El artículo 1 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que:
«A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:
a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.
b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.
c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.
d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.
Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
e) Matrícula del vehículo.
f) En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar, a los solos efectos de la disposición transitoria primera.2.»
Por su parte, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto señala que:
«Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 1 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del Registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.»
Una vez concluidos los trabajos tendentes a que el sistema informático de gestión del Registro se encuentre operativo, se hace preciso anunciar, en cumplimiento de lo que se dispone en la norma anteriormente citada, su fecha de entrada en funcionamiento y las condiciones de uso del mismo.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
En ejecución de lo que se establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto 785/2021, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, se anuncia que el sistema informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (en adelante RVTC), se encontrará operativo desde el 1 de febrero de 2022.
En cumplimiento de lo que en dicha disposición se determina, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar al RVTC los datos relativos a cualquier servicio que vaya a iniciarse a partir de ese momento.
Los titulares de las autorizaciones y/o los representantes acreditados podrán acceder al RVTC para realizar las correspondientes comunicaciones a través de las dos formas siguientes:
a) Utilizando la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/RegistroVTC/, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el área de transporte terrestre.
b) Mediante plataforma digital y utilizando el servicio web disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Para acceder al RVTC a través de la aplicación web, los usuarios utilizarán para su identificación y autenticación la plataforma Cl@ve, a la que podrán acceder mediante certificado electrónico reconocido o mediante sistemas de identificación basados en claves concertadas (actualmente Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente).
El acceso al RVTC a través del servicio web se realizará mediante protocolo SOAP 1.1 sobre HTTPS, con firma de mensajes según estándar WS-Security utilizando certificados electrónicos de representante de persona jurídica o de representante de entidad sin personalidad jurídica.
Para acceder de esta manera al RVTC, los interesados deberán solicitar, previamente, el alta en este servicio web.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma, se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaria General de Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime Moreno García-Cano.
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