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Documento BOE-A-2021-21105

Real Decreto 1121/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158451 a 158453 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/21/1121

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad Social y la necesidad de evolución del mismo para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, a fin de adaptarla a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone, así como la conveniencia de actualizar el control que ejerce la Intervención General de la Seguridad Social sobre dicha gestión, aconsejan abordar la modificación del artículo 8 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Por ello, y en sintonía con la modificación realizada para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que introduce una nueva disposición adicional trigésima tercera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, para permitir la realización de un reparto automático de los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema entre las distintas intervenciones delegadas, a efectos del ejercicio de la función interventora y en función de las cargas de trabajo existentes.

La nueva disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite extender la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, medida que se justifica en la posibilidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión, facilitando la adaptación de la organización a los cambios que demanda la sociedad. En el mismo sentido, la Intervención General de la Seguridad Social persigue conseguir tales objetivos mediante la modificación del apartado 1.b) del artículo 8 del citado Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, que regula las competencias de los interventores delegados en el ejercicio de la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y la adición de un último apartado 5 en ese mismo artículo 8.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social en las entidades gestoras y servicios comunes y sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social se regulará por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación con carácter supletorio de este reglamento.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de agilizar el control de expedientes de reconocimiento del derecho por parte de la Intervención General de la Seguridad Social, siendo eficaz y proporcionado en el cumplimiento de estos propósitos, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el ejercicio de sus funciones por las mencionadas entidades, lo que contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, en virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma y, en aplicación del principio de transparencia, define claramente los objetivos de la iniciativa normativa y los justifica en este preámbulo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos primero y segundo del artículo 8.1.b) quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Los interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anterior y en el apartado 5, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.»

Dos. Se añade un apartado 5 en el artículo 8 con la siguiente redacción:

«5. Los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con el alcance que se determine mediante resolución de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado, podrán asignarse a los interventores delegados, para su fiscalización previa, mediante un sistema de reparto automático en función de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de expedientes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11411).
Materias
  • Control financiero
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Seguridad Social

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