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Documento BOE-A-2021-18706

Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica, para la implementación de coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo, el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 141114 a 141119 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-18706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/15/ted1247

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, realizó una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España con el fin de que los consumidores, productores, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas que puede acarrear esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero.

Con base en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, donde se definen las bases del autoconsumo de energía eléctrica, entendido como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, se ha aprobó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

El citado Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, desarrolla, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo. Según este real decreto se dice que un consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

II

Para el adecuado reparto de la energía generada en las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos en el autoconsumo colectivo, el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece un conjunto de definiciones específicas para estas modalidades de autoconsumo, también utilizadas para el autoconsumo individual cuando este se realice entre instalaciones próximas a través de la red. Entre otras, define la «energía horaria neta generada individualizada» como «la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares de producción en un periodo horario correspondiente a un consumidor acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo o a un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red» y establece que «esta energía se calculará según lo establecido en el anexo I».

Igualmente, el real decreto establece en su artículo 4.3 que «en el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I».

Así, el citado anexo I especificaba en su primer apartado que la energía horaria neta generada individualizada, de aquellos sujetos que realicen autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, será el resultado de multiplicar la energía neta horaria total producida por el coeficiente de reparto de la energía generada βi, siendo su valor la unidad en los casos en que solo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red. Y especificaba que «En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación».

Sin embargo, el propio Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece en su disposición final quinta que, la actual Vicepresidenta tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para modificar sus anexos.

Con base en lo anterior, y con el objetivo de dinamizar el reparto del autoconsumo colectivo, la presente orden modifica el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, permitiendo la implementación de coeficientes de reparto variables horarios para el autoconsumo colectivo. Estos coeficientes, si bien son ex ante, son horarios y modificables varias veces al año de tal forma que se permite un mejor aprovechamiento de las iniciativas de autoconsumo colectivo. Así, esta orden permite avanzar hacia un autoconsumo más dinámico de una manera progresiva, dejando para un análisis posterior la implantación de coeficientes dinámicos ex post. Se ha considerado que, en este momento, una fijación de coeficientes ex post aportaría más inconvenientes que ventajas, ya que requiere de una figura armonizadora de los mismos aún por determinar o asignar. Implantar estos coeficientes ex post sin un análisis, experiencia y una evolución más profunda del autoconsumo puede suponer dificultades y retrasos en la facturación y en la interacción entre los distintos sujetos frente una ganancia diferencial en la optimización de la asignación de la energía generada respecto al modelo ex ante propuesto en esta orden, lo que podría dificultar la expansión del autoconsumo.

III

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, la orden se orienta a la consecución del objetivo de implementar coeficientes de reparto variables para el autoconsumo colectivo que permitan una maximización de las ventajas del autoconsumo en consumidores que, estando conectados a la misma instalación de generación, tienen patrones de consumo diferentes.

La norma también garantiza la proporcionalidad ya que, puesto que tanto las medidas como las liquidaciones se realizan con carácter horario, realizando modificaciones mínimas en los sistemas de las empresas distribuidoras y comercializaras, estas permitirán extender el autoconsumo colectivo.

Asimismo, se cumple el principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en general y con el del autoconsumo en particular, realizando un desarrollo que ya preveía el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden no establece nuevas cargas administrativas ni modifica las existentes.

El proyecto de norma se ha sometido a audiencia e información pública, a través de la página web de este departamento ministerial. Conviene destacar que el proyecto de norma se ha sometido a audiencia de las comunidades autónomas, a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Igualmente, se ha evacuado el preceptivo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el pleno en fecha 30 de junio de 2021.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el primer apartado del anexo I de dicho real decreto queda redactado de la siguiente manera:

«1. Coeficientes y requisitos de los coeficientes de reparto.

La energía horaria neta generada individualizada de aquellos sujetos i que realicen autoconsumo colectivo o consumidores asociados a una instalación próxima a través de la red, ENGh,i será:

ENGh,i = βh,i · ENGh

Siendo:

ENGh energía neta horaria total producida por el generador o los generadores.

βh,i es el coeficiente de reparto horario en la hora h entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo de la energía generada en la hora h.

Para cada consumidor i participante del autoconsumo colectivo, este coeficiente tomará los valores que figuren en un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes del autoconsumo colectivo y notificado a la empresa distribuidora como encargada de lectura de los consumos. El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βh,i de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad para cada hora del periodo de facturación. El coeficiente tomará el valor de 1 para cada hora del periodo de facturación en los casos en que sólo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red.

El valor de estos coeficientes de reparto podrá ser distinto para cada hora del periodo de facturación, siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad para cada hora del periodo de facturación.

Ficheros.

Si los participantes del autoconsumo optan por un reparto horario variable, la información de estos coeficientes de reparto deberá remitirse a la empresa distribuidora de acuerdo a las siguientes especificaciones:

i. Los consumidores, o en su caso los comercializadores que actúen como mandatarios de los mismos, deberán remitir un fichero texto plano de extensión “.txt” que contendrá el valor de los coeficientes de los consumidores que participan en el autoconsumo con el valor de todas las horas del año en curso con independencia de si las mismas han transcurrido o no. Este fichero tendrá las siguientes características:

a) El nombre del fichero será el del Código de Autoconsumo (CAU), seguido de un guion bajo, posteriormente se añadirá el correspondiente año expresado numéricamente con cuatro dígitos, seguido de la extensión “.txt”

b) El separador de campos será el punto y coma “;”

c) El carácter decimal será la coma “,”.

d) Los campos y orden que deberán contener serán los siguientes:

Campo Información y/o unidades Long. Tipo Long. fija Ejemplo
CUPS. Código Universal de Punto de Suministro. 22 Cadena. No  
Hora. Hora que tomará valores enteros desde 1 a 8760. 4 Entero. No 523
Coeficiente. Coeficiente que será un número. 8 Decimal. No 0,135464

ii. Adicionalmente, los consumidores, o en su caso los comercializadores que actúen como mandatarios de los mismos, podrán remitir el valor de los coeficientes además de para el año en curso, para los siguientes años en ficheros independientes hasta un máximo de 20 años incluido el año en curso. El nombre de cada uno de los ficheros será el del Código de Autoconsumo (CAU), seguido de un guion bajo, posteriormente se añadirá el del correspondiente año expresado numéricamente con cuatro dígitos, seguido de la extensión “.txt”.

iii. Si al inicio del año siguiente el distribuidor no dispusiera de los coeficientes para dicho año, este aplicará a cada hora el valor de los coeficientes del año anterior. El distribuidor pondrá este hecho en conocimiento de los comercializadores de los autoconsumidores, los cuales deberán informar a sus clientes de este hecho. Si ese año fuera bisiesto, los valores de cada una de las horas del día 29 de febrero serán los mismos que estén previstos para las horas del día 28 del mismo mes.

Si todos los participantes del autoconsumo optan por coeficientes constantes a lo largo de todo el año, los consumidores, o en su caso los comercializadores que actúen como mandatarios de los mismos, deberán remitir un fichero texto plano de extensión “.txt” que contendrá el valor de los coeficientes de los consumidores que participan en el autoconsumo con un solo valor para cada uno de ellos. Este fichero tendrá las siguientes características:

a) El nombre del fichero será el del Código de Autoconsumo (CAU), seguido de un guion bajo, posteriormente se añadirá el correspondiente año expresado numéricamente con cuatro dígitos, seguido de la extensión “.txt”.

b) El separador de campos será el punto y coma “;”

c) El carácter decimal será la coma “,”.

d) Los campos y orden que deberán contener serán los siguientes:

Campo Información y/o unidades Long. Tipo Long. fija Ejemplo
CUPS. Código Universal de Punto de Suministro. 22 Cadena. No  
Coeficiente. Coeficiente que será un número. 8 Decimal. No 0,135464

Aplicación de los coeficientes de reparto y plazos de activación y de modificación.

Se entenderá que la notificación de los consumidores, o en su caso a los comercializadores que actúen como mandatarios de los mismos a la empresa distribuidora de los coeficientes es correcta cuando todos los consumidores asociados que participan en un mismo autoconsumo colectivo aporten la siguiente información:

a) El mismo fichero de los coeficientes de reparto, el cual deberá cumplir los requisitos y criterios recogidos en el presente anexo.

b) El acuerdo firmado de reparto de cada uno de los consumidores asociados de un mismo autoconsumo colectivo.

En caso de que los ficheros se ajusten a los requisitos y criterios, y no contengan errores, la empresa distribuidora comunicará los consumidores, o en su caso a los comercializadores que actúen como mandatarios, la fecha de activación del autoconsumo o, en su caso, la fecha en que se aplicarán las modificaciones de los coeficientes del mismo.

La fecha de activación o utilización de los nuevos coeficientes será desde las 0 horas del primer día del mes siguiente a aquel en que la empresa distribuidora dispone de la información correcta y completa si este hecho sucede durante los primeros 10 días del mes en curso, o desde las 0 horas del primer día del segundo mes a aquel en que se dispone de esta información correcta y completa si se dispone de ésta a partir del día 11 del mes en curso.

La empresa distribuidora como encargada de lectura deberá aplicar los coeficientes de reparto βh,i que contenga el acuerdo firmado que le haya sido notificado. En ningún caso los coeficientes se aplicarán a energía generada con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Si la información no estuviera completa o resultase incorrecta la empresa distribuidora deberá solicitar la pertinente subsanación a los consumidores, o en su caso los comercializadores que actúen como mandatarios de los mismos.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.5 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en relación con la permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida, el valor de los coeficientes de reparto podrá ser modificado con una periodicidad no inferior a cuatro meses, previa comunicación al encargado de la lectura correspondiente con la antelación suficiente.»

Disposición transitoria primera. Adaptación a los coeficientes de reparto variables.

Los encargados de la lectura dispondrán del plazo de cuatro meses para la adaptación de sus sistemas desde el día posterior a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe las necesarias adaptaciones de los formatos ficheros de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras.

Disposición transitoria segunda. Primera modificación del acuerdo de reparto para implementar los coeficientes de reparto variables.

Finalizado el periodo de adaptación previsto en la disposición transitoria primera y durante el periodo de cuatro meses posteriores, con carácter excepcional los consumidores que teniendo coeficientes de liquidación fijos anuales y que deseen modificar sus coeficientes de reparto para implementar por primera vez unos coeficientes variables horarios en los términos previstos en el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos de la obligación de mantener la periodicidad de modificación no inferior a cuatro meses de dichos coeficientes recogida en el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/2021
  • Fecha de publicación: 16/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2019-5089).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Contratos
  • Energía eléctrica
  • Facturas
  • Notificaciones telemáticas
  • Reglamentaciones técnicas

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