El sector de la construcción naval tiene una gran relevancia tanto desde el punto de vista económico como social, especialmente en las áreas geográficas y regiones donde se encuentra localizado, y se muestra como un sector dinámico y competitivo.
Habida cuenta de las características del sector de la construcción naval y de la competencia internacional, las ayudas estatales a la construcción naval en el ámbito europeo han venido reguladas durante los últimos años por directivas, reglamentos y marcos de ayuda comunitarios específicos, siendo el último de ellos el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2014 (2013/C 357/01). Este Marco establecía condiciones y límites particulares sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Tras la expiración de dicho Marco, y tal y como indicó la Comisión mediante la Comunicación 42410 (2015/PN), las ayudas de Estado al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación se regulan en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya vigencia, que inicialmente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. No obstante, en el contexto del Pacto Verde Europeo y de la Agenda Digital para Europa, la Comisión ya ha anunciado su intención de revisar una serie de directrices para finales de 2021. Sobre esta base, la Comisión decidirá si procede volver a prorrogar o actualizar las normas.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras del brote de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se modifica. En particular, las empresas que, como consecuencia del brote de COVID-19, hayan pasado a ser empresas en crisis deben seguir siendo beneficiarias en virtud de dicho Reglamento durante un período limitado. Esa disposición excepcional se aplicará durante un período limitado, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
En el ámbito nacional, la financiación de las ayudas horizontales en materia de investigación y desarrollo e innovación del sector de construcción naval ha sido posible históricamente gracias al denominado fondo de reestructuración, que fue creado al amparo del artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval. Dicho fondo está destinado a contribuir a la culminación del proceso de reestructuración aplicando los criterios del Capítulo III de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1987, sobre ayudas a la Construcción Naval (87/167/CEE), relativos, entre otros, a proyectos de investigación y desarrollo. Siguiendo las consideraciones preliminares de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 1987, se estructuró un sistema de primas entre las que se estableció la prima de reestructuración, que tenía como finalidad que los astilleros alcanzasen una estructura adecuada para conseguir niveles de productividad. Las normas de aplicación relativas a la constitución, distribución y tramitación del fondo de reestructuración se dictaron mediante la Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de diciembre de 1988. Posteriormente, este fondo fue preservado por el Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, y sus sucesivas modificaciones. El fondo se fue dotando mediante las primas de reestructuración reguladas en el citado Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, con cargo a las partidas presupuestarias del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que fueron suprimidas por el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación. No obstante, el fondo de reestructuración, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conserva aún la dotación necesaria para atender la eventual concesión futura de nuevas ayudas y otras necesidades del sector, y sus aplicaciones deberán realizarse previa autorización expresa por el titular del Departamento Ministerial. La gestión de la obtención de los rendimientos financieros del fondo de reestructuración será llevada a cabo por el órgano de gestión subsectorial Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR) mediante inversiones en deuda pública u otras autorizadas expresamente por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, los cuales se incorporarán a una cuenta de la que se lleva contabilidad separada y forma parte del fondo de reestructuración.
El fondo de reestructuración, por Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de diciembre de 1988, se encuentra depositado en el órgano de gestión subsectorial PYMAR, órgano constituido al amparo del artículo séptimo del Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización, y definido en el artículo décimo del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval. La continuidad de PYMAR, como órgano de gestión del subsector de pequeños y medianos astilleros, quedó determinada por el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 26 de noviembre de 1987. Desde su creación, PYMAR, al amparo de las normas que establecieron su constitución, y de acuerdo con su objeto social, promueve la I+D+i, la orientación, el asesoramiento, la mejora y el desarrollo de proyectos de tecnología en los astilleros, así como su diversificación industrial, impulsando la colaboración entre ellos, con otras empresas y sectores, la identificación de potenciales mejoras tecnológicas y la participación en programas nacionales o europeos.
En el momento presente, como ya se ha dicho, el régimen jurídico rector de las citadas ayudas resulta del ya referido Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, que, con amparo en lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecía las normas especiales reguladoras de la concesión directa de ayudas al sector naval en materia de investigación y desarrollo e innovación. Pero, de igual forma, resulta también (en lo que no resulte incompatible con aquél) de la Orden IET/2679/2015, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación y desarrollo e innovación y que, al tiempo de ser aprobada, desarrollaba la previsión del artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y al que aquel hacía expresa remisión en algunos puntos.
Con la finalidad de concentrar la totalidad de las normas especiales reguladoras de las citadas ayudas, se unifican en una única norma con rango de real decreto, como establece el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El sector de la construcción naval no es ajeno a dos grandes iniciativas de la Comisión Europea como son el Pacto Verde Europeo y su Agenda Digital. Con el fin de fomentar que las empresas del sector de construcción naval asuman su compromiso con la sostenibilidad, las ayudas reguladas por medio de este real decreto darán apoyo también a aquellos proyectos de investigación y desarrollo e innovación que promuevan minimizar el impacto ambiental de las empresas del sector en su actividad, así como a aquellos que promuevan el diseño y la construcción de buques menos contaminantes. Asimismo, con el fin de impulsar el proceso de transformación digital, tendrán cabida en el presente real decreto aquellos proyectos de investigación y desarrollo e innovación que permitan la incorporación de conocimientos, tecnologías o innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y productos del sector.
Estas subvenciones están incluidas en el proyecto de Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para estas ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, se establece un periodo de vigencia coincidente con el de la prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, la vigencia de este real decreto finalizará con la fecha de la nueva prórroga.
La experiencia obtenida en la aplicación de este tipo de ayudas hace necesaria la introducción de nuevas medidas, entre las que se encuentran: incrementar el límite máximo anual de ayudas para todo el sector con cargo al fondo de reestructuración, al haber ampliado el concepto de beneficiario y permitir que lo sean también empresas que participen en un proyecto en colaboración, siempre y cuando se cumpla lo indicado a tal efecto en este real decreto; ampliar el plazo de justificación de tres a cuatro meses, al considerar que tres resultaba insuficiente; elevar el límite de subcontratación permitido en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataformas fijas y artefactos navales) con el fin de adaptarse a la configuración actual de los astilleros; eliminar el antiguo límite de ayuda por arqueo para evitar que el tamaño del buque condicione la ayuda recibida y centrando la misma en su innovación; favorecer la colaboración efectiva entre empresas, de pymes especializadas de otros sectores con los astilleros, en un nuevo marco de innovación abierta, promoviendo la amplia difusión de resultados e impulsar también los estudios de viabilidad llevados a cabo por las pequeñas y medianas empresas para la realización de nuevos proyectos. Además, tal y como ya recogía el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, se mantiene la posibilidad de solicitar ayudas en concepto de innovación en materia de organización.
Incorpora el texto la definición de astillero, que comprende no sólo a las empresas que dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, como venía ocurriendo hasta ahora, sino también a aquellas que hayan llevado a cabo en sus instalaciones la construcción de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más de 1000 GT, demostrando así la capacidad para acometer grandes construcciones o reparaciones. La Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 13, modificó la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y suprimió la exigencia para el establecimiento de las autorizaciones administrativas previas, aunque mantuvo la validez de las existentes anteriormente. Se considera conveniente, por tanto, ampliar la definición de astillero a efectos de estas ayudas también a aquellos astilleros que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, evitando así su discriminación cuando, aun no disponiendo de dicha autorización administrativa, dispongan sin embargo de capacidad constructiva demostrada.
Como ya se ha dicho, las presentes ayudas se otorgan en régimen de concesión directa. Existen a tal fin cualificadas razones de interés público, social y económico que lo justifican, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por dificultar su otorgamiento en régimen de convocatoria pública. En efecto, los proyectos de investigación y desarrollo e innovación naval tienen una gran relevancia para la industria sectorial y para la economía española en su conjunto, por ejercer un notable efecto tractor en el empleo, directo e inducido (que es particularmente relevante en las regiones en las que las unidades productivas están localizadas), así como por el carácter innovador de la actividad y su gran componente exportador. Y la consecución de estos relevantes efectos se vería decisivamente comprometida si su otorgamiento quedase sometido a las rigideces temporales que son inherentes al ordinario régimen de concesión de concurrencia competitiva, que son inconciliables (ni aun con el eventual recurso al procedimiento de convocatoria abierta) con las singulares características de plazos, tiempos y pautas de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el sector de construcción naval y que podrían determinar que hubiera proyectos de gran valor añadido que se vieran indebidamente privados de obtener el necesario apoyo.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Tanto los astilleros como las empresas de la industria auxiliar del sector naval, o aquellas que acrediten que, por su experiencia o actividad, aportan conocimiento tecnológico al proyecto objeto de ayuda, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Además, podrán ser objeto de ayuda proyectos tan diversos como un estudio de viabilidad técnica, una draga o la transformación de un rompehielos. Es decir, los posibles beneficiarios presentan características muy heterogéneas en cuanto a su capacidad de producción, y los proyectos objeto de ayuda pueden ser de muy diferente envergadura, por lo que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución territorial del gasto anual establecido en el presente real decreto para estas ayudas.
Por lo tanto, la gestión que la Administración General del Estado realiza de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.
La norma es adecuada a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la continuidad de estas ayudas es una medida necesaria para mantener tanto el efecto tractor en el empleo, particularmente en las regiones en las que los astilleros están localizados, como el carácter innovador de la actividad llevada a cabo por estos, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni afecta a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios de estas ayudas, favorece la seguridad jurídica, pues al unificar en un único real decreto el contenido de la orden ministerial y real decreto anterior se facilita su comprensión y aplicación, es acorde al principio de transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación activa de sus destinatarios, y cumple también el principio de eficiencia, pues no afecta a las cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación y desarrollo e innovación, así como la aprobación de los criterios de acceso y gestión aplicables a la concesión de dichas ayudas con cargo al fondo de reestructuración del sector naval, con el fin de potenciar la capacidad competitiva de dicho sector y su diferenciación tecnológica.
1. El ámbito temporal para solicitar las ayudas previstas en este real decreto comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, coincidiendo con la fecha hasta la cual ha sido prorrogado el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, el ámbito temporal para solicitar las ayudas finalizará en la fecha de la nueva prórroga.
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio nacional.
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
g) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
h) Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las anteriores.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos del presente real decreto, se entiende por:
a) Astillero: empresa del sector de construcción naval que disponga de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, o, en su defecto, que haya llevado a cabo en sus instalaciones la construcción integral de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más de 1000 GT, lo que se acreditará en la solicitud.
b) Buque: cualquier embarcación de casco metálico, con o sin desplazamiento, y no afecto al servicio de la defensa, siempre y cuando pertenezca a una de las siguientes categorías:
1. Aquellas de alta mar y de navegación interior utilizadas para el transporte de pasajeros o mercancías de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
2. Aquellas de alta mar y de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
3. Los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW.
4. Los cascos no finalizados de las embarcaciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3, móviles y a flote.
c) Plataforma fija: toda estructura o instalación susceptible de realizar operaciones de explotación de los recursos naturales marítimos o de destinarse a cualesquiera otras actividades, emplazada sobre el lecho del mar, fondeada o apoyada en él. Se exceptúan aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
d) Artefacto naval: toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas y con un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
e) Transformación: aquella que se realice sobre las embarcaciones definidas en los apartados b).1, b).2 y b).3 de este artículo, cuyo arqueo bruto (GT) sea igual o superior a 500 después de la obra de transformación, de acuerdo con la definición de transformación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, y cualquier normativa que lo sustituya.
f) Servicios subcontratados: de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, servicios concertados por el beneficiario con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
g) Servicios profesionales: contratación de una actividad no subcontratada, llevada a cabo por trabajadores independientes o empresas especializadas.
h) Entrega llave en mano: contratación que conlleva que el contratista defina el diseño, suministre los materiales y equipos necesarios para la construcción, realice la instalación, montaje, puesta en marcha y pruebas requeridas para una obra determinada.
i) Colaboración efectiva: colaboración llevada a cabo en los términos del artículo 2.90) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
j) Curva de aprendizaje: gastos adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos, siempre que se limiten al importe mínimo necesario. Debido a los desafíos técnicos asociados a la construcción de un prototipo, los gastos de producción del primer buque, plataforma fija y artefacto naval suelen ser superiores a los gastos de producción de los posteriores. Los gastos adicionales de producción se definen como la diferencia entre los gastos laborales y los gastos generales asociados al prototipo y los gastos de producción de los posteriores de la misma serie. Los gastos laborales incluyen salarios y gastos sociales. Por consiguiente, en casos debidamente justificados y siempre que sean necesarios para validar la innovación técnica, podrán considerarse gastos subvencionables, hasta un máximo del 10 por ciento, los gastos de producción asociados a la construcción de un prototipo.
k) Pequeña y Mediana Empresa (pyme): empresa que cumpla los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
l) Empresa de la industria auxiliar del sector naval: empresa que colabora en la actividad productiva del astillero y desarrolla parte de su actividad en las instalaciones del mismo.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación los astilleros, así como las empresas que participen en la realización de un proyecto en colaboración, siempre y cuando se cumpla lo indicado a tal efecto en este real decreto.
2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, las contenidas en este real decreto y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
4. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18. No obstante, este reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
d) Las personas jurídicas en las que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación y desarrollo e innovación que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:
a) Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según la definición en el artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Incluye las construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de las embarcaciones de los apartados b).1, b).2 y b).3 del artículo 5, así como la construcción de plataformas fijas y artefactos navales.
d) Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de investigación y desarrollo o innovación que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los estudios de viabilidad.
2. Los participantes en un proyecto en colaboración pueden ser:
a) Dos o más astilleros.
b) Uno o más astilleros con la participación de empresas de la industria auxiliar del sector naval.
Excepcionalmente, podrán participar en un proyecto en colaboración de las modalidades anteriores empresas no integradas en el sector que acrediten que por su experiencia o actividad aportan conocimiento tecnológico al proyecto.
Los participantes en el proyecto en colaboración serán beneficiarios de la ayuda solicitada, siempre y cuando cada uno de ellos soporte, al menos, un 10 por ciento de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto y su actividad en conjunto suponga una diferenciación tecnológica del astillero o astilleros participantes. El astillero o los astilleros participantes deberán soportar más de la mitad de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto.
Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante en el proyecto en colaboración, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
3. Los participantes en el proyecto en colaboración deberán constituir una agrupación sin personalidad jurídica y firmar un contrato, convenio o acuerdo en el que se establecerán los derechos y obligaciones de los participantes y que no podrá disolverse hasta que se cumplan las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos al derecho de la Administración a reconocer o liquidar un reintegro previsto, y a las infracciones y sanciones, respectivamente. El acuerdo deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las actividades, asignación de presupuesto a cada actividad y distribución de las actividades y presupuesto entre los participantes.
b) Acuerdos de confidencialidad.
c) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
d) Gestión de la relación entre los participantes. Plan de contingencias.
e) Identificación del astillero representante del proyecto.
4. A través del representante, los astilleros participantes en el proyecto en colaboración deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el artículo 17 de este real decreto, y el resto de empresas participantes deberán aportar la documentación indicada en los apartados c) al e), y lo referido en los apartado h) e i) del mismo artículo.
En la memoria de solicitud de ayuda deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada participante.
5. Entre los astilleros participantes deberá nombrarse un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan a los participantes en el proyecto. El representante será el solicitante de la ayuda y quien canalizará la relación relativa al proyecto con los demás participantes. Tendrá, por tanto, la obligación de trasladar al resto de participantes las comunicaciones y notificaciones del órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de dicho proyecto. El pago de la ayuda se realizará al representante, quien lo distribuirá entre los miembros de la agrupación de acuerdo con la resolución de concesión.
1. Las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación serán financiadas con cargo al fondo de reestructuración.
2. El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del fondo de reestructuración. Se establece un límite máximo anual total de gasto para las ayudas de investigación y desarrollo e innovación con cargo a dicho fondo de 20 millones de euros.
3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder en forma de subvención a la cantidad de 5 millones de euros por proyecto. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente.
4. Las aplicaciones del fondo de reestructuración deberán realizarse previa autorización expresa de la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia para cada actuación específica, dentro de aquellas a las que se hace referencia en el presente real decreto.
5. El órgano de gestión subsectorial, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A., (en adelante, PYMAR) como depositario del fondo de reestructuración, deberá informar trimestralmente a la DGIPYME de las aplicaciones realizadas en cada trimestre y del detalle de la cuenta de intereses.
1. Estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra administración pública, siempre que se refiera a gastos subvencionables identificables diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra administración pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos gastos subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables en virtud del presente real decreto. Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso, la obtención de otras ayudas para los mismos fines, tan pronto como tenga conocimiento de ello, junto con una breve descripción del objeto subvencionado.
3. Como excepción, si el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o el instrumento que lo reemplace, ha concedido una ayuda a un proyecto, no cabrá la concesión de ayudas al amparo del presente real decreto para dicho proyecto.
1. Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación deben tener un efecto incentivador. En relación con el efecto incentivador, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto el solicitante ha presentado la solicitud de ayuda.
3. En el caso de grandes empresas, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición establecida en el apartado 2 de este artículo, en la memoria de solicitud de ayuda se acredita que gracias a las ayudas se produce:
a) un aumento sustancial del alcance del proyecto, o
b) un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto, o
c) una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.
4. En el caso de un proyecto en colaboración distinto a un desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha del acta de la reunión de lanzamiento con la firma de los participantes o, al menos, con la firma del representante. El representante remitirá copia de dicha acta al órgano instructor dentro del mes siguiente a su firma.
En el caso de un proyecto individual o en colaboración de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha de entrada en vigor del contrato, salvo que se acredite documentalmente que la fecha de inicio de los trabajos es anterior. En ambos casos, dicha acreditación será remitida al órgano instructor dentro del mes siguiente a la fecha del documento que lo acredite.
Para el resto de proyectos, se entenderá por fecha de inicio de los trabajos la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos o la de otro compromiso que haga la inversión irreversible. Dicha acreditación será remitida al órgano instructor dentro del mes siguiente a la fecha del documento que lo acredite.
Los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda relativas a proyectos de innovación en materia de procesos y organización no computarán a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.
1. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental se aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta los límites establecidos en la tabla inserta al final de este artículo, entendiéndose entonces que la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de alguna de las condiciones siguientes:
a) Colaboración efectiva entre empresas: que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, y que ninguna empresa soporte por sí sola más del 70 por ciento de los gastos subvencionables.
b) Amplia difusión de los resultados: que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
2. Las ayudas a la innovación en materia de procesos u organización, en el caso de grandes empresas, únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda y si dichas pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables, o si las grandes empresas realizan el proyecto objeto de ayuda con la subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de los gastos subvencionables.
Las intensidades de ayuda a la innovación en materia de procesos y organización se aplicarán sobre los gastos subvencionables, y podrán aumentarse hasta los límites establecidos en la tabla, siempre y cuando la actuación objeto de ayuda sea un proyecto en colaboración, tal y como lo define el artículo 8 de este real decreto.
Pequeñas empresas |
Medianas empresas |
Grandes empresas |
|
---|---|---|---|
1. Investigación industrial con carácter general. | 70 % | 60 % | 50 % |
Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados. | 80 % | 75 % | 65 % |
2. Desarrollo experimental con carácter general. | 45 % | 35 % | 25 % |
Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados. | 60 % | 50 % | 40 % |
Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval. | 25 % | 25 % | 25 % |
Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas. | 35 % | 35 % | 35 % |
3. Innovación en materia de procesos y organización. | 20 % | 20 % | 15 % |
En caso de proyecto en colaboración. | 50 % | 50 % | 15 % |
4. Estudios de viabilidad. | 70 % | 60 % | 50 % |
1. Cada proyecto de investigación y desarrollo e innovación será objeto de un informe que el solicitante aportará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria descriptiva del proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de quince días. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
2. Este informe deberá justificar tanto si el proyecto de investigación y desarrollo o innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica, como si, en función del tipo de proyecto, cumple la definición de estudio de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud y definidos en el artículo 17 para justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos en el real decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir los gastos subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones se consideren pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en el peso y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobado.
Criterios | Umbral/Máximo | Peso |
---|---|---|
Nivel de los objetivos propuestos. | 6/10 | 25 % |
Nivel técnico y científico del proyecto. | 6/10 | 35 % |
Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo. | 5/10 | 10 % |
Calidad de la gestión del proyecto. | 5/10 | 10 % |
Adecuación de los recursos a los objetivos. | 6/10 | 20 % |
3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de investigación y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un producto tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el informe confirma que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas novedosas del proyecto (valoración cuantitativa).
4. Para confirmar la innovación en los proyectos de innovación:
En el caso de innovación en materia de procesos o de organización, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado, o para un nuevo método organizativo, todo ello en comparación con el estado de la técnica y lo último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el informe certifica que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa).
1. Tipos de gastos subvencionables.
Las ayudas deberán limitarse a sufragar los gastos originados después de la fecha de inicio de los trabajos, considerándose subvencionable de forma excepcional el gasto del estudio de viabilidad efectuado durante los doce meses anteriores a la presentación de solicitud de ayuda, en el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido.
En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:
a) Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los gastos de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
Significando cada variable lo siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al beneficiario.
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El gasto horario individual máximo es de 60 €/h.
b) Servicios profesionales.
c) Material.
d) Subcontratación.
e) Entrega llave en mano.
f) Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1) Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario de la ayuda sea una pyme.
2) Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3) Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
4) Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán como gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso anterior a la expiración del plazo de justificación.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables las mayores sumas que eventualmente haya debido abonar el beneficiario en concepto de intereses de demora e indemnización por gastos de cobro a resultas del incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
a) Investigación y desarrollo:
1) Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto en el caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de viabilidad medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, se estará a lo previsto en el artículo 2.87, 25.4 y 25.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán gastos subvencionables los gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se considerarán gastos del estudio:
i) Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero) incluyendo el gasto de la auditoría del sistema de gestión para poder obtener la correspondiente certificación.
2) Investigación industrial y desarrollo experimental. Con relación a los proyectos del artículo 9.b) y 9.c), en la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, serán subvencionables los siguientes:
i) Los gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
ii) Los gastos del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
iii) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
iv) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3) Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval (desarrollo experimental).
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior dichas ayudas siempre y cuando se refieran a la primera aplicación industrial de productos novedosos; es decir, cuando sean productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto incluye aquellos proyectos orientados a aportar nuevas mejoras técnicas con el fin de impulsar tanto la sostenibilidad como la digitalización.
Los productos nuevos o sustancialmente mejorados se referirán a un prototipo definido como el primero de una serie potencial de no existentes o a las partes novedosas del mismo que puedan aislarse de éste como elementos separados. Dentro del desarrollo experimental está incluida la creación de prototipos que exigen un desarrollo completo de ingeniería y que se utilizan necesariamente como producto comercial final, dado que su fabricación resulta demasiado onerosa para su uso exclusivo, con fines de demostración y validación.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de desarrollo experimental (buque, plataforma fija y artefacto naval) que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los gastos indicados a continuación. En todo caso, quedan excluidos los gastos de diseño de ingeniería estándar equivalente.
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Verificación, estudios y maquetas.
v) Planificación.
vi) Pruebas.
vii) Curva de aprendizaje.
viii) Material y equipo.
ix) Construcción e instalación.
Asimismo, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental (sistemas) a aquellas partes que, aisladas del buque, plataforma fija o artefacto naval, como elementos separados, sean por sí mismas productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea. En la medida en la que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los siguientes gastos:
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Pruebas.
v) Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no incremente la capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque de detectar pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE) n.⁰ 1198/2006 y (CE) n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
b) Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de procesos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo también se aplicará a aquellos proyectos orientados a aplicar un método de producción nuevo o significativamente mejorado con el fin de impulsar el compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando se aplique un nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1) Los gastos de personal.
2) Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
3) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables los siguientes gastos:
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
v) Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de este real decreto.
De la aplicación de las ayudas en concepto de gastos de personal no podrá deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actividades subvencionables.
1. Los beneficiarios deben ser los impulsores y principales actores del objeto de la subvención.
Se entenderá por servicios subcontratados la definición dada en el artículo 5.f) de este real decreto.
2. En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, el límite máximo de subcontratación será del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En el caso de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), el límite máximo de subcontratación será del 70 por ciento y la curva de aprendizaje no participará de la naturaleza de gasto laboral ni, por ello, se integrará en el montante de servicios subcontratados a los efectos de evaluar el cumplimiento de las limitaciones establecidas.
3. En el caso de innovación en materia de procesos y organización, el beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien.
4. No podrá concertarse por el beneficiario la subcontratación de la actividad subvencionada con las personas o entidades que recoge el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios deberán elaborar un listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas a los efectos del informe de auditoría a que se refiere el artículo 21.8 de este real decreto, en el que se indiquen las ofertas recibidas, el importe pagado en cada actividad, así como la suma total subcontratada, siguiendo el formato indicado en el documento C del anexo II.
6. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y, asimismo, sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGIPYME, por lo que el beneficiario deberá solicitar dicha autorización.
7. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan excluidos de la consideración de subcontratación los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de gasto por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las únicas razones que pueden justificar el incumplimiento de dicha exigencia de concurrencia son la inexistencia en el mercado del suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren las obras, suministros o servicios de que se trate, o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
El beneficiario realizará la elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, conforme a criterios de eficiencia y economía.
Si no existe un mínimo de tres ofertas o bien no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario tiene obligación de presentar un escrito en donde reconozca su situación para determinadas actividades objeto de la subvención y sus subcontratistas y justifique las razones que motivan esas circunstancias.
9. En el caso de subcontratación de entidad vinculada y de acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de la prescriptiva autorización del órgano concedente, será necesario acreditar el gasto incurrido, sin tener en cuenta el beneficio, en la actividad por la empresa vinculada en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, es decir, mediante informe de auditor.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la DGIPYME.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes y será el encargado de realizar, de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para resolver es la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
1. El solicitante, representante en caso de proyecto en colaboración, dirigirá la solicitud de ayuda a la persona titular del departamento ministerial antes de comenzar a trabajar en el proyecto y la presentará en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. Por consiguiente, el solicitante solamente deberá aportar los correspondientes certificados en los términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que deniegue expresamente su consentimiento.
2. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto.
1) En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de investigación y desarrollo, la memoria incluirá los siguientes apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada:
i) Objetivo del proyecto.
ii) Estado de la técnica. Novedad o mejora significativa del proyecto respecto al estado del arte.
iii) Descripción del proyecto. Paquetes de trabajo y tareas.
iv) Organización del proyecto. Socios y participación.
v) Programa de trabajo. Planificación del proyecto e hitos.
vi) Riesgos técnicos derivados de la novedad o mejora significativa del proyecto.
vii) Resultados verificables.
viii) Presupuesto. Desglose por conceptos de gasto, socios y meses/años.
ix) Efecto incentivador.
En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de desarrollo experimental relativo a un buque, sistema, plataforma fija o artefacto naval, junto a la memoria descriptiva se presentarán los documentos A y B incluidos en el anexo I.
2) En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, la memoria descriptiva incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de un proyecto de desarrollo experimental relativo a un buque, sistema, plataforma fija o artefacto naval, para justificar la ayuda solicitada.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso.
d) Cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil de los dos ejercicios anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
e) En el caso de optar a ser considerado pyme, modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores).
f) En el caso de proyectos en colaboración, el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado, tal y como recoge el artículo 8 del presente real decreto.
g) Aquellos astilleros que no dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre aportarán la hoja de asiento del Registro Marítimo Español de un buque de casco metálico de más de 250 GT construido integralmente en sus instalaciones o la hoja de asiento de un buque de casco metálico de más de 1000GT transformado en sus instalaciones. En caso de que el buque a transformar no dispusiera de hoja de asiento, se aportará cualquier otro documento oficial que demuestre el cumplimiento de este requisito.
h) Las siguientes declaraciones responsables de:
1) Ser una empresa válidamente constituida.
2) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3) No ser empresa en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
4) No ser una persona jurídica en la que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
5) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6) En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables, o se realiza con la subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de los gastos subvencionables.
7) Que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente, en su caso.
i) Descripción de la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda:
1) Actividad principal y actividades secundarias de la empresa. Principales proyectos llevados a cabo por la empresa.
2) Descripción del programa de actuación de la empresa y planificación de sus actividades de innovación y sostenibilidad. Centros/unidades diferenciadas de I+D+i y personal dedicado a los mismos. Enumeración tanto de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, como de los de mejora medioambiental, realizados en los dos últimos años y previstos, indicando los recursos y personal destinados a ellos. Certificaciones en vigor relativas a la sostenibilidad medioambiental.
3) Descripción de las instalaciones en las que se llevarán a cabo los trabajos relacionados con el proyecto y personal implicado.
j) Certificado tributario de residencia fiscal obtenido a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
3. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. A la vista de la solicitud y del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El interesado deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le haya requerido en la propuesta provisional de concesión de ayuda, así como la actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, que emitirá dicha propuesta. Esta propuesta será notificada al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique su aceptación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que, en el supuesto de concesión, deberá expresar en todo caso el plazo en que deberá ejecutarse el proyecto.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda a los solicitantes que no hayan aportado la documentación completa exigida en la propuesta de concesión.
4. La resolución será motivada (si bien en el caso de desistimiento esa motivación podrá limitarse a la mera declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables a tal fin) quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. Se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas si, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. Con carácter excepcional, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas establecidas en la resolución de concesión, el beneficiario (o representante en el caso de proyecto en colaboración) podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de algún beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no podrá obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante o cualquier otro colaborador en el proyecto.
2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones técnicas o medioambientales, aprobadas con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá presentar la solicitud de modificación de la resolución de concesión y ver autorizada ésta con carácter previo al inicio de los trabajos que de ella resulten, para lo cual el órgano que dictó la resolución de concesión deberá dictar resolución y notificarla al interesado en el plazo máximo de tres meses, en la que autorizará o denegará la solicitud de modificación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución sin que ésta tuviera lugar, se entenderá que la solicitud de modificación de la resolución de concesión ha sido desestimada.
4. La solicitud de modificación irá acompañada de una memoria justificativa de la modificación que deberá incluir, al menos, las circunstancias que la motivan y una relación detallada de los paquetes de trabajo y actividades afectadas, gasto subvencionable implicado, un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto, y un informe de evaluación elaborado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que conlleven la reducción del presupuesto inicialmente concedido en un porcentaje que haga que el grado de cumplimiento del proyecto, medido en términos de presupuesto concedido, sea inferior al 60 por ciento.
6. En el caso de que la modificación de la resolución de concesión suponga un incremento de la ayuda inicialmente concedida, el interesado deberá acreditar al formular su solicitud que sigue reuniendo las condiciones exigidas para adquirir la condición de beneficiario.
1. Plazo de ejecución del proyecto. El proyecto deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión.
Solo se podrán solicitar prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos que no superen la mitad del periodo original establecido en la resolución de concesión. Dicha solicitud deberá efectuarse como mínimo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto. El acuerdo de prórroga del plazo de ejecución, o su denegación, será dictado por el órgano concedente y notificado al interesado antes de que finalice el plazo inicial de ejecución del proyecto. El vencimiento del plazo de ejecución del proyecto sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender la solicitud de prórroga estimada por silencio administrativo.
2. Fecha de finalización del proyecto. El beneficiario, o representante en el caso de proyecto en colaboración, informará a la DGIPYME de la finalización del proyecto, de manera que pueda ser realizada la comprobación material del mismo, según se establece en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto en el caso de buque y sistema, como de plataforma fija y artefacto naval, dicho aviso deberá ser recibido con una antelación de, al menos, un mes respecto de la fecha de finalización del proyecto.
3. Comprobación material de la subvención. Cuando la DGIPYME realice la inspección técnica y la comprobación material de los proyectos objeto de subvención incorporará un acta de comprobación material y un informe de comprobación material de la subvención al expediente administrativo. En casos excepcionales de imposibilidad de visita antes de su entrega, o en el caso de que la comprobación material de la subvención haya de ser documental, la comprobación material podrá efectuarse mediante la verificación de la documentación requerida, así como de cualquier otra que evidencie la incorporación de las novedades o mejoras significativas.
En todo caso, los estudios de viabilidad que formen parte del proyecto deberán ser aportados.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II de su Reglamento.
La justificación por el beneficiario, o representante en el caso de proyecto en colaboración, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
El beneficiario estará sujeto a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La documentación deberá indicar de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto incentivador.
3. La cuenta justificativa incluirá una memoria técnico-económica justificativa de la actuación y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También deberá incluir la justificación de los extremos referidos en los artículos 13.2.b) in fine, y 14.8 de este real decreto. A dicha memoria se acompañará el correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La cuenta justificativa deberá incluir un detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de gasto y, como mínimo:
a) Fecha de factura.
b) Número de factura.
c) Fecha de pago.
d) Proveedor.
e) Concepto.
f) Importe sin el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
4. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo, la memoria técnico-económica incluirá:
a) Resumen y conclusiones.
b) Objetivos del proyecto.
c) Actividades desarrolladas.
d) Resultados obtenidos.
e) Efecto incentivador.
f) Anexos:
1) Informe económico.
2) Certificados de finalización del proyecto y, en su caso, declaración de que no han recibido otras ayudas.
3) En el caso de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval), la memoria incluirá adicionalmente:
i. Descripción del proyecto. Documento A del anexo I.
ii. Tabla de gastos. Documento B del anexo I.
5. En el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, la memoria técnico-económica incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval).
6. En la fase de justificación, el beneficiario, o el representante en el caso de proyecto en colaboración, deberá aportar las declaraciones responsables de las entidades subcontratadas indicando que, en el momento de la contratación, éstas estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la Administración española, y con su propia Administración si se trata de empresas extranjeras, en cuyo caso también deberán aportar certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades competentes.
La DGIPYME podrá solicitar al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención.
7. El beneficiario deberá, en su caso, aportar la documentación que acredite la amplia difusión del resultado del proyecto.
8. El informe a emitir por el auditor se realizará conforme a lo especificado en el anexo II de este real decreto, respecto a los procedimientos acordados de auditoría y se redactará, sellará y firmará después de que el auditor de cuentas haya verificado que:
a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecúan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a la entidad beneficiaria. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
b) Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.
Salvo que se indique expresamente lo contrario en alguna resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención, sea también el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Al informe de auditoría se acompañarán los documentos A, B, C y D a que se refiere el anexo II de este real decreto, que habrán de ser elaborados por la empresa beneficiaria.
9. La presentación de la documentación justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad objeto de la subvención, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
En el caso de que en el plazo de justificación establecido se hubiera presentado la documentación justificativa de forma completa pero la DGIPYME apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, se le concederá un plazo de diez días para su corrección.
En el caso de que, finalizado el plazo de justificación establecido, se hubiera presentado la documentación justificativa de forma incompleta, o no se hubiese presentado la misma, la DGIPYME requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la complete en su totalidad, dando lugar a la perdida de derecho al cobro total si no la presenta y en el caso de que esta sea incompleta con apercibimiento de que habrá lugar a la declaración de pérdida de derecho al cobro del 20 por ciento de la ayuda. Dicho porcentaje se incrementará a razón de un 20 por ciento adicional por cada 15 días hábiles de demora hasta que la documentación justificativa esté completa
1. A la vista de la documentación justificativa requerida, previo informe de comprobación de cuenta justificativa de la DGIPYME, el titular del Departamento Ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia, mediante la resolución correspondiente, ordenará el pago de las aplicaciones aprobadas, con cargo al fondo de reestructuración que serán libradas por el órgano subsectorial PYMAR, o declarará la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial e iniciará el trámite de audiencia previo a la resolución correspondiente. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta.
2. Como requisitos previos al cobro de las ayudas correspondientes, cada empresa perceptora de las mismas deberá justificar:
a) Mediante los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso en el que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento a que el órgano instructor obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
b) Mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones o no hallarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en caso de que se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como en caso de que se hubieran obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines y éstas superasen conjuntamente la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda. En estos supuestos, así como en aquellos previstos en el artículo 25 de esta norma, la DGIPYME elevará la correspondiente resolución de declaración de pérdida de derecho al cobro de ayuda a la persona titular del departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
4. De acuerdo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas en el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, se podrá notificar en la sede electrónica o sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en estos supuestos, deberán indicar específicamente en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que se hubiesen presentado, así como, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, aportar el número de expediente que en aquella ocasión les hubiese sido comunicado.
1. En los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan podido establecer en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
2. En concreto, se establecen las siguientes causas de pérdida de derecho al cobro de las ayudas:
a) Si se abandona el proyecto o se cancela el contrato y en un plazo máximo de un año el astillero no ha firmado otro contrato que permita la entrega del buque, plataforma fija o artefacto naval incorporando todos los avances novedosos del proyecto correspondiente, se perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida.
b) Si no se finaliza el proyecto, es decir, en el caso de que no se hayan culminado las actuaciones que determinaron la concesión de las ayudas, procederá la declaración de la pérdida total del derecho a las mismas salvo que quepa apreciar motivadamente que el interesado se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total y que ha desarrollado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este último caso, la declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda podrá ser parcial y proporcionada al grado de cumplimiento, el cual será determinado por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos. En cualquier caso, dicho grado de cumplimiento, medido en términos de presupuesto concedido, nunca podrá ser inferior al 60 por ciento.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
1) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
2) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
3) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
c) Si, habiéndose finalizado el proyecto, el importe de los gastos subvencionables justificados fuera inferior al de los gastos subvencionables estimados que determinaron el importe de la ayuda, se declarará, sin perjuicio del pago de la cantidad debidamente justificada, la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda por el importe restante.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano instructor desde el momento del pago hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. En caso de Decisión previa por la que la Comisión haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, la DGIPYME suspenderá todo pago de ayudas al beneficiario en tanto no reintegre el importe declarado ilegal junto con los correspondientes intereses de demora.
1. Los beneficiarios que hayan recibido estas ayudas tendrán la obligación de informar a la DGIPYME sobre todos aquellos datos que se les requiera a los fines de que la Administración pueda cumplir adecuada y suficientemente con el deber de comunicación establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en las futuras disposiciones de la Comisión Europea. Se conservarán registros durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
2. La DGIPYME realizará el seguimiento y control de las ayudas para que se cumplan las presentes normas. Para ello, tendrá en todo momento la facultad de realizar toda clase de inspecciones a los beneficiarios, así como averiguaciones sobre la realidad del destino de las aplicaciones acordadas y de su adecuación a los conceptos y a las cuantías por las que se solicitó.
A efectos de publicación sobre las medidas de ayudas estatales notificadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
La interposición de recursos de reposición se realizará ante el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
El sentido del silencio administrativo en lo que respecta al recurso de reposición es desestimatorio.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones objeto de subvención deberá incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, competente sobre la utilización y destino de los recursos del fondo de reestructuración, podrá promover el desarrollo de otras líneas de apoyo al sector, siempre de forma compatible con la normativa de la Unión Europea, mediante las normas reguladoras correspondientes.
La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Las ayudas solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 se regirán por la normativa vigente al tiempo de su solicitud. Las ayudas solicitadas a partir del 1 de enero de 2021 se regirán por este real decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. En particular, queda derogada la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
Descripción del proyecto
Documento B
Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:
1. Para la justificación de ayudas en proyectos de actuación contemplados en el presente real decreto, el beneficiario de la subvención deberá remitir, entre otros documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la DGIPYME.
2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado en todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa que se adjunta a continuación y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no quede regulado por el presente real decreto.
5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.
Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada:
a) La DGIPYME, la Intervención General de la Administración del Estado y demás organismos que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la DGIPYME.
b) Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.
Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa
A la atención de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, he/hemos sido designado/s por XYZ, S.A. para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada mediante Resolución del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo» (debe citarse el Órgano Administrativo que realizó la concesión) de fecha XX/XX/XXXX a la empresa Beneficiaria (identificación del beneficiario, que puede ser distinto del que solicita el informe), correspondiente al proyecto denominado «Nombre del proyecto» para la aplicación de actuaciones de XXXXXXX (proyecto que proceda en cada caso: investigación y desarrollo e innovación).
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a todos los efectos, se acompaña en el anexo como Documento A al presente informe con la cuenta justificativa y también se incluye un Documento B con las notas y criterios empleados por el beneficiario en la elaboración de la cuenta justificativa. Este anexo incluye, asimismo, un Documento C con el listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas y también incluye un Documento D con el detalle del concepto de cada factura tal cual está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario. La preparación y presentación de estos Documentos A, B, C y D del Anexo es responsabilidad de la dirección de la empresa Beneficiaria, concretándose mi/nuestra responsabilidad en la realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de este informe. Asimismo, se incluirá en el Anexo un Documento E con los procedimientos aplicados por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que proceda en cada caso, si se cree conveniente).
2. Mi/Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al artículo 3 de la Orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:
2.1 Procedimientos de carácter general:
a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario.
b) Solicitud de la cuenta justificativa.
c) Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados gastos al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de que no coincidan.
2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:
a) Revisión de la memoria técnica justificativa de la actuación, con la finalidad de verificar la concordancia de ésta con la documentación que ha servido de base para la revisión de la justificación económica.
b) Revisión de la memoria económica justificativa de la actuación, abarcando la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los siguientes extremos:
1) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento de justificación de horas de cada empleado–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su pago y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.
3) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor.
5) Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido del presente real decreto, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una base de datos para su verificación.
6) En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados y copias de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor ha recibido copia de los contratos correspondientes y ha verificado que los que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.
El auditor ha recibido también una declaración del beneficiario en donde certifica no encontrarse en una de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El auditor ha tenido presente a lo largo de su revisión la información contenida en el listado y en esa declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.
7) Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas conforme a la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo concedente de la subvención.
c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. El auditor ha recibido de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
d) Si procede, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles. En el caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles, el auditor ha revisado el certificado del tasador independiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, el auditor ha aplicado lo previsto en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica de Auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996.
e) Comprobación de la carta de reintegro de remanentes. En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor ha comprobado la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente, así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
f) Otros procedimientos. Además, el auditor ha verificado el cumplimiento de aquellos otros procedimientos adicionales que exige la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y también ha verificado que los conceptos y las actuaciones objeto de subvención responden a las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
g) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor ha solicitado a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indica que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se han incluido las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
Dado que este trabajo de revisión, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, salvo en lo especialmente señalado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, no expresamos una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
3. El beneficiario ha puesto a mi/nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de mi/nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.
4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos de que no he/hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:
Como resultado del trabajo realizado a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
Lugar y Fecha:
Firma y sello del auditor o auditores.
XXX
Auditor de cuentas.
Documento A
Cuenta justificativa elaborada por el beneficiario
|
Documento B
Notas y criterios seguidos por el beneficiario en la preparación de los documentos «resumen de actividades por conceptos de gasto»
1. Bases de presentación
La información adjunta sobre gastos incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados
Las actuaciones acometidas por la empresa beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la normativa vigente de concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:
a) Actuación objeto de la subvención.
La actuación objeto de la subvención cumple con las normas y criterios para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval, lo que se ha justificado documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda (al proyecto de investigación y desarrollo o innovación en materia de procesos u organización).
b) Subcontratación.
La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 15 del presente real decreto.
c) Mano de obra.
Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X= retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Otros (gastos indirectos).
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para su cálculo se aplica el 20 por ciento al gasto hora obtenido para cada trabajador (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) que ha imputado horas al proyecto.
d) Curva de aprendizaje.
Hasta un 10 por ciento de los gastos adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos del prototipo.
i. Mano de obra propia o contratada (personal auxiliar).
ii. Mano de obra subcontratada.
iii. Mano de obra trabajos llave en mano.
iv. Mano de obra servicios profesionales.
v. Resto de gastos.
Según lo indicado en el artículo 14 del presente real decreto.
Documento C
Listado de subcontratistas y actividades subcontratadas
Todos los subcontratistas y las actividades subcontratadas se incluyen en el listado adjunto, se justifican mediante la factura del proveedor y su correspondiente pago y cumplen con las normas y criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Se ha verificado que los contratos que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.
Lugar y Fecha:
Firma y sello (directivo o directivos que suscriben el listado de subcontratistas y actividades subcontratadas):
XXXXXXXXXXXXXXXX
La Dirección de la entidad beneficiaria.
Documento D
Concepto de cada factura
En el listado adjunto se incluye el detalle del concepto de cada factura tal y como se encuentra registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid