El informe 31/2021, de 10 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, establece la necesidad de deslindar el órgano de contratación y la Mesa de Contratación como dos órganos diferenciados, siendo esto de aplicación tanto al órgano de contratación con competencia originaria como al órgano de contratación con competencia delegada.
A partir de lo dispuesto, procede adaptar y actualizar la composición de la actual Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P. (en adelante, INSST), la cual fue creada por Resolución de 14 de octubre de 2009, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Asimismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Asimismo, el artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.
En virtud de lo anterior y de las competencias que a esta Dirección le atribuye el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispongo:
Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del INSST como órgano competente para la asistencia al órgano de contratación y la valoración de ofertas en aquellos procedimientos en que su constitución sea obligatoria, de acuerdo con lo previsto en LCSP y en los casos en que, siendo potestativa su constitución para el órgano de contratación, este así lo determine.
La Mesa de Contratación del INSST estará compuesta por los siguientes miembros, que en ningún caso podrán haber participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate:
1. Presidenta o Presidente:
La persona titular de la Secretaría General Adjunta, que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por una funcionaria o funcionario de la Secretaría General.
2. Vocales:
a) Dos personas destinadas en un puesto de la Secretaría General designadas por la Dirección del INSST.
b) Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) El/la Interventor/a Delegado/a de la Intervención General de la Administración del Estado en el INSST.
3. Secretaria o Secretario:
La persona titular del puesto de Jefe/Jefa de Servicio de Contratación que podrá ser sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un una persona destinada en un puesto de la Secretaría General.
4. La/el Presidenta/e podrá disponer la incorporación a las sesiones de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
5. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la/el secretaria/o que sólo tendrá voz.
6. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, la/el Presidenta/e, la/el Secretaria/o y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores serán aplicables, igualmente, a las mesas de contratación que se constituyan para intervenir en procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución.
1. La Mesa se reunirá por convocatoria de la/el Presidenta/e o, en caso de ausencia de éste, por su suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no previsto, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la LCSP y en el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos siete días desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el Perfil del Contratante y la celebración de la primera sesión.
Desde la entrada en vigor de la presente resolución queda sin efecto la Resolución de 14 de octubre de 2009, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se regula la composición de la Mesa de Contratación.
Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Carlos Arranz Cordero.
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