El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, previó la composición de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo con una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».
De acuerdo con lo anterior, se aprobó la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones, que está vigente hasta este momento, respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, quedó suprimido el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se crearon a su vez, asumiendo las competencias de dicho departamento, los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Posteriormente, se aprueban el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Esta nueva estructura hace preciso deslindar las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital en los dos departamentos, por lo que al Ministerio de Trabajo y Economía Social le resulta necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.
Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 22.2, in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a regular su composición y funciones, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
La finalidad y el contenido de esta norma está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Esta orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado y en cumplimiento de lo previsto sobre las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Su eficacia queda asegurada, en tanto que es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines que persigue y que se exponen en este preámbulo; cumple con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad antes reseñada, sin que afecte, en modo alguno, a los derechos y deberes de la ciudadanía. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de transparencia, puesto que su finalidad queda identificada en este preámbulo y en la memoria del análisis de impacto normativo, que, asimismo, explica su contenido; por último, la orden es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se crea mediante esta orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna del Departamento, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en materia de Administración Digital y de tecnologías de la información, y actúa como órgano de enlace y de colaboración del Departamento con la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos superiores y directivos del Ministerio, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente, a su vez, de la Subsecretaría.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas le atribuya la normativa vigente.
2. Específicamente, desarrollará las funciones siguientes:
a) Elaborar el Plan de acción departamental para la transformación digital, a partir de las propuestas de sus distintos órganos superiores y directivos y de sus organismos autónomos, y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Dicho Plan será elevado, a través de la persona titular de la presidencia, a la Secretaría General de Administración Digital, a fin de que la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información elabore el correspondiente informe preceptivo, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar el establecimiento de líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas. La Comisión coordinará la posición de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales de tecnologías de la información y de administración digital.
c) Analizar las necesidades funcionales planteadas por los órganos, unidades y organismos autónomos vinculados o dependientes, y evaluar las soluciones TIC propuestas, a fin de buscar la mejora de la eficiencia en la gestión, la reutilización de soluciones ya desarrolladas en el Sector Público y realizar una estimación de los recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC puedan requerir.
d) Estudiar soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como del Departamento, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital, conforme a lo establecido por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y realizar el seguimiento de las soluciones implantadas.
e) Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducción de cargas administrativas, sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes, y realizar el seguimiento de las medidas propuestas.
f) Impulsar la adecuación a las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como la aplicación de las normas para la seguridad de la información derivadas del Esquema Nacional de Seguridad y de la política de seguridad de la información del Departamento.
g) Impulsar la reutilización de la información del sector público, conforme a lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, sus desarrollos y los criterios acordados por la Comisión de Estrategia TIC, así como establecer los criterios técnicos necesarios para la aplicación en el Departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Unidad de Información de Transparencia del Departamento.
h) Analizar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Secretaría General de Administración Digital, las propuestas del Ministerio de Trabajo y Economía Social de proyectos de interés prioritario.
i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información para el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del Departamento, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General de Administración Digital y de la Comisión de Estrategia TIC, así como la que se precise para el Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital.
j) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento, que tengan incidencia en el uso de medios y servicios TIC, analizando las necesidades que pudieran derivarse de recursos humanos y materiales y los tiempos de desarrollo, en su caso, requeridos, y remitiendo sus conclusiones a la Secretaría General de Administración Digital, para su valoración, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
k) Comprobar, respecto a los proyectos TIC, la correcta ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Departamento. A tal efecto, y para que aquellos proyectos que incluyan tratamientos de datos personales sean conformes a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos, se invitará a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto al delegado de protección de datos del Departamento.
l) Impulsar y coordinar la implantación de recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de sistemas informáticos y de comunicaciones, sus metodologías, procesos, arquitecturas y normas asociados, siguiendo los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
m) Llevar a cabo el seguimiento de los recursos presupuestarios y económicos en general, destinados a bienes y servicios TIC de los órganos, unidades y organismos del Departamento, según las directrices, procedimientos y herramientas establecidos por la Secretaría General de Administración Digital.
n) Actuar como punto de información para los órganos, unidades y organismos del Departamento sobre cuestiones normativas, tecnológicas o de otra naturaleza que puedan resultar útiles en relación con la administración digital.
o) Conocer la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos que contengan aspectos técnicos de administración digital y de tecnologías de la información y las comunicaciones y acordar su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, para su informe, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
p) En el caso de los contratos relacionados con las TIC, cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, y cuya remisión a la Secretaría General de Administración Digital será automática, la Comisión será informada periódicamente para el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. Así mismo será informada también periódicamente de las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, servicios y mantenimiento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin menoscabo de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital para su informe.
q) Cuando resulte de aplicación, emitir informes según lo previsto en el artículo 146.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de Junta de Contratación, la Mesa correspondiente o del Órgano de Contratación. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en calidad de comité de expertos, en los términos previstos en el artículo 150.1 y 157.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
r) Aprobación de la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.
3. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como de los organismos públicos adscritos al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
2.º Un representante, con nivel mínimo de subdirector general o asimilado, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y de cada uno de los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, designados por las personas titulares de estos. Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal, la vocalía será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del citado organismo.
3.º Un representante de la Abogacía del Estado adscrita al Departamento, designado por la persona titular.
e) Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría, nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad de la persona que ejerza la Presidencia, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal presidirán las sesiones las personas titulares de las vicepresidencias, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá quien ejerza la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Para cada una de las vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, será sustituida por la vocalía suplente, designada por quien nombró a la vocalía titular; en todo caso las vocalías suplentes tendrán, al menos, nivel de Subdirector General o asimilado.
La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, por el funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que designe la persona titular de la presidencia, a propuesta del titular de dicha Subdirección General.
5. En la composición del Pleno, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad anual y con carácter extraordinario cuando la persona titular de la presidencia lo acuerde.
7. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría, junto con la documentación correspondiente, con la antelación suficiente para que previamente puedan ser analizados por los miembros de aquel; en todo caso, dicha información deberá estar a su disposición con una antelación mínima de dos días.
8. Como criterio general, las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán de forma presencial o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
9. Corresponden al Pleno de la Comisión las siguientes funciones:
a) Acordar la remisión del Plan de acción del Departamento para la transformación digital a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.
b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del Departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.
c) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades y demás informes de la Comisión Permanente.
d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial, prevista en el artículo 2.
1. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, en todas las funciones recogidas en el artículo 2, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Específicamente llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital. Analizar y proponer líneas estratégicas y criterios técnicos comunes en tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC, para alcanzar la normalización tecnológica, el intercambio de datos y la compatibilidad de los sistemas.
b) Estudiar e informar los análisis de necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer. Estudiar y proponer soluciones para la compartición de infraestructuras y servicios comunes realizando el seguimiento de las soluciones implantadas. Proponer criterios para la digitalización de servicios y procedimientos, de organización, revisión de procedimientos y reducción de cargas administrativas sin menoscabo de las competencias de los órganos especializados correspondientes.
c) Será la encargada de conocer y, en su caso, de informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores las entidades informarán de las contrataciones realizadas en la convocatoria inmediata siguiente de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio que tengan incidencia en el uso de medios y servicios TIC, sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.
f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.
i) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Vicepresidencia primera del Pleno de la Comisión Ministerial.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Vicepresidencia segunda del Pleno de la Comisión Ministerial.
c) Vocalías: Los titulares de las unidades TIC del Departamento, así como de cada uno de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependiente.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal, la vocalía será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del citado organismo.
d) Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Pleno, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad de la persona que ejerza la presidencia, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, presidirá la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia y en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Para cada una de las vocalías, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, será sustituida por la vocalía suplente, designada por quien nombró a la vocalía titular; en todo caso, las vocalías suplentes tendrán, al menos, nivel de Subdirector General o asimilado.
La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación u otra causa legal, por el funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que designe la persona titular de la presidencia, a propuesta del titular de dicha Subdirección General.
4. La Comisión Permanente podrá ser presidida por la persona titular de la presidencia del Pleno de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.
5. La Comisión Permanente podrá nombrar los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos, los cuales tendrán voz, pero no voto.
6. Podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde la presidencia. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, las vocalías podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañadas de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, asimismo, con voz y sin voto.
7. En la composición de la Comisión Permanente, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual, salvo durante el mes de agosto, y con carácter extraordinario cada vez que la presidencia lo acuerde.
9. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su estado de tramitación.
10. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente.
3. En la composición de los Grupos de Trabajo que puedan crearse, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a la Presidencia y a la Secretaría, pero será suficiente la asistencia de las personas titulares de tres vocalías.
2. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a su Comisión Permanente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La creación y el funcionamiento de la Comisión a que se refiere esta orden no supondrá incremento del gasto público, y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social y por los órganos con representación en la misma.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada, en lo que afecta a las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.
Por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social se adoptarán las medidas e instrucciones que se estimen necesarias para la ejecución y la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid