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Documento BOE-A-2021-17664

Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2021, páginas 131807 a 131810 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-17664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/29/pcm1161

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de octubre de 2021, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior; de las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Sanidad; y de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades, ha adoptado un acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 2 determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses, en particular las medidas contempladas en los artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de octubre de 2021, se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre del presente año, la vigencia de los plazos previstos en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, establece, con un plazo de vigencia que finalizaba el 30 de junio de 2021, y que fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2021, una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.

En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, se establece que el artículo 11 del mismo perdería su vigencia si el 1 de enero de 2021, o en algún momento posterior, hubiera entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dicho artículo.

En tal sentido, procede recordar que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se alcanzó un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, que contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo, por tanto, es el que rige en nuestras relaciones con el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a Gibraltar.

En consecuencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, se viene aplicando únicamente a las relaciones con Gibraltar.

La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo, por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2021, en tanto no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, estableció un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo fue prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 hasta el 31 de octubre.

A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

En la actualidad se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes Por ello, es conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo dos meses adicionales, en tanto se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las autoridades españolas y británicas.

Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Conductores, aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo.

En otro orden de cosas, el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 12, prevé el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Se trata por tanto de una medida unilateral, con un plazo de vigencia temporal correspondiente al inicio del curso universitario 2021-2022. De no prorrogarse la medida, obligaría al alumnado del sistema educativo británico a acceder a la universidad española por la vía de la homologación de sus estudios de bachillerato y de la realización de más pruebas, como cualquier alumno proveniente de un sistema educativo de un país no comunitario o con el que no se haya suscrito un acuerdo internacional. Esto conllevaría no solo mayores trámites administrativos y exigencias académicas, sino también un esfuerzo de adaptación y preparación para los centros y el alumnado de cara al acceso a la universidad española, que resultaría innecesario en caso de alcanzarse un acuerdo bilateral con el Reino Unido sobre esta materia.

Por otra parte, la nueva ley educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en su disposición final quinta, establece que los cambios en el currículo, organización y objetivos de las enseñanzas empezarán a aplicarse en los cursos 2022-2023, en el caso de 1.º de Bachillerato, y en 2023-2024, para 2.º de Bachillerato. Esto dará lugar a un nuevo sistema de acceso a la universidad a partir del curso 2024-2025. Por tanto, el alumnado del sistema educativo británico tendría que adaptarse y prepararse a unas condiciones de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 que volverían a cambiar en los cursos siguientes al empezar a aplicarse los cambios introducidos por la LOMLOE.

Por ello, y a fin de dar seguridad y estabilidad jurídica y académica a los alumnos que han comenzado el bachillerato en el curso 2021-2022 en los centros educativos pertenecientes al sistema británico y dado el actual periodo de transición hacia un nuevo sistema de acceso a la universidad española, se considera conveniente prorrogar, por dos cursos adicionales, el plazo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que expira este curso universitario 2021-2022, con respecto al régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, de tal manera que puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo previsto en dicho artículo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior; de las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Sanidad; y de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades, en su reunión del día 26 de octubre de 2021, acuerda:

Primero.

Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

Segundo.

Prorrogar durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, y en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

Tercero.

Prorrogar, por dos cursos adicionales, el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, que podrán así seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2021
  • Fecha de publicación: 30/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2021
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • en la forma indicada, los plazos previstos en el Acuerdo publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2021-10511).
    • los plazos de los arts. 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17266).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia sanitaria
  • Gibraltar
  • Homologación de títulos académicos
  • Permisos de conducción
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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