La Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones, vino a resolver la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, CMAD), de acuerdo a la estructura organizativa de la Administración General del Estado, y daba cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, incluyó la creación de un nuevo órgano directivo, la Secretaría General de Cultura. A su vez, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido la Secretaría General de Cultura, que ha sido sustituida por la Secretaría General de Cultura y Deporte. Este centro directivo no tiene representatividad en la CMAD del departamento.
Por otro lado, atendiendo a la definición de unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, TIC) recogida en el artículo 12 del Real Decreto 806/2014, de 19 de diciembre, son varias las unidades administrativas existentes en el departamento que deben ser consideradas como tal, y que por tanto debieran tener representatividad en la CMAD del departamento de acuerdo con el apartado 3 de ese artículo.
Adicionalmente, el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, añade nuevas funciones a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, en relación con la creación de portales de internet en el ámbito estatal.
Lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Cultura y Deporte, motiva esta modificación de la Orden de creación de la CMAD.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Cultura y Deporte. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes términos:
«1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros, en atención a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
b) Vicepresidente: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocales:
1. Un representante de la Secretaría General de Cultura y Deporte, y de cada una de las Direcciones Generales y de los organismos públicos adscritos al departamento, con rango, al menos, de Subdirector General, designados por los titulares de aquéllos.
2. La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
3. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.
4. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
5. La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
d) Secretario: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.
e) En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado c).1, serán sustituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los apartados c).2, 3, 4 y 5 serán sustituidos por quienes designe el titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
f) A las sesiones del Pleno se podrá invitar a los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de Cultura y Deporte y de los organismos públicos adscritos al mismo, o persona a quien se designe por éstos, que actuarán con voz y sin voto.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
b) Vicepresidente: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 29, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.
c) Vocales:
1. Los titulares de las unidades TIC del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.
2. Un representante de cada una de las Direcciones Generales, de nivel 30, designado por los titulares de aquéllas.
3. Un inspector o inspectora de servicios designado por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.
4. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
5. La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
d) Secretario: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.
e) En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por quien nombró a los vocales titulares o por el titular de la Unidad administrativa afectada».
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte. Desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.
e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.
h) Recabar y remitir trimestralmente a la Secretaría General de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Cultura y Deporte y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Secretaria General establezca.
i) Informar los proyectos de órdenes de creación de portales de internet de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno».
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.
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