EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.
Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.
En este contexto, por parte del Gobierno de España se aprobó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.
En el Real Decreto-ley 5/2021 se crea una Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 que se canalizará a través de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras autónomas cuya actividad se ha visto afectada más negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.
Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.
Con base en lo expuesto, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se procedió a la aprobación del Decreto-ley 5/2021, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Por medio del capítulo I del Decreto-ley se regulaban los aspectos organizativos y de gestión de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Así, se desarrollaban las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En este sentido, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recursos correspondientes a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de 106.466.130 euros para esta finalidad.
Atendiendo al número de solicitudes presentadas en la convocatoria efectuada por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, resulta conveniente, con el propósito de aprovechar al máximo estos recursos económicos y generar un mayor impacto en la economía regional, ampliar el destino de las ayudas, de manera que puedan acceder a las mismas prácticamente casi todos los sectores empresariales que operan en nuestra Comunidad. De este modo, se pone el foco en las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 sobre los autónomos y empresas y no tanto en los sectores económicos a los que están adscritos.
El listado de CNAES incluido en el anexo del Decreto-ley 5/2021, se llevó a cabo con base en la información estadística disponible, identificando los sectores especialmente afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas, con base en criterios como el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en términos de contribución al empleo y el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio.
No obstante, es necesario tener en cuenta que la situación de una empresa no siempre se corresponde con la situación general del sector productivo en el que se encuadra. Además, existen factores territoriales que pueden afectar a la evolución de la actividad de las empresas al margen de la evolución del sector a nivel estatal, que fue el parámetro utilizado para la elaboración del listado inicial de actividades subvencionables contenido el Real Decreto Ley 5/2021.
Por otra parte, es indudable que en la compleja economía actual existe una fuerte interrelación entre la actividad de empresas clasificadas en diferentes códigos CNAE, incluso pertenecientes a sectores muy diferentes. A ello hay que añadir que, inexorablemente, una caída significativa en la actividad de una empresa afecta inevitablemente a las empresas que forman parte de su cadena de valor.
Asimismo, la situación actual de pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas de tipo sanitario que, junto con las diversas recomendaciones en materia de movilidad tomadas por diferentes países, en la actualidad, están teniendo un impacto económico que afecta, de manera directa o indirecta, a toda la economía extremeña, por lo que se prevé necesario apoyar la solvencia de las empresas como medida para la reactivación económica. Todos estos factores se han tenido en cuenta para ampliar el ámbito de actividades económicas que puedan resultar beneficiarias de estas ayudas, al considerar que se han visto particularmente afectadas por las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de nuestro territorio.
Por todo ello, es necesario ampliar la posibilidad de acceder a estas ayudas que permitirán a aquellas empresas que resultan viables superar las dificultades financieras que puedan estar atravesando y favorecer la recuperación económica y el crecimiento de las mismas para conseguir los objetivos, teniendo en cuenta, además, que el resto de requisitos de afectación por la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, en el marco básico del Real Decreto Ley 5/2021 deben cumplirse, en todo caso.
De este modo se hace uso de la habilitación efectuada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Esta situación conlleva la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas, lo que se lleva a cabo mediante el Capítulo I del presente Decreto-ley. Dicha convocatoria se regirá con carácter general por la regulación establecida en el Capítulo I del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
De esta forma, podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo del nuevo Decreto-ley y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley 5/2021.
Asimismo se continúa contemplando el carácter finalista de estas ayudas, debiendo destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
II
Las ayudas contempladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se apruebe en este Decreto-ley la convocatoria de las ayudas y la ampliación del ámbito de beneficiarios con relación al Decreto-ley 5/2021, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible, teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021.
La grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin.
III
Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas Administraciones Públicas adoptaron en el año 2020, numerosas medidas para hacer frente a esta situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.
Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacan la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura, mediante, entre otras, la publicación de la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 y de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del covid-19, correspondiente al año 2020.
Las mencionadas ayudas que se financiaban dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Eje 9, se circunscribían a responder al impacto del covid-19, durante el ejercicio 2020.
La evolución de la pandemia en este año 2021 ha motivado que surgiera, de manera más evidente, la necesidad de reaccionar de forma rápida y efectiva y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las familias y en los colectivos más vulnerables.
Ante estas circunstancias, que siguen siendo excepcionales, la Consejería de Igualdad y Portavocía ha decidido adoptar medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias en el ejercicio 2021, necesidad que se ha ido poniendo de manifiesto con más virulencia durante este segundo año de pandemia. El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.
Con la modificación de la Orden de 6 de julio de 2020 que se lleva a cabo en el Capítulo II del presente Decreto-ley, a la vista de los resultados obtenidos con la convocatoria del pasado año, en el que no se llegó al número de familias deseado, se pretende adoptar una medida urgente para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de la familias en este ejercicio, atendiendo a la evolución de la pandemia.
Mediante esta modificación se incrementan los umbrales del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) y las cuantías de las ayudas a conceder, a efectos, por un lado, de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, ampliando el abanico de los posibles destinatarios de las mencionadas ayudas y, por otro lado, de hacer más efectiva la medida de conciliación perseguida.
De esta forma, se eleva a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces.
Por otra parte, se eleva el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes se situaba en un único pago en un rango entre los 300 y 900 euros.
Asimismo, la ampliación del alcance de las presentes ayudas, favorece la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo, logrando una mayor diversificación económica de éste y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio. Por este motivo, esta modificación se considera una medida adecuada en el marco de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2021, incluyendo dichas modificaciones, que se consideran indispensables para llevar a buen término la misma, obliga a la Consejería de Igualdad y Portavocía a realizar todas las actuaciones necesarias para su ejecución en un corto espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este momento la tramitación de un procedimiento de modificación de bases reguladoras con los requerimientos establecidos en la normativa de aplicación, se justifica la urgencia y necesidad de tramitar esta modificación de dichas bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley.
IV
El presente Decreto-ley consta de 7 artículos, divididos en dos capítulos y dos disposiciones finales.
En un capítulo preliminar se expresa cuál es el objeto de la norma, recogido en el artículo 1: por una parte, efectuar la segunda convocatoria de las ayudas creadas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y por otra parte, modificar las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
El capítulo I contiene la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios. Se extiende desde el artículo 2 hasta el 6.
El artículo 2 determina quiénes son los beneficiarios de las ayudas, indicando que lo serán, con carácter general, las empresas que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo al presente Decreto-ley y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectadas en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
Al respecto, el Anexo señala que serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de las indicadas en el propio Anexo.
Finalmente, el artículo 2 establece, en su apartado 7 que no son beneficiarios de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
El artículo 3 establece el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales.
El artículo 4 se refiere a la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total de crédito para estas ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, será de 106.466.130 euros, habiendo de tenerse en cuenta, como indica el artículo 5, que la concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria.
El artículo 6 determina que la convocatoria se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio en lo no regulado en el presente Decreto-ley.
El capítulo II, que se integra por el artículo 7, contempla la modificación de la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según su disposición final segunda.
V
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Además, tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que su régimen jurídico y la convocatoria sean llevadas a cabo mediante Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de la Consejera de Igualdad y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2021, dispongo:
1. Mediante el presente Decreto-ley, en su capítulo I, se efectúa la segunda convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, cuyas bases reguladoras y primera convocatoria fue llevada a cabo a través del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
2. En el capítulo II de este Decreto-ley se modifica la Orden de 6 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo al presente Decreto-ley y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectadas en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, en los casos indicados en el apartado anterior.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de las ayudas será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
4. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto de Sociedades, deberán tener su domicilio fiscal en Extremadura.
5. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico (incluidas ciudades autónomas), con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de dónde radique su domicilio fiscal, podrán optar a la presente convocatoria. Para estos casos, el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, según los datos suministrados por la Administración Tributaria.
6. Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.
7. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de quince días naturales, iniciándose dicho plazo el 15 de septiembre de 2021.
2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El volumen total de crédito para estas ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, será de 106.466.130 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/470.00, y Proyecto de gasto 20210287 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas», estando financiadas de manera íntegra por el Gobierno de España.
Esta financiación corresponde a la transferencia del Estado asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa.
2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo 7 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
4. El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.
5. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el 31 de diciembre de 2021.
La convocatoria de ayudas efectuada mediante el presente Decreto-ley se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el presente Decreto-ley.
Se modifica la Orden de 6 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, quedando redactado el artículo 5 en los siguientes términos:
«Artículo 5. Actuaciones Subvencionables.
1. Se subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % a cargo de las personas beneficiarias.
Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
2. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal que se produzcan desde el día la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2021.
La verificación de la actuación indicada se realizará sobre las horas de trabajo realizadas por los/as profesionales contratados al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según Reglamento Delegado UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con la normativa vigente en esta materia a la entrada en vigor de la convocatoria. Las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la escala recogida en el artículo séptimo.
En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan producido en el ejercicio presupuestario correspondiente.»
Dos. Se suprime el apartado l) y se modifican los apartados d), e) y h) del artículo 6.1, quedando redactado el artículo 6.1 en los siguientes términos:
«Artículo 6. Requisitos.
1. El acceso a las ayudas previstas en las presentes bases exigirán el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de estas bases, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.
e) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
h) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente orden.
n) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 7, quedando redactado el artículo 7 en los siguientes términos:
«Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:
Tramo Base de Cotización Mensual de las personas empleadas
Euros/mes
Máximo de horas trabajadas al mes Cuantía mensual
de la Subvención
Euros/mes
1 206 20 200,00 2 340 40 312,50 3 474 72 425,00 4 608 92 537,50 5 743 111 650,00 6 877 130 762,50 7 1.050 150 875,00 8 1.097 160 987,50 9 1.232 160 1.100,00 2. La cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10 % si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 % más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse
3. La cuantía total de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.
4. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
5. Las personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.»
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
2. No obstante, la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley, en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes y al ámbito de las actividades económicas subvencionables.
Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley.
1. La modificación de la Orden recogida en el Capítulo II de esta norma mantiene el rango normativo de la disposición modificada.
2. Las nuevas previsiones contenidas en dicha modificación serán de aplicación a la convocatoria que se realice tras la efectividad de las mismas.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 1 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.
Serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de los siguientes:
– Sección K: Actividades financieras y de seguros.
– División 94 de la Sección S ( Actividades asociativas)
– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico)
– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 173 de 7 de septiembre de 2021. Convalidado por Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 193, de 6 de octubre de 2021)
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