En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
Tradicionalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las necesarias modificaciones de las tasas –tanto de contenido jurídico como económico– eran implementadas en la correspondiente ley de medidas que se tramitaba simultáneamente con la ley anual de presupuestos. Las sucesivas leyes de medidas cumplían una labor de depuración técnica y financiera de las tasas, al mismo tiempo que una actualización de sus cuantías para adaptarlas al coste de prestación de los correspondientes servicios y actuaciones administrativas.
Sin embargo, la modificación del Reglamento de las Cortes de Aragón estableció que las citadas leyes de medidas sólo podrían incluir medidas cuya vigencia coincidiera con la temporalidad anual de la ley de presupuestos a la que debían complementar. Esta importante modificación suprimía la habitual instrumentalización de las leyes de medidas para la necesaria actualización y adecuación de las tasas a las necesidades surgidas en cada ejercicio.
Los órganos gestores de las tasas, a falta de una ley que permitiera la modificación de sus exacciones tributarias, se encontraban o bien ante la imposibilidad de proceder a su actualización, o bien ante la compleja tarea de instrumentar un proyecto normativo específico para implementar dicha operación. El desfase producido en el ámbito de las tasas ha llegado a ser tan evidente y tan perturbador que la oportunidad de aprobar una norma con rango de ley para la reordenación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la modificación del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha convertido en una auténtica necesidad al objeto de implementar los ajustes técnicos, jurídicos y económico-financieros de estos tributos, al mismo tiempo que se actualizan algunas de sus cuantías para adaptarlas al principio de equivalencia de costes y se crean nuevos conceptos imponibles, con sus correspondientes tarifas, para atender a la irrenunciable obligación que tiene la Administración de exigir una contraprestación económica por la prestación de servicios o la realización de actividades en el cumplimiento de sus funciones públicas pero en beneficio de los ciudadanos que vienen obligados al pago de las mismas.
Asimismo, la presente ley opera una modificación puntual de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con dos objetivos muy concretos: el primero, incluir entre los medios de pago de las tasas y precios públicos el uso de la tarjeta de crédito o débito, si bien condicionado al momento en que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio; y el segundo, establecer una exención, con carácter general para dichas tasas y precios públicos, a favor de los órganos que integran la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, pues en un sistema de caja única no tiene sentido incrementar la carga burocrática que implica la realización de los diversos trámites para la liquidación de la exacción sin que, finalmente, se produzca un ingreso real y efectivo.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
La presente ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del cual «La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos», como es el caso de las tasas, figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el artículo 104 del Estatuto de Autonomía, uno de los recursos de la comunidad autónoma. Además, las modificaciones operadas en esta ley se integran en el ordenamiento jurídico vigente al incorporarse a dos textos legislativos precedentes, como son el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ley de tasas y precios públicos, antes citadas.
Uno. Se modifican las tarifas 08, 09 y 17 del artículo 12 del capítulo III. Tasa 03 por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, con la siguiente estructura y redacción:
Uno.1 Las tarifas 08 y 09 quedan redactadas como sigue:
«Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 65,29 euros.
Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
1. Por día: 195,29 euros.
2. Por cada uno de los días siguientes: 130,19 euros.»
Uno.2 La tarifa 17 queda redactada como sigue:
«Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural.
1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del Sistema de Museos de Aragón.
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada. El tipo de gravamen es el 2 % de la base imponible.
2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón, sin computar, cuando procedan, los gastos de envío.
2.1 Fotocopias ordinarias, fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:
DIN A-4 (blanco y negro): 0,17 euros.
DIN A-4 (color): 0,32 euros.
DIN A-3 (blanco y negro): 0,23 euros.
DIN A-3 (color): 0,44 euros.
2.2 Copias en formato digital realizadas por los servicios del centro para uso privado del peticionario (formato PDF/JPG a baja resolución). Por imagen: 0,17 euros.
2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF), tanto si se ha hecho uso del servicio de reprografía del centro como si la imagen ha sido obtenida por el usuario con medios reprográficos propios. Por cada imagen:
Publicación impresa no comercial realizada por instituciones culturales, instituciones oficiales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2,06 euros.
Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, libros, camisetas, etc.): 10,29 euros.
Incorporación de imágenes a sitios web comerciales: 10,29 euros.
Audiovisuales no comerciales: 2,09 euros.
Audiovisuales de uso comercial: 10,29 euros.
Publicidad audiovisual: 20,58 euros.
2.4 Grabación audiovisual a partir de imagen digital, en soporte final de almacenamiento digital:
Para usos particulares. Tarifa mínima (30 minutos): 35,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro.
Para televisiones. Tarifa mínima (30 minutos): 94,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros.
Para filmes no publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 114,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euro; adicionalmente, por emisión: 20,00 euros.
Para filmes publicitarios. Tarifa mínima (30 minutos): 314,00 euros; por cada minuto suplementario: 1,00 euros; adicionalmente, por emisión: 30 euros.
2.5 Soporte físico de copias digitales (CD o DVD). Por unidad, en todos los casos: 1,11 euros.»
Dos. Se adiciona un nuevo punto 3.º en el artículo 29 del capítulo VIII. Tasa 08 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público, con la siguiente redacción:
«3.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en relación con bienes y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón no previstos en los puntos anteriores ni en el hecho imponible de otras tasas reguladas en este texto refundido.»
Tres. Se modifica el punto 11.º del artículo 37 del capítulo X. Tasa 10 por servicios facultativos agronómicos, con la siguiente redacción:
«11.º Las determinaciones analíticas realizadas en laboratorio oficial que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios o cuando no se presten o realicen por el sector privado.»
Cuatro. Se modifican las tarifas 06 y 07 del artículo 40 del capítulo X. Tasa 10 por servicios facultativos agronómicos, que quedan refundidas en una sola tarifa 06, con la siguiente redacción:
«Tarifa 06. Por las determinaciones analíticas:
1. Análisis físico-químicos, por grupos de parámetros indicados para materias específicas. La tasa incluye todos los parámetros que se indican en cada caso.
1.1 Aceitunas:
1.1.1 Rendimiento graso NIR (incluye % grasa smn, % humedad, % grasa sms): 10,50 euros/muestra.
1.1.2 Rendimiento graso Abencor (incluye obtención de aceite para otros análisis posteriores y cálculo del rendimiento graso): 13 euros/muestra.
1.2 Aceites:
1.2.1 Calidad aceite de oliva virgen [acidez, peróxidos y coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK)]: 34,5 euros/muestra.
1.2.2 Calidad aceite de oliva virgen extra [acidez, peróxidos, coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK) y ésteres]: 58 euros/muestra.
1.2.3 Calidad aceite de oliva virgen + ácidos grasos [acidez, índice de peróxidos, coeficientes de absorción ultravioleta (K270, K232, ΔK), composición ácidos grasos individual, isómeros trans y composición nutricional de ácidos grasos]: 58 euros/muestra.
1.2.4 Calidad aceite de oliva virgen extra + ácidos grasos [acidez, índice de peróxidos, coeficientes de absorción en el ultravioleta (K270, K232, ΔK), composición ácidos grasos individual, isómeros trans y composición nutricional de ácidos grasos]: 80 euros/muestra.
1.2.5 Composición esteroles [esteroles totales, esteroles individuales y alcoholes triterpénicos (eritrodiol+uvaol)]: 42 euros/muestra.
En el caso de que se soliciten otras determinaciones, además de alguno de estos perfiles, se sumará la tasa indicada por determinación hasta un máximo de 90 euros/muestra.
1.3 Aguas de riego:
1.3.1 Calidad para riego (C.E. bicarbonatos, cloruros, sulfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio, potasio, pH, pH calculado, SAR, dureza, índice Langlier): 45 euros/muestra.
1.3.2 Otros nutrientes (amonio, fosfatos y potasio): 9 euros/muestra.
1.3.3 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 13 euros/muestra.
1.4 Material fertilizante:
1.4.1 Mineral (nitrógeno total, fósforo soluble al agua y citrato amónico, y potasio soluble): 31,50 euros/muestra.
1.4.2 Orgánico (humedad, materia orgánica, nitrógeno, fósforo y potasio totales): 58 euros/muestra.
1.4.3 Secundarios (calcio, magnesio, sodio): 30 euros/muestra.
1.4.4 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 30 euros/muestra.
1.4.5 Húmicos (extracto húmico total, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos): 13 euros/muestra.
1.4.6 Orgánico completo (orgánico, secundarios, microelementos, húmicos): 90 euros/muestra.
1.5 Material vegetal:
1.5.1 Macroelementos (nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, sodio): 30 euros/muestra.
1.5.2 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 30 euros/muestra.
1.5.3 Completo (macroelementos, microelementos): 54 euros/muestra.
1.6 Pesticidas:
1.6.1 Análisis de residuos de pesticidas que requieren métodos específicos (ditiocarbamatos, clorato-perclorato, grupo del glifosato y similares): 30 euros/muestra.
1.6.2 Identificación y/o cuantificación de multirresiduos de pesticidas por cromatografía de gases o de líquidos, con detector de masas de triple cuadrupolo.
1.6.3 Si se requiere una única técnica: 54 euros/muestra.
1.6.4 Si se requieren dos: 79 euros/muestra.
1.7 Suelos:
1.7.1 Fertilidad [pH, prueba previa de salinidad, materia orgánica oxidable, fósforo (Olsen), potasio y magnesio asimilables]: 36 euros/muestra.
1.7.2 Textura [arena total, limo grueso, limo fino y arcilla (USDA)]: 13 euros/muestra.
1.7.3 Salinidad. En extracto de pasta saturada [C.E., Porcentaje de saturación, Cationes solubles (Ca, Mg, Na, K)]: 33,50 euros/muestra.
1.7.4 Nitratos [nitrógeno mineral en forma de nitratos (N-NO3-)]: 13 euros/muestra.
1.7.5 Carbonatos (carbonatos y caliza activa): 21,50 euros/muestra.
1.7.6 Microelementos (hierro, cobre, manganeso y cinc): 13 euros/muestra.
1.7.7 Retención de humedad (puntos de marchitez, 15 atm, y de capacidad de campo, 0,33 atm): 21,50 euros/muestra.
1.7.8 CIC (capacidad de intercambio de cationes): 13 euros/muestra.
1.7.9 Plantación de trufa (pH, materia orgánica oxidable, N total, textura, carbonatos): 45 euros/muestra.
1.7.10 Plantación frutal (fertilidad, textura, carbonatos): 63 euros/muestra.
1.7.11 Caracterización completa. Todos los grupos: 90 euros/muestra.
1.8 Vinos:
1.8.1 Exportación (los parámetros a determinar serán los establecidos por el país del destino): 29 euros/muestra.
1.8.2 Calificación (densidad relativa, grado alcohólico adquirido, extracto seco total, acidez total, acidez volátil, pH, anhídrido sulfuroso libre, anhídrido sulfuroso total y azúcares reductores): 25 euros/muestra.
2. Resto de análisis físico-químicos: Las tasas que a continuación se señalan se aplicarán por muestra y método.
2.1 Análisis cualitativos sencillos o medidas directas rápidas con instrumental sencillo: 4,50 euros.
2.2 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante análisis clásicos (valoraciones, gravimetrías, etc.): 11 euros.
2.3 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-VIS, de emisión de llama, de absorción atómica, Kjeldahl o similares: 13 euros.
2.4 Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución, ICP, microscopía o similares: 30 euros.
Si sobre una misma muestra se aplica más de un método, se sumarán los importes de los mismos. Se establece una tasa máxima por muestra de 90 euros.
3. Análisis microbiológicos:
3.1 Identificación bacteriana: 17 euros/muestra.
3.2 Análisis bacteriológicos, estudio de inhibidores: 22,50 euros/muestra.
3.3 Análisis bacteriológicos, estudio de Salmonella: 22,50 euros/muestra.
3.4 Análisis bacteriológicos, antibiograma: 9 euros/muestra.
4. Análisis parasitológicos: 7 euros/muestra.
5. Análisis histológicos: 7 euros/muestra.
6. Análisis serológicos:
6.1 Seroaglutinación: 0,50 euros/muestra.
6.2 Fijación del complemento: 1,50 euros/muestra.
6.3 Enzimoinmunoensayo (ELISA): 3 euros/muestra.
6.4 Gel difusión: 0,50 euros/muestra.
7. Análisis de biología molecular, PCR-RT: 12,50 euros/muestra.»
Cinco. Se modifican los artículos 45, 49 y 53 del capítulo XII. Tasa 12 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.
Cinco.1 Se modifica el apartado 4 del artículo 45, con la siguiente redacción:
«4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre cerdos sacrificados por matanza domiciliaria para las necesidades personales y el reconocimiento sanitario de jabalíes abatidos en cacería destinados al consumo privado.»
Cinco.2 Se sustituye el cuadro de tarifas que incluye el apartado 2 del artículo 49 por el siguiente:
«Concepto: Inspección sanitaria de mataderos Importe
–
Euros/animal
Tarifa 01. Carne de vacuno: – vacunos menores de 24 meses. 2,06 – vacunos mayores o iguales a 24 meses. 5,15 Tarifa 02. Solípedos / Équidos. 3,09 Tarifa 03. Carne de porcino. Animales de un peso canal: – inferior o igual a 15 kg. 0,10 – superior a 15 kg e inferior a 25 kg. 0,52 – superior o igual a 25 kg. 1,03 Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal: – de menos de 12 kg. 0,15 – superior o igual a 12 kg. 0,25 Tarifa 05. Carnes de aves: – aves del género Gallus y pintadas. 0,005 – patos y ocas. 0,010 – pavos. 0,025 – codornices y perdices. 0,002 Tarifa 06. Carne de conejo de granja. 0,005»
Cinco.3 Las tarifas 09 y 10 del apartado 3 se sustituyen por las tarifas 07 y 08, conforme a los cuadros siguientes:
«Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece Importe
–
Euros/Tm
Tarifa 07. Por tonelada de carne: de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2,06 de aves y conejos de granja. 1,54 de caza silvestre y de cría: – caza menor de pluma y de pelo. 1,54 – ratites (avestruz, emú, ñandú). 3,09 – verracos y rumiantes. 2,06»
«Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza Importe
–
Euros/animal
Tarifa 08. Caza menor de pluma. 0,005 Caza menor de pelo. 0,01 Ratites. 0,52 Mamíferos terrestres: – verracos. 1,54 – rumiantes. 0,52»
Cinco.4 Se modifica el artículo 53, con la siguiente redacción:
«Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
a) Cuotas de sacrificio.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación de hasta el 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente.
La aplicación de esta bonificación se modulará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, se aplicará una deducción del 20 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Si el establecimiento incluye el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal se aplicará una deducción del 10 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o de incumplimiento comunicados extendida por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, el porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales, aunque si el acta o informe se refiere al control de proveedores el porcentaje se reducirá en 1 punto porcentual.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 15 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días periodo de liquidación en que no se ha conocido la planificación con dicha antelación, de modo que entre cero y seis días la deducción será del 15 %, entre siete y quince días la deducción será del 10 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno supere el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, al máximo del 5 % se debe aplicar una reducción proporcional al número de días de actividad en sábado, domingo o festivo en relación con el total de días de actividad del periodo de liquidación.
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial. La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada requerimiento no atendido que haya sido comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al órgano gestor y del que quede constancia acreditativa durante el periodo de liquidación y siguientes mientras se mantenga la situación. Asimismo, en caso de que en el matadero se hayan establecido necesidades de apoyo con auxiliares oficiales de inspección veterinaria (AOIV), se establece una bonificación del 15 %, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada incumplimiento en relación con la disposición de dichos auxiliares o con el correcto funcionamiento de estos.
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos. Se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en relación con este apartado en el periodo de liquidación, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días del periodo de liquidación en que no se haya conocido la planificación con dicha antelación, de modo que, entre cero y seis días, la deducción será del 10 %, entre siete y quince días, la deducción será del 5 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno superen el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
c) Las bonificaciones aplicadas por el gestor en sus autoliquidaciones podrán ser comprobadas por el órgano competente y, en caso necesario, regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo mediante la emisión y notificación de la correspondiente liquidación provisional para su ingreso en el plazo legalmente establecido.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.»
Seis. Se modifica el artículo 54 del capítulo XIII. Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública, con la siguiente redacción:
«Artículo 54. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.
4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
5.º Los controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
6.º La concesión de autorizaciones de centros y servicios sanitarios.
7.º La concesión de autorizaciones de establecimientos sanitarios.
8.º La concesión de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
9.º Las acreditaciones como entidad formadora en el uso de desfibriladores automatizados.
10.º Los certificados técnico-sanitarios de vehículos de transporte sanitario.
11.º La concesión de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida.
12.º La concesión de autorizaciones para publicidad de productos sanitarios.
13.º Los certificados relativos al Registro de Centros y Servicios Sanitarios, expedientes de autorización de centros y servicios sanitarios, habilitaciones o documentación custodiada por imperativo legal.
14.º La actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.»
Siete. Se modifican los apartados 3 y 5 a 12 del artículo 57, del capítulo XIII. Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública.
Siete.1 Se modifica el apartado 3 del artículo 57, con la siguiente redacción:
«3. Sanidad mortuoria. Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 28,32 euros.
2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 57,48 euros.
3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,82 euros.
4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 85,27 euros.
5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,93 euros.»
Siete.2 Se modifican los apartados 5 a 12 del artículo 57, con la siguiente redacción:
«5. Actuaciones oficiales en Salud Pública:
Concepto Importe
–
Euros
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. 10,99 Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis para la detección de triquinas. 30,88 euros/muestra Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. 15,44 euros/muestra Tarifa 14. Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las relacionadas con la autorización y/o inscripción en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón). 82,34 Tarifa 15. Por la realización durante las inspecciones ordinarias de controles oficiales adicionales a los propios del Mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. 92,63 Tarifa 16. Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. 25,74 Tarifa 17. Por las anotaciones registrales en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón). 25,74 Tarifa 18. Por la emisión de certificados de inscripción en registros alimentarios o certificados de libre venta de productos alimenticios. 36,02 Tarifa 19. Emisión de certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala: Hasta 600 euros. 11,28 De 601 a 3.000 euros. 16,72 De 3.001 a 6.000 euros. 22,65 De 6.001 a 12.000 euros. 34,01 De 12.001 a 30.000 euros. 51,26 Más de 30.001 euros. 73,08 Tarifa 20. Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. 92,91 Tarifa 21. Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano. 92,91 Tarifa 22. Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. 64,25 Tarifa 23. Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. 64,25 Tarifa 24. Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. 11,13 Tarifa 25. Por la entrega de cada cartel para piscinas. 10,81 Tarifa 26. Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). 89,97 Tarifa 27. Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. 10,81 Tarifa 28. Por la solicitud de autorización de excepción a los valores paramétricos del agua de consumo humano. 25,74 Tarifa 29. Por las actividades adicionales a los controles oficiales en material de sanidad ambiental. 1. Por una visita de inspección. 64,25 2. Por un control documental. 25,74 Tarifa 30. Por la autorización e inscripción de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. 215,00 Tarifa 31. Por la homologación de cursos de formación de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. 90,00 Tarifa 32. Por la habilitación personal de auxiliar oficial de inspección veterinaria. 7,5 Tarifa 33. Por la participación en pruebas selectivas para la habilitación de auxiliares oficiales de inspección veterinaria. 10,00 Tarifa 34. Por la solicitud de autorización de cursos de formación para el personal de los centros de bronceado artificial por medio de radiaciones ultravioletas. 25,74 Tarifa 35. Por la solicitud de autorización o reconocimiento mutuo de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento frente a la Legionella. 25,74 Tarifa 36. Por la apertura y diligencia del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas. 11,13 Tarifa 37. Por las anotaciones registrales para la comercialización de complementos alimenticios y alimentos para grupos específicos de población: Notificación de primera puesta en el mercado. 62,80 Notificación de modificaciones significativas de datos, como cambio de composición o ingredientes, cambio de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables. 43,2 Notificación de modificaciones menores de datos (sin modificar composición ni forma de presentación), como cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca y otros relativos a la forma de presentación. 25,74 Tarifa 38. Por las anotaciones registrales para la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial. 25,74
6. Autorizaciones relativas a centros y servicios sanitarios.
Tarifa 39. Autorizaciones administrativas de centros y servicios sanitarios.
1. Cuantías básicas, que se incrementarán con las cuantías complementarias en función de las condiciones de cada centro.
1.1 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de instalación de centros (previas al inicio de las obras):
a) Hospitales: 332,04 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
1.2 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros (previas al inicio de la actividad):
a) Hospitales: 340 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 170 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios: 106 euros.
d) Consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
1.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
1) Por cambio de titularidad (excepto consultas unipersonales):
a) Hospitales: 170 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
2) Por cambios estructurales:
a) Hospitales: 170 euros.
b) Centro de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
3) Con cambio en la oferta sanitaria:
a) Hospitales: 170 euros.
b) Centros de más de 5 profesionales sanitarios: 85 euros.
c) Centros con menos de 5 profesionales sanitarios y consultas profesionales unipersonales: 42 euros.
2. Cuantías complementarias, que incrementarán las cuantías básicas en función de las condiciones de cada centro.
2.1 Por la generación de residuos biosanitarios: 42 euros.
2.2 Por disponer de equipos relevantes de electromedicina en general, diagnóstico y/o terapéutica (excepto radiaciones ionizantes): 42 euros.
2.3 Por disponer de equipos de radiaciones ionizantes que requieran programa de garantía de calidad (radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear): 85 euros.
7. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Tarifa 40. Certificaciones técnico-sanitarias de vehículos de transporte sanitario.
Por la tramitación administrativa de certificaciones de vehículos destinados a transporte sanitario: 60 euros.
8. Autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tarifa 41. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 22 euros.
9. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Tarifa 42. Acreditación de entidades formadoras en el uso de desfibriladores automatizados.
Por la tramitación administrativa de la acreditación para realizar actividades formativas en relación con el uso de desfibriladores automatizados: 42 euros.
10. Expedición de certificados e informes y otras actuaciones de inspección o inscripción.
Tarifa 43. Emisión de certificados.
Por la tramitación administrativa de expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción: 9 euros.
11. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para fabricación de productos sanitarios a medida.
Tarifa 44. Autorizaciones administrativas de establecimientos sanitarios y para la fabricación de productos sanitarios a medida.
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 213,57 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 213,57 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,80 euros.
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 427,18 euros.
b) Revalidación inicial: 213,57 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 427,18 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 42,70 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 427,18 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 106,08 euros.
12. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Tarifa 45. Autorización de publicidad de productos sanitarios.
Por la tramitación administrativa de autorizaciones de publicidad de productos sanitarios: 50,70 euros.»
Ocho. Se modifica el artículo 60 del capítulo XIV. Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, con la siguiente redacción:
«Artículo 60. Devengo y gestión.
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:
a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la actuación o tramitación de los expedientes correspondientes de que se trate.»
Nueve. Se modifican diversos apartados y tarifas del artículo 61 del capítulo XIV. Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, con la siguiente estructura y redacción:
Nueve.1 El apartado 1.1. queda redactado como sigue:
«1.1 Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
– Establecimientos y actividades industriales en general.
– Instalaciones eléctricas.
– Instalaciones de agua.
– Aparatos e instalaciones de gases combustibles.
– Instalaciones petrolíferas.
– Instalaciones térmicas en los edificios.
– Instalaciones de frío industrial.
– Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
– Aparatos a presión.
– Almacenamiento de productos químicos.
– Instalaciones de protección contra incendios.
– Catalogación de vehículos como históricos.
– Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
– Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.»
Nueve.2 La 1.ª de las reglas especiales de la tarifa 01 queda redactada como sigue:
«Reglas especiales:
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1 se aplicará la siguiente reducción:
– Del 90 % en la tramitación de cambios de titularidad, con carácter general.»
Nueve.3 Se adiciona una nueva regla especial 6.ª, con la siguiente redacción:
«6.ª Tramitación de cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas: 129,50 euros.»
Nueve.4 La tarifa 06 del apartado 1.2. queda redactada como sigue:
«Tarifa 06. La cuota fija por catalogación de vehículo como histórico será de 123,75 euros.»
Nueve.5 El párrafo primero del apartado 2.1 queda redactado como sigue:
«2.1 Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, y designación de organismos de control metrológico.»
Nueve.6 La tarifa 14 del apartado 2.1 queda redactada como sigue:
«Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:
1. Verificación periódica o verificación después de reparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.117,10 + 659,80 x N euros.»
Nueve.7 La tarifa 16 del apartado 2.1 queda redactada como sigue:
«Tarifa 16. Verificación periódica o después de reparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 55,35 euros.»
Nueve.8 La tarifa 18 del apartado 2.1. queda sin contenido.
Nueve.9 La tarifa 19 del apartado 2.1 queda redactada como sigue:
«Tarifa 19. Por designación de organismos de control metrológico. Por cada uno: 153,25 euros.»
Nueve.10 La tarifa 20 del apartado 2.1 queda sin contenido.
Nueve.11 La tarifa 21 del apartado 2.1 queda sin contenido.
Nueve.12 El punto 3 de la tarifa 52 del apartado 5 queda redactado como sigue:
«3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial:
3.1 Primera declaración: 54,80 euros.
3.2 Por modificación de declaraciones presentadas: 32,90 euros.»
Nueve.13 Se modifica la regla especial 4.ª y se adiciona una regla especial 5.ª en la tarifa 52 del apartado 5, con la siguiente redacción:
«4.ª Primera inscripción y modificación de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, estando exentas las instalaciones de menos de 100 kW: 56,20 euros.
5.ª El cese de la actividad o la cancelación de la inscripción en el Registro están exentos en todos los casos.»
Nueve.14 La tarifa 58 del apartado 5 queda redactada como sigue:
«Tarifa 58. Por tramitación y gestión del primer resguardo de depósito de garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso y conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica, hasta su cancelación o ejecución, o por cambio del resguardo de depósito: 25,00 euros.»
Nueve.15 La tarifa 60 del apartado 5 queda sin contenido.
Nueve.16 El epígrafe del apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. Por control administrativo de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración, de los organismos de control, de las empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos, y de los organismos autorizados de verificación metrológica.»
Nueve.17 La tarifa 61 del apartado 6 queda redactada como sigue:
«Tarifa 61. Por el control y supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad en la prestación de servicios de seguridad industrial; de las actuaciones de los organismos de control; de la actividad de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos, en relación con las instalaciones que conforman sus redes o aquellas a las que suministran, y de las actividades efectuadas por los organismos autorizados de verificación metrológica:
1. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración (Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón):
1.1 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que todos los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación administrativa hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 10 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
1.2 Por cada expediente tramitado o actuación comunicada en el que alguno de los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen en la actuación administrativa no hayan asegurado de forma voluntaria la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control a los que se refiere el Decreto 38/2015, del Gobierno de Aragón: liquidarán el 30 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
2. Por la actividad administrativa que generan las actuaciones de los organismos de control:
2.1 Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 30 % de la correspondiente cuota final calculada que resulte de la aplicación de las tarifas contempladas en este artículo en función de la materia de que se trate.
2.2 Se aplicará a cada inspección periódica, favorable o desfavorable, una cuota de 10 euros.
3. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones reglamentarias de cualquier carácter en las que las empresas de transporte, distribución, comercializadoras o suministradoras de productos y servicios energéticos actúan como responsable de su control o ejecución, con independencia de que la inspección o revisión sea ejecutada por la empresa distribuidora o por otros agentes del sistema de la seguridad industrial.
3.1 Por cada una de las instalaciones titularidad de la empresa distribuidora o de transporte: 10 euros.
3.2 Por cada una de las instalaciones titularidad de cliente o usuario: 5 euros.
4. Por el control administrativo de las inspecciones o revisiones reglamentarias de cualquier carácter realizadas por los organismos autorizados de verificación metrológica. Por cada una: 5 euros.»
Nueve.18 La tarifa 62 del apartado 7 queda redactada como sigue:
«Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
1. Por tramitación de licencia comercial: 250 euros.»
Nueve.19 Se adiciona un nuevo apartado 9 al artículo 61, incorporando una nueva tarifa 69, con la siguiente redacción:
«9. Por la prestación de servicios análogos.
Tarifa 69. Varios servicios no relacionados anteriormente: se aplicarán las tarifas correspondientes de los servicios análogos siempre que exista equivalencia entre los supuestos y objetos imponibles.»
Diez. Se modifica el título del capítulo XV. Tasa 15 por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XV
15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios»
Once. Se modifica el artículo 66 del capítulo XV. Tasa 15 por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios, con la siguiente redacción:
«Artículo 66. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Título de Bachiller: 47,85 euros.
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 20,00 euros.
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 47,85 euros.
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20,00 euros.
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 47,85 euros.
Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico A2 o equivalentes, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación: 24,50 euros.
Tarifa 07. Certificado nivel intermedio B1 o equivalentes: 30,00 euros
Tarifa 08. Certificado nivel intermedio B2 o equivalentes: 32,00 euros.
Tarifa 09. Certificado nivel avanzado C1 o equivalentes: 47,85 euros.
Tarifa 10. Certificado nivel avanzado C2: 50,00 euros.
Tarifa 11. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 84,30 euros.
Tarifa 12. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (LOE), Título Superior de Diseño (LOE), Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOE): 124,60 euros.
Tarifa 13. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Títulos de Diseño (LOGSE): 52,75 euros.
Tarifa 14. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores: 178,00 euros.
Tarifa 15. Duplicados: 22,50 % de la tarifa correspondiente.
Tarifa 16. Duplicados del suplemento europeo al título o segundas y posteriores expediciones con nuevos itinerarios: 50,00 euros.»
Doce. Se modifican las tarifas 18 a 24 del artículo 74, así como el apartado 2 del artículo 74 bis del capítulo XVII. Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Doce.1 Se modifican las tarifas 18 a 24 del artículo 74, con la siguiente redacción:
«Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie solicitada Cuota
–
Euros
Hasta 0,1 hectáreas. 234 De más de 0,1 hectáreas hasta 1,00 hectáreas. 469 De más de 1,00 hectáreas. 781
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie solicitada Cuota
–
Euros
Hasta 0,25 hectáreas. 94 De más de 0,25 hectáreas hasta 0,5 hectáreas. 164 De más de 0,5 hectáreas hasta 1,5 hectáreas. 234 De más de 1,5 hectáreas hasta 5 hectáreas. 391 De más de 5 hectáreas. 547
Tarifa 20. Por la autorización para la circulación y práctica de deportes con empleo de vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas, se establece una cuota fija de 304 euros.
Tarifa 21. Por la autorización de uso común especial en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para usos, rutas o pruebas deportivas sin vehículos a motor, así como para usos turísticos, culturales y educativos no deportivos con vehículos a motor, se establece una cuota fija por un importe de 100 euros.
Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será de 226 euros.
Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la tarifa 18, la cuota será de 226 euros.
Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 264 euros.»
Doce.2 Se modifica el apartado 2 del 74 bis, con la siguiente redacción:
«2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos promovidos por las Administraciones públicas siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.»
Trece. Se modifica el punto 4.9, tarifa 04, del artículo 83 del capítulo XIX. Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego, que queda redactada como sigue:
«4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 100,00 euros.»
Catorce. Se adiciona el artículo 84 bis y se modifica el apartado 2 de la tarifa 08 del artículo 87 del capítulo XX, Tasa 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.
Catorce.1 Se adiciona un nuevo artículo 84 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 84 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tarifa 8, punto 2, de la tasa 20 las actuaciones dirigidas a la evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.»
Catorce.2 Se modifica el apartado 2 de la tarifa 08 del artículo 87, con la siguiente redacción:
«2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos contemplados en la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 440,01 euros.»
Quince. Se modifican los artículos 88 a 91 del capítulo XXI. Tasa 21 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales, con la siguiente redacción:
«Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos y unidades competentes en materia de servicios sociales de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
a) La concesión de autorizaciones e intervención de la inspección de centros y servicios sociales.
b) La inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
c) El visado o diligenciado de documentos.
Artículo 89. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del pago de las tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 90. Devengo y gestión.
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
Artículo 91. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
01.1 Solicitud de autorización de inicio de actividad de un servicio o centro social especializado; cambio de ubicación; ampliación de capacidad asistencial o de las características de los mismos; cambio de tipología; y modificación estructural de centros:
– Centros de servicios sociales especializados con internamiento: 347,65 euros.
– Centros y servicios sociales especializados sin internamiento: 173,82 euros.
01.2 Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro o cese del servicio social especializado (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
– Centros de servicios sociales especializados con o sin internamiento: 108,48 euros.
Tarifa 02. Por la inscripción y actualización de datos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
02.1 Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales generales: 21,69 euros.
02.2 Inscripción o anotación de cambios de titularidad o gestión de centros y servicios sociales especializados: 21,69 euros.
02.3 Actualización de datos de información básica registral siempre que deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.
Tarifa 03. Por visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación).
03.1 Visado, diligenciado y valoración de documentación funcional y material (reglamento de régimen interior, tarifas anuales, libro de registro de usuarios y planes de evacuación) siempre que se deriven de actuaciones no incluidas en otros apartados: 21,69 euros.»
Dieciséis. Se adiciona un nuevo artículo 99 bis en el capítulo XXIII. Tasa 23 por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 99 bis. Exenciones.
Están exentas del pago del importe de la tarifa correspondiente las inscripciones de las renovaciones de la composición de los órganos de gobierno de las asociaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Esta exención solo será aplicable a una inscripción para cada curso escolar.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 111 del capítulo XXVI. Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos, con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 182,52 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros.»
Dieciocho. Se suprimen los artículos 113 a 116 del capítulo XXVII. Tasa 27 por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Diecinueve. Se modifican las tarifas 01 a 30 del artículo 120 del capítulo XXVIII. Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, con la siguiente redacción:
«Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada del anexo II de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas:
Superficie afectada por el proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 10 hectáreas. 836,55 De más de 10 hectáreas hasta 15 hectáreas. 1.429,74 De más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas. 2.129,40 De más de 25 hectáreas. 2.737,80
Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 836,55 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.429,74 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.129,40 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 2.737,80 De más de 10.000.000 euros. 5.474,00
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sean aplicables las tarifas 03 o 03 bis de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado, la cuota resultante será del 25 % respecto a la cuota que resultara de aplicar la escala de gravamen anteriormente indicada.
No obstante lo anterior, las modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de la declaración tendrán una cuota fija de 300 euros.
En todo caso, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas cuando dichas modificaciones se tramiten como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada previstos en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 425,70 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Tarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 1.764,36 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.646,54 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.802,50 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 5.110,56 De más de 10.000.000 euros. 7.000,00
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 1.338,48 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.068,56 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.102,84 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 4.137,12 De más de 10.000.000 euros. 5.500,00
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 790,92 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 334,62 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 200,00 euros.
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 2.019,80 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 3.042,00 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 4.502,16 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 5.992,72 De más de 10.000.000 euros. 7.500,00
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 1.581,84 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 2.372,76 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 3.559,14 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 4.836,78 De más de 10.000.000 euros. 6.100,00
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 902,10 euros.
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 395,46 euros.
e) En los supuestos de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado, la cuota es de 180,42 euros.
f) En los supuestos de cambio de titularidad de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, la cuota será de 300,00 euros.
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones; por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones; por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones; y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 146,02 euros.
Tarifa 05. [Sin contenido].
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones: una cuota de 180,42 euros.
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente: una cuota de 212,94 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación: una cuota de 304,20 euros.
Tarifa 11. [Sin contenido].
Tarifa 12. [Sin contenido].
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación: una cuota de 912,6 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación: una cuota de 717,91 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar Cuota
–
Euros
Hasta 2,5 hectáreas. 255,53 De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 413,71 De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. 596,23 De más de 25 hectáreas. 1.034,28
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna: cuota de 243,36 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 1.277,64 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 3.772,08 De más de 10.000.000 euros. 6.000,00
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: cuota de 304,2 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 1.277,64 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89 De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. 3.772,08 De más de 10.000.000 euros. 6.000,00
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones: cuota de 146,02 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota
–
Euros
Hasta 400.000 euros. 1.277,64 Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. 1.886,04 De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. 2.816,89 De más de 3.000.000 euros. 3.772,08
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.
– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.»
Veinte. Se modifica el artículo 121 del capítulo XXVIII. Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, con la siguiente redacción:
«Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.»
Veintiuno. Se modifican las tarifas 04 y 05 del artículo 126 del capítulo XXIX. Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, con la siguiente redacción:
«Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos:
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.»
Veintidós. Se modifica el artículo 154 del capítulo XXXIV. Tasa 34 por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas, con la siguiente redacción:
«Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.»
Veintitrés. Se modifican los artículos 160 y 160 bis del capítulo XXXV. Tasa 35 por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios.
Veintitrés.1 Se modifica el artículo 160, con la siguiente redacción:
«Artículo 160. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros.
Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros.»
Veintitrés.2 Se modifica el artículo 160 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 160 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando su promotor sea un órgano integrado en la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente.
b) Cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.»
Veinticuatro. Se modifican los artículos 182, 184 y 185 del capítulo XL, Tasa 40. Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
Veinticuatro.1 Se adiciona una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 182, con la siguiente redacción:
«e) Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.»
Veinticuatro.2 Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el artículo 184, con la siguiente redacción:
«En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.»
Veinticuatro.3 Se adiciona una nueva tarifa 05 en el artículo 185:
«Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Por cada cartón: 0,008 euros.»
Veinticinco. Se modifica el capítulo XLI. Tasa 41 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos.
Veinticinco.1 Se adiciona una nueva letra e) en el artículo 186, con la siguiente redacción:
«e) Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones:
– Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque.
– Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público.»
Veinticinco.2 Se adiciona una nueva letra e) en el artículo 188, con la siguiente redacción:
«e) Las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en el aeropuerto, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo, respecto de la tarifa 5.»
Veinticinco.3 Se adiciona una nueva tarifa 5 en el artículo 191, con la siguiente redacción:
«Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista.
Tipo de servicio Cuantía
–
Euros/pasajero de salida
Servicio al pasajero Schengen. 2,00 Servicio al pasajero no Schengen. 3,50 Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR). 0,25 Servicio de seguridad. 1,20»
Veintiséis. Se adiciona un nuevo capítulo L con la creación de la Tasa 50 por prestación de servicios administrativos en materia turística, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO L
50. Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística
Artículo 234. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Artículo 235. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico.
Artículo 236. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 237. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes: 30 euros.
Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros.»
Veintisiete. Se adiciona un nuevo capítulo LI con la creación de la Tasa 51 por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LI
51. Tasa por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos
Artículo 238. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones de creación, modernización y mejora de regadíos.
Artículo 239. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 240. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 241. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.»
Veintiocho. Se adiciona un nuevo capítulo LII con la creación de la Tasa 52 por inspección y control de centros gestores de estiércoles, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LII
52. Tasa por inspección y control de centros gestores de estiércoles
Artículo 242. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.º Ambientales.
2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 243. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los centros gestores de estiércoles de Aragón a los que se refiere el artículo 3.1.d) del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 244. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 245. Tarifas.
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control.
Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez.»
Veintinueve. Se adiciona un nuevo capítulo LIII con la creación de la Tasa 53 por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación administrativa, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIII
53. Tasa por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación administrativa
Artículo 246. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación referidas en el artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 247. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Artículo 248. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 249. Tarifas.
Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación: 2.000 euros.
Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros.»
Treinta. Se adiciona un nuevo capítulo LIV con la creación de la Tasa 54 por inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIV
54. Tasa por inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas
Artículo 250. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 251. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 252. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Artículo 253. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa: 20,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa: 15,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa: 10,00 euros.
2. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Artículo 254. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 255. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %.»
Uno. Se adiciona un nuevo artículo 15 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella.
A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito.
No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente.
La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten el servicio de caja.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.»
Tres. Se adiciona una nueva disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio.
Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.»
Cuatro. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.
Cinco. Se adiciona una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Exención con carácter general.
Con carácter general, están exentos del pago de las tasas y de los precios públicos los órganos que integran la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos.»
Seis. Se adiciona una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Transparencia e información de las tasas y precios públicos.
Se habilitará en el portal de transparencia de Aragón, en la sección de información económica, la relación de tasas y precios públicos actualizados y organizados en función del departamento del que sean competencia.»
Siete. Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Actualización y adecuación de las tasas.
Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios implementados o de próxima implementación.
La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.»
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, quedará exenta del abono de la Tasa 50 recogido en el capítulo L del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Se modifica el Procedimiento número 49 bis recogido en el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificado por el párrafo tercero del artículo 41.Dos de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Número Denominación Normativa reguladora Plazo ordinario Plazo revisado especial Efecto del silencio Órgano competente 49 bis Informe para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
3 meses. Desfavorable. Director del INAGA.»
Conforme al principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en el plazo de seis meses se creará una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar la adecuación técnica de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, establecer criterios homogéneos de actualización de las mismas y estimación de costes en la prestación de los servicios sujetos a tasa o precio público.
Asimismo, en el marco de esta comisión interdepartamental se elaborará una propuesta de revisión anual de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 7 de octubre de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 218, de 22 de octubre de 2021)
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