La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica vigentes fueron aprobadas por esta Comisión mediante Resolución de 6 de mayo de 2021 y posterior corrección de errores de 2 de junio.
En las últimas semanas, el aumento de precios en los mercados de energía de gas y electricidad está tensionando de manera significativa la actividad de los agentes compradores en el mercado, especialmente a las comercializadoras independientes del mercado libre, pudiendo llegar en algunos casos a poner en riesgo la viabilidad de muchas de estas entidades.
En este contexto, con fecha 20 de octubre de 2021 tuvo entrada en la CNMC una propuesta del operador del mercado de modificación de la regla 55 del mercado diario e intradiario de producción, al objeto de incluir un mecanismo que permita a los agentes anticipar el pago de sus liquidaciones y así reducir el volumen de garantías necesario para operar en dicho mercado.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del mercado entre el 11 y el 19 de octubre de 2021. La propuesta se acompañó de un informe justificativo, así como de los comentarios de los sujetos interesados.
Con fecha 21 de octubre de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueba las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica para la introducción de un mecanismo de pago anticipado que libere garantías. Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución.
Con fecha 22 de octubre de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Con fecha 21 de octubre de 2021, se remitió la propuesta de resolución al Consejo de Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo emitió su apoyo a la modificación de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario con fecha 10 de noviembre de 2021.
Fundamentos de Derecho
La Circular 3/2019, en su artículo 4, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las actuaciones que resulten precisas, para la consecución del adecuado funcionamiento y supervisión de los criterios y mecanismos previstos en esta circular.
Asimismo, en su artículo 5, establece que el operador del mercado deberá presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.
Por otro lado, la Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
El aumento de precios en los mercados de energía de gas y electricidad está tensionando de manera significativa la actividad de los agentes compradores en el mercado, especialmente a las comercializadoras independientes del mercado libre, pudiendo llegar en algunos casos a poner en riesgo la viabilidad de muchas de estas entidades.
Por ello, el operador del mercado, de acuerdo con el procedimiento de aprobación descrito en el artículo 23 de la Circular 3/2019 aplicable a metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración, propuso modificar las Reglas del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica para incluir un mecanismo en el mercado que permita a los agentes anticipar total o parcialmente el pago de sus liquidaciones en el mercado, previo a la emisión de la nota de cargo semanal, liberando sus obligaciones de pago antes de la fecha de vencimiento de las facturas y por lo tanto reduciendo el volumen de garantías necesario para operar en el mercado.
Esta medida busca ayudar a mitigar en parte la situación antes descrita, siendo una solución que puede ser implantada de forma rápida y sin poner en riesgo los actuales procesos de garantías y cobros y pagos del operador del mercado, ya especialmente sobrecargados en la actual situación de precios por el elevado intercambio de garantías de pago que está siendo gestionado, así como por los efectos que en los cobros y pagos del mercado tienen los problemas de liquidez de muchos agentes.
Tal como se indica en el expositivo anterior, el objetivo de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica es proporcionar a los agentes deudores una herramienta para que puedan aliviar en parte la presión que les provoca la actual situación de precios elevados en el mercado. Todo ello sin afectar al resto de sujetos participantes en el mercado ni poner en riesgo el proceso de liquidación, ya que la reducción de garantías se consigue anticipando los pagos.
Con este fin, se introducen los siguientes cambios en la Regla 55.5 «Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores»:
– Se permitirá un único pago anticipado parcial o total por parte de los agentes deudores que deberá efectuarse antes de la emisión de la nota de cargo semanal. El agente deberá comunicar que ha realizado dicho pago anticipado a través del sistema de información del operador del mercado.
– El operador del mercado aceptará dicha solicitud siempre y cuando cumpla con los plazos máximos de solicitud y aceptación. Estos plazos figurarán en el documento de horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.
– Dicho pago liberará garantías desde la aceptación por parte del operador del mercado de la solicitud.
– El pago anticipado se incluirá en la nota de cargo semanal como una minoración del pago a realizar el día de pagos.
– El operador del mercado repercutirá el coste que la entidad financiera repercuta a los saldos acreedores en la cuenta de liquidaciones del operador del mercado a los agentes que realicen pagos anticipados, en proporción a los importes de dichos pagos y a los días que median desde el ingreso del pago hasta la fecha de pagos.
Se dispone el inicio de efecto de esta nueva herramienta no más tarde de quince días tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución mediante la cual se modifican las reglas de mercado, habilitando así un período suficiente para que el operador del mercado adapte sus procesos y realice las pruebas necesarias.
Puesto que la medida que se adopta facilitará que los compradores puedan afrontar el episodio de precios elevados en el mercado, sin perjudicar a otros sujetos ni poner en riesgo el proceso de liquidación del operador del mercado, se considera que esta debe ser implantada a la mayor brevedad posible. Por ello, la tramitación de esta modificación de reglas ha sido llevada a cabo con carácter de urgencia, tanto por el operador del mercado como por la CNMC.
La propuesta ha recibido un amplio respaldo por parte de los sujetos participantes en el mercado. En efecto, si bien no todos los sujetos se han pronunciado al respecto en los trámites de audiencia, un gran número de agentes, especialmente las comercializadoras independientes y consumidores directos, han considerado adecuada la propuesta de modificación. Adicionalmente, algunos sujetos han solicitado en este ámbito que se analice la posibilidad de introducir otras medidas complementarias dirigidas a, por una parte, aumentar la liquidez de los sujetos de mercado y, por otra parte, minimizar los impagos de peajes y cargos, así como agilizar el sistema para la detección temprana de incumplimientos. Si bien dichas medidas quedarían fuera del alcance de esta resolución, se analizará su incorporación en otras adaptaciones normativas.
Esta Resolución por la que se aprueba la revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario, contiene en el anexo I la modificación de las reglas de mercado remitida por el operador del mercado que, de acuerdo con las consideraciones arriba formuladas, no ha sido objeto de cambios relevantes por parte de esta Sala.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Aprobar la modificación de las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario que se recoge en el anexo I.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la modificación que se introduce en la regla 55 no podrá ser efectiva hasta que el operador del mercado adapte sus sistemas, lo que deberá tener lugar antes de transcurridos quince días hábiles desde el inicio del efecto de la resolución.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará al operador del mercado y al operador del sistema.
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
Se modifica la regla 55.5, que queda redactada del siguiente modo:
«55.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores.
El agente del mercado deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté establecido en cada momento. Asimismo, deberá abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto Especial sobre la Electricidad mencionado en la Regla de “Cuotas e impuestos aplicables”. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del agente.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las diez horas de la fecha de pagos P indicada en la Regla de “Cobros y pagos”. El pago deberá realizarse en la cuenta designada por el operador del mercado.
El operador del mercado podrá habilitar otros procesos de pago, tales como la domiciliación o el pago contra tarjeta de débito, siempre que estas soluciones garanticen la seguridad del pago. El detalle de estos procesos se desarrollará, en su caso, mediante instrucción.
Los agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en cada horizonte de liquidación tiene carácter irrevocable.
El comprador no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado en la cuenta del operador del mercado. La cantidad adeudada, en su caso, minorará a prorrata los derechos de cobro de los vendedores, procediendo el operador del mercado a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.
En caso de que no se haya producido un impago, la obligación de pago quedará liberada no más tarde de la hora establecida en la Regla de “Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes”.
Los agentes deudores podrán efectuar un único pago a cuenta, parcial o total, previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono, si bien, para que este pago anticipado sea tenido en consideración por el operador del mercado en la emisión de dicha nota, el agente deberá notificar a través del Sistema de Información del Operador del Mercado su realización. Una vez se compruebe que el ingreso figura en la cuenta del operador del mercado, se aceptará la notificación del agente y, se incluirá en la nota agregada de cargo y abono, liberando desde la aceptación las obligaciones de pago correspondientes del agente.
La aceptación y tramitación por el operador del mercado de la notificación del agente se regirá por los plazos que se establecen en la Regla de “Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes”.
Para facilitar la rápida identificación, los agentes deudores ordenantes de las transferencias bancarias deberán:
– Incluir en éstas el código de empresa-actividad que consta en la base de datos del operador del mercado.
– Realizar el pago semanal mediante una única transferencia con el fin de agilizar la conciliación bancaria (o bien en dos transferencias si el agente ha optado por realizar un pago anticipado previo a la emisión de la nota agregada de cargo y abono semanal). En caso no cumplir con dicho requerimiento el agente deberá abonar al operador del mercado 25 euros por cada transferencia adicional realizada. Dicho cargo podrá incluirse en la nota de abono o cargo.
El Operador del Mercado repercutirá a los agentes del mercado los intereses negativos u otros cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos en la cuenta resultantes de los ingresos de pagos anticipados desde la fecha del ingreso hasta el siguiente día de pagos, en proporción a éstos.
Los correspondientes cargos a los agentes podrán integrar, como máximo, los intereses repercutidos en la cuenta durante un periodo de seis meses, procediéndose a su cargo antes de 60 días naturales desde la recepción por parte del Operador del Mercado de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Para acogerse a dicha opción de pagos anticipados el agente deberá disponer de un depósito de garantías en efectivo en cantidad suficiente para hacer frente a dichos cargos. Estos cargos se podrán deducir de las garantías en efectivo del agente y se podrán integrar en la nota de abono o cargo semanal.
El operador del mercado publicará los tipos máximos aplicables a los ingresos de efectivo, así como las condiciones de aplicación y cualquier cambio que pudiera producirse en los mismos.»
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