criterios de estructura y sistematización del articulado conforme a las reglas que se derivan del marco jurídico vigente.
Las actualizaciones del anexo pueden ser aprobadas por orden del consejero del departamento competente en materia de empresa, previa audiencia de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica a que se refiere el artículo 21.
1. La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años de la publicación a que se refiere el apartado 1.
Observaciones generales
1. Las actividades del presente anexo se han clasificado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 137/2008, de 8 de julio, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CNAE-2009). Las notas explicativas y las actividades que contiene cada uno de los epígrafes pueden consultarse en dicho decreto.
2. La clasificación que contiene el presente anexo es de aplicación en defecto de normativa sectorial que regule la competencia municipal sobre la apertura del establecimiento. Quedan exentas de dicha regulación las actividades a que se refiere la disposición adicional decimoquinta. Respecto a la regulación sectorial, debe consultarse la herramienta de búsqueda guiada o la correspondiente normativa sectorial.
3. Las actividades con parámetros comprendidos en las dos primeras columnas no requieren un informe de compatibilidad urbanística. Tampoco requieren permiso de vertido previo, siempre que estén conectadas al sistema público de saneamiento.
División | Grupo | Clase | Descripción | Certificado técnico | Proyecto técnico + certificado técnico | |
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Parámetros | Parámetros | Requiere informe previo de incendios | ||||
A |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Observación: queda excluido el autoconsumo. |
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01 | Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados. | |||||
0130 |
Viveros y cultivos de plantas ornamentales. Observación: quedan excluidas las empresas que se dedican a la producción, la protección y el tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para la siembra. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. |
Si la superficie construida > 120 m2. |
Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
0141 | Explotación de ganado bovino para la producción de leche. | Si las reses son ≤ 5 unidades. | ||||
0142 | Explotación de ganado bovino (excepto para la producción de leche) y búfalos. | Si las reses son ≤ 5 unidades. | ||||
0143 | Explotación de caballos y otros equinos. | Si las reses son ≤ 5 unidades. | ||||
0144 | Explotación de camellos y otros camélidos. | Si las reses son ≤ 5 unidades. | ||||
0145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | Si las reses son ≤ 10 unidades. | ||||
0146 | Explotación de ganado porcino. | Si las reses son ≤ 10 unidades, y ≤ 5 unidades en caso de cerdas reproductoras. | ||||
0147 | Avicultura. | Si las reses son ≤ 30 unidades. | ||||
0149 | Otras explotaciones de ganado. | Si las reses son ≤ 5 URP (1 URP = 1 plaza de vacuno de leche). | ||||
02 | Silvicultura y explotación forestal. | |||||
0240 | Servicios de apoyo a la silvicultura. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
C | industrias manufactureras. | |||||
11 | Fabricación de bebidas. | |||||
1107 | Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otros tipos de aguas embotelladas. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
18 | Artes gráficas y soportes grabados. | |||||
181 | Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
182 |
Reproducción de soportes grabados. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
32 | Industrias manufactureras varias. | |||||
322 |
Fabricación de instrumentos musicales. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
323 | Fabricación de artículos deportivos. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
||
324 | Fabricación de juegos y juguetes. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
||
325 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
||
329 | Otras industrias manufactureras varias. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
||
F | Construcción. | |||||
41 | Construcción de inmuebles. | |||||
411 | Promoción inmobiliaria. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2. | Si disponen de oficinas y la superficie construida > 500 m2. | |||
412 | Construcción de edificios. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
42 | Construcción de obras de ingeniería civil. | |||||
421 | Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
422 | Construcción de redes. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
429 | Construcción de otras obras de ingeniería civil. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
43 | Actividades especializadas de la construcción. | |||||
431 | Preparación de obras. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
432 | Instalación de edificios y obras. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
433 | Acabado de edificios. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
439 | Otras actividades especializadas de la construcción. | Si disponen de oficinas y la superficie construida del local es ≤ 500 m2 y no disponen de almacén de materiales. |
Si disponen de oficinas de superficie construida > 500 m2 o si disponen de almacén de materiales. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. |
Las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
G |
Comercio al por mayor y al por menor. Observación: los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos en donde no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenamiento que lo posibilita. |
|||||
45 | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. | |||||
451 | Venta de vehículos de motor. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
453 | Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios Observaciones: se incluye en esta actividad la venta de otros medios de transporte. Quedan excluidos el mantenimiento y la reparación ya regulados por la Ley 20/2009. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
46 | Comercio al por mayor e intermediarios, excepto vehículos de motor. | |||||
461 | Intermediarios de comercio. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
463 |
Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. Observación: queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal (CCAE 4632, 4638 y 4639). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
464 | Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
465 | Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
466 | Comercio al por mayor de otras máquinas y equipos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
467 | Otros tipos de comercio al por mayor especializado. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
469 | Comercio al por mayor no especializado. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Si se consideran establecimientos comerciales: establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, a los que es aplicable el RSCIEI, y se hallan incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
||
47 | Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas. | |||||
471 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. |
||
472 |
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco. Observación: quedan excluidas las carnicerías con obrador y las panaderías con hornos de potencia> 7,5 kW ya reguladas por la Ley 20/2009. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
474 | Comercio al por menor de equipos para las TIC. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. |
||
475 | Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. |
||
476 | Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. |
||
477 | Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. |
||
H | Transporte y almacenamiento. | |||||
49 | Transporte terrestre; transporte por tuberías. | |||||
494 | Transporte de mercancías por carretera y mudanzas. | Si se trata de empresas de transporte o transportistas profesionales con un máximo de 2 vehículos y sin almacén regulador. |
En el caso de naves de empresas de camiones o furgonetas de logística, campas de aparcamiento de vehículos, etc. |
Siempre que el almacenamiento de vehículos esté clasificado en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | ||
52 | Almacenamiento y actividades afines al transporte. | |||||
521 | Depósito y almacenamiento Observación: quedan excluidos los almacenes de actividades afectados por alguno de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. | Todos. | Las actividades incluidas en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. | |||
5221 |
Actividades afines al transporte terrestre. Observación: quedan excluidas las actividades afectadas por alguno de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
Todas. |
Las actividades de almacenamiento de vehículos clasificadas en el anexo 2 de la Ley 3/2010: Aparcamiento de vehículos con superficie construida > 2.000 m2, o bien si dispone de dos o más plantas bajo rasante, o bien si se halla situado bajo un edificio y tiene una superficie construida> 750 m2. Almacenamiento (estacionamiento) de vehículos destinados al servicio de transporte de personas o mercancías, si está en el anexo 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. Terminal de transporte de personas, si dispone de superficie construida > 500 m2 o presenta un aforo > 500 personas. Estación o intercambiador de transporte terrestre, si está situado en planta bajo rasante o presenta un aforo > 500 personas. |
|||
53 | Actividades postales y de correos. | |||||
531 | Actividades postales nacionales. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
532 | Otras actividades postales y de correos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
I | Hostelería. | |||||
55 | Servicios de alojamiento. | |||||
551 | Hoteles y alojamientos similares. | Todos. | Si el número de plazas disponibles > 20 | |||
552 |
Alojamientos turísticos y otros de corta duración. |
Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda. Observación: La cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos establecidos en el artículo 31.1. |
Todos. Observaciones: quedan excluidas las modalidades de establecimientos de turismo rural, las viviendas de uso turístico y, en general, toda modalidad de alojamiento turístico que pueda llevarse a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda. | Si el número de plazas disponibles > 20. | ||
559 | Otros tipos de alojamiento. | Todos. | Si el número de plazas disponibles > 20. | |||
56 | Servicios de comida y bebidas. | |||||
561 | Restaurantes y establecimientos de comida. | Todos. | Si la superficie construida > 500 m2 o el aforo > 500 personas. | |||
562 | Provisión de comidas preparadas Observaciones: se incluyen las actividades comerciales minoristas, sin consumición en el establecimiento, y aquellas actividades no incluidas en el punto 7.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
563 |
Establecimientos de bebidas. Observaciones: quedan excluidas las actividades de carácter extraordinario, las de régimen especial y con reservados anexos reguladas por la Ley 11/2009, de 6 de julio. |
Todos. Observaciones: quedan excluidos los espectáculos públicos musicales y las actividades recreativas musicales regulados por la Ley 11/2009 con una superficie > 500 m2 y un aforo > 500 personas. |
Si la superficie construida > 500 m2 o el aforo > 500 personas. | |||
J | Información y comunicaciones Observación: quedan excluidas las actividades consideradas industriales. | |||||
58 | Edición. | |||||
581 |
Edición de libros, periódicos y otras actividades de edición. Observación: quedan excluidas las imprentas (incluso CCAE 181). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | |||
582 | Edición de programas informáticos. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
59 | Cine y vídeo; grabación de sonido. | |||||
591 | Actividades de cine, vídeo y programas de televisión. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. Observación: quedan excluidas las actividades de proyección de películas en salas cinematográficas. | Todas las actividades de proyección de películas en salas cinematográficas. Los demás establecimientos si la superficie construida > 500 m2. |
Todas las actividades de proyección de películas en salas cinematográficas Los demás establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
||
592 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical. Observación: si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900). |
Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
60 | Radio y televisión. | |||||
601 | Actividades de radiodifusión. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
602 | Actividades de programación y emisión de televisión. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. | ||
61 | Telecomunicaciones. | |||||
619 | Otras actividades de telecomunicaciones. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
62 | Servicios de tecnologías de la información. | |||||
620 | Servicios de tecnologías de la información. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
63 | Servicios de información. | |||||
631 | Procesamiento de datos y alojamiento; portales web. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
639 | Otros servicios de información. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
64 | Mediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones. | |||||
6419 | Otros tipos de mediación monetaria. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
642 | Actividades de las sociedades holding. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
643 | Inversión colectiva, fondos y entidades similares. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
649 | Otros tipos de mediación financiera. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
65 | Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria. | |||||
651 | Seguros. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
652 | Reaseguros. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
653 | Fondos de contingencia. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
66 | Actividades auxiliares de la mediación financiera y de seguros. | |||||
661 | Actividades auxiliares de la mediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
662 | Actividades auxiliares de seguros y fondos de pensiones. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
663 | Actividades de gestión de fondos. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
L | Actividades inmobiliarias. | |||||
68 | Actividades inmobiliarias. | |||||
681 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
682 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
683 | Actividades inmobiliarias por cuenta ajena. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas. | |||||
69 | Actividades jurídicas y de contabilidad. | |||||
691 | Actividades jurídicas. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
692 | Actividades contables, de auditoría y de asesoría fiscal. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
70 | Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial. | |||||
701 | Actividades de sedes centrales. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
702 | Actividades de consultoría de gestión empresarial. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. |
Si la superficie construida > 500 m2. |
|||
71 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería. | |||||
711 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
712 | Análisis y ensayos técnicos Observación: quedan excluidos los laboratorios de análisis e investigación a que se refiere la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.23 de los anexos II y III). | Si la superficie construida destinada a laboratorios es ≤ 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares) y siempre que la superficie construida total sea ≤ 500 m2. | Si la superficie construida destinada a laboratorios es > 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares) o siempre que la superficie construida total sea > 500 m2. | |||
73 | Publicidad y estudios de mercado. | |||||
731 | Publicidad. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
732 | Estudios de mercado y encuestas de opinión pública. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
74 | Otras actividades profesionales y técnicas. | |||||
741 | Actividades de diseño especializado. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
742 | Actividades de fotografía Observación: quedan excluidos los laboratorios industriales de fotografía a que se refiere la Ley 20/2009 (código 12.24 del anexo II). | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos situados en la parte baja de edificios de cualquier uso con una superficie construida > 750 m2. En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
743 | Actividades de traducción e interpretación. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
749 | Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
N | Actividades administrativas y servicios auxiliares. | |||||
77 | Actividades de alquiler. | |||||
771 | Alquiler de vehículos a motor. | Si sólo se dispone de zonas de uso administrativo, cuando la superficie construida ≤ 500 m2. Sin zona de aparcamiento de vehículos. | Si las zonas de uso administrativo presentan una superficie construida > 500 m2. O si dispone de aparcamiento de vehículos. | Si dispone de aparcamiento de vehículos, siempre que esté situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio y tiene una superficie construida> 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, cuando tenga una superficie construida> 2.000 m2. | ||
772 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
773 | Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
774 | Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
78 | Actividades relacionadas con el empleo. | |||||
781 | Actividades de las agencias de colocación. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
782 | Actividades de las empresas de trabajo temporal. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
783 | Otros tipos de provisión de recursos humanos. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas. | |||||
791 | Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
80 | Control de seguridad e investigación. | |||||
801 | Actividades de seguridad privada. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
802 | Servicios de sistemas de seguridad. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
803 | Actividades de investigación. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
81 | Servicios en edificios y actividades de jardinería. | |||||
811 | Servicios integrales en edificios e instalaciones. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
812 | Actividades de limpieza. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
813 | Actividades de jardinería. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
82 | Actividades administrativas de oficina y auxiliares. | |||||
821 | Actividades administrativas y auxiliares de oficina. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. |
Si la superficie construida > 500 m2. |
|||
822 | Actividades de centros de atención telefónica. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. |
Si la superficie construida > 500 m2. |
|||
823 | Organización de convenciones y firas de muestras. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. |
Si la superficie construida > 500 m2. |
|||
829 | Otras actividades de apoyo a las empresas. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. |
Si la superficie construida > 500 m2. |
|||
O | Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. | |||||
84 | Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. | |||||
841 | Administración pública y de la política económica y social. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
842 | Prestación de servicios a la comunidad en general. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
843 | Seguridad social obligatoria. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
P | Educación. | |||||
85 | Educación. | |||||
851 | Educación preprimaria. | Todas. | Si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie > 300 m² construidos. | |||
852 | Educación primaria. | Todas. | Si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie > 2.000 m² construidos. | |||
853 | Educación secundaria. | Todas. | Si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie > 2.000 m² construidos. | |||
854 | Educación postsecundaria. | Todas. | Si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie > 2.000 m² construidos. | |||
855 | Otras actividades de educación. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie > 2.000 m² construidos. |
||
856 | Actividades auxiliares de educación. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. |
Si la superficie construida > 120 m2. |
Si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie > 2.000 m² construidos. |
||
Q | Actividades sanitarias y de servicios sociales. | |||||
86 | Actividades sanitarias. | |||||
862 |
Actividades médicas y odontológicas. Observación: quedan excluidos los hospitales, las clínicas y los establecimientos sanitarios con ingreso de pacientes regulados en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.25). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos. | ||
869 |
Otras actividades sanitarias. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | |||
87 |
Actividades de servicios sociales con alojamiento. Observación: quedan excluidos los hospitales y las clínicas con ingreso de pacientes regulados en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.25). |
|||||
871 | Actividades de servicios sociales con alojamiento y cuidados de enfermería. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida> 500 m2. |
Todas las residencias asistidas para personas mayores. Todos los centros sociosanitarios. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos. |
||
872 | Actividades de servicios sociales con alojamiento para personas con discapacidad psíquica, personas con enfermedades mentales y personas drogodependientes. | Todos. | Si el número de plazas disponibles > 20. | |||
873 | Actividades de servicios sociales residenciales para personas mayores y personas con discapacidad física. | Todos. | Si el número de plazas disponibles > 20. | |||
879 |
Actividades de servicios sociales con alojamiento. |
Todos. | Si el número de plazas disponibles > 20. | |||
88 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento. Observación: quedan excluidos los hospitales de día y los centros de asistencia primaria regulados en la Ley 20/2009 (código 12.26). |
|||||
881 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y personas con discapacidad. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | Todos los centros de día. Todos los establecimientos clasificados como de uso hospitalario de acuerdo con el CTE. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. | ||
889 | Otros tipos de actividades de servicios sociales sin alojamiento. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. |
Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos. Observación: quedan excluidas las actividades incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
||
8891 | Actividades de atención diurna para niños. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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8899 | Otros tipos de actividades de servicios sociales sin alojamiento ncoa. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. |
Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta > 750 m2 construidos. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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R | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. | |||||
90 | Actividades de creación, artísticas y de espectáculos. | |||||
9001 | Artes escénicas. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. | ||
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
9003 | Creación artística y literaria. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
9004 | Gestión de salas de espectáculos. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
91 | Actividades de bibliotecas, archivos y museos. | |||||
910 | Actividades de bibliotecas, archivos y museos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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92 | Juegos de azar y apuestas. | |||||
920 | Juegos de azar y apuestas. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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93 | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. | |||||
931 |
Actividades deportivas. Observación: quedan excluidos los campos de golf a que se refiere la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.35 del anexo II). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. | ||
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas. Observación: quedan excluidas las pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados a que se refiere la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.52). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. | ||
9312 | Actividades de clubes deportivos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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9313 | Actividad de los gimnasios. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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9319 | Otras actividades relacionadas con el deporte. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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932 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. |
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9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento ncoa Observaciones: quedan excluidas las actividades de carácter extraordinario, las de régimen especial y con reservados anexos reguladas en la Ley 11/2009, de 6 de julio. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. |
Si la superficie construida > 120 m2. Observacions: se n’exclouen els espectacles públics musicals i les activitats recreatives musicals regulades per la Llei 11/2009 amb una superfície > 500 m² i un aforament > 500 persones. |
Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia con una superficie > 500 m2 o un aforo de > 500 personas. | ||
94 | Actividades asociativas. | |||||
941 | Actividades de organizaciones empresariales y profesionales. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
942 | Actividades sindicales. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. | Si la superficie construida > 500 m2. | |||
949 | Actividades asociativas varias. | Si la superficie construida ≤ 500 m2. |
Si la superficie construida > 500 m2. |
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95 | Reparación de ordenadores, efectos personales y enseres domésticos. | |||||
951 | Reparación de ordenadores y equipos de comunicación. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establiments situats a la part baixa d’edificis de qualsevol ús amb una superfície construïda > 750 m². En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
952 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establiments situats a la part baixa d’edificis de qualsevol ús amb una superfície construïda > 750 m². En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
96 | Otras actividades de servicios personales. | |||||
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Observaciones: quedan excluidas las lavanderías industriales reguladas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.39), y las instalaciones para la limpieza en seco (anexo II y III, código 12.41). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establiments situats a la part baixa d’edificis de qualsevol ús amb una superfície construïda > 750 m². En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establiments situats a la part baixa d’edificis de qualsevol ús amb una superfície construïda > 750 m². En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. | ||
9603 |
Pompas fúnebres y actividades relacionadas. Observación: quedan excluidas las actividades de incineración incluidas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si es consideren establiments comercials: establiments situats a la part baixa d’edificis de qualsevol ús amb una superfície construïda > 750 m². En otros casos, si la superficie construida > 2.000 m2. Si es consideren establiments de pública concurrència: establiments amb una superfície construïda > 500 m² o l’aforament > 500 persones. | ||
9604 | Actividades de mantenimiento físico. | Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Si la superfície construïda > 500 m² o l’aforament > 500 persones. | ||
9609 |
Otras actividades de servicios personales ncoa. Observación: quedan excluidos los servicios de alojamiento y adiestramiento de animales de compañía regulados en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (código 12.33). |
Si la superficie construida ≤ 120 m2. | Si la superficie construida > 120 m2. | Establiments situats a la part baixa d’edificis de qualsevol ús amb una superfície construïda > 750 m². En altres casos, si la superfície construïda > 2.000 m².» |
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 28 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa i Balcells.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8307, de 31 de diciembre de 2020)
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