La Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y se modifica la Directiva 2003/90/CE en lo que se refiere a determinados nombres botánicos de las plantas, adapta los protocolos de actuación a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, modificando los apartados 1 y 6 del anexo I, el apartado 6 del anexo II, los apartados 1 y 6 del anexo III, los apartados 6 de los anexos IV, V, VI, y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero de 2022.
No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.
Tampoco se necesita incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.
Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados, al que venimos refiriéndonos, incluyen también otras especies no reglamentadas en el ámbito comunitario y que, por tanto, las variedades de estas especies no se incorporan al Catálogo Común; sin embargo, de conformidad con la normativa española, también tienen asignado un protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la lenteja y el garbanzo.
La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.
El artículo 33.2 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.
Por último, cabe señalar que la importancia que están alcanzando determinadas especies en la agricultura española y la idoneidad de las condiciones edafológicas que inciden en su cultivo en diferentes localidades de la geografía nacional, han despertado el interés de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de acreditar a la Oficina Española de Variedades Vegetales, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) necesarios para la inscripción de variedades de determinadas especies, incorporando nuevos centros técnicamente cualificados que cumplan la norma de calidad de la citada OCVV. De este modo, se da cobertura a los negocios jurídicos que, en cada caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe establecer con las entidades que reúnan las condiciones técnicas que permitan la realización de esos exámenes DHE.
Como consecuencia de lo anterior, se actualizan los centros encargados de realizar ensayos de identificación contemplados en el anexo XIV del mencionado reglamento.
Por otra parte, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo, con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, modifica algunos taxones botánicos de determinadas especies como forma de adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos siguiendo las normas del Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas.
Las modificaciones afectan al Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; al Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas forrajeras, aprobado por la Orden 3370/2010, de 27 de diciembre; y al Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre.
La incorporación de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415, de 8 de marzo, que debe ser efectiva desde el 1 de febrero de 2021, afecta tan solo a los taxones botánicos de siete especies, que están incluidas en los tres Reglamentos Técnicos de Control y Certificación citados anteriormente, de modo que se ha elegido el método de incorporación más sencillo, substituyendo a lo largo del texto el taxón botánico que venía utilizándose por el nuevo, ya que el contenido técnico de los reglamentos no varía en ninguna otra medida.
Finalmente, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta a los pesos de un lote de semillas y de las muestras de Avena nuda, se ha corregido un error material en la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, en la que se suprimió el nombre de la especie Avena nuda de la entrada de la tercera fila de la primera columna del cuadro del anexo III de la Directiva 66/402/CEE. Esta especie ya se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado mediante Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por lo que la misma se transpone con esta orden.
El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y XIV del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:
Uno. El anexo I queda modificado como sigue:
a) En el apartado 1, se modifican los taxones botánicos de algunas especies, quedando modificadas como sigue:
«Trigo: Triticum aestivum L. subsp. aestivum.
Trigo duro: Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren.
Trigo espelta: Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.»
b) En el apartado 6 se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico Denominación común Protocolo Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/3 de 6.03.2020. Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena roja. TP 20/3 de 6.03.2020. Hordeum vulgare L. Cebada. TP 19/5 de 19.03.2019. Oryza sativa L. Arroz. TP 16/3 de 01.10.2015. Secale cereale L. Centeno. TP 58/1 de 31.10.2002. Triticum aestivum L. subsp. aestivum. Trigo. TP 3/5 de 19.3.2019. Triticum turgidum L. subsp. Durum (Desf.) van Slageren. Trigo duro. TP 120/3 de 19.3.2014. xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale. TP 121/2 rev.1 de 16.2.2011. (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Dos. En el apartado 6 del anexo II, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):
Nombre científico Denominación común Protocolo Beta vulgaris L. Remolacha forrajera. TG/150/3 de 4.11.1994. (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Tres. El anexo III queda modificado como sigue:
a) En el apartado 1, se modifican los taxones botánicos de algunas especies, quedando modificadas como sigue:
«Sorgo: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor.
Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.»
b) En el apartado 6 se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico Denominación común Protocolo Zea mays L. (partim). Maíz. TP 2/3 de 11.03.2010. Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor. Sorgo. TP 122/1 de 19.3.2019. Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse. Pasto del Sudán. TP 122/1 de 19.3.2019. Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse. Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. TP 122/1 de 19.3.2019. (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Cuatro. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico Denominación común Protocolo Festuca arundinacea Schreb. Festuca alta. TP 39/1 de 1.10.2015. Festuca pratensis Huds. Festuca pratense. TP 39/1 de 1.10.2015. Festuca rubra L. Festuca roja. TP 67/1 de 23.6.2011. Lolium × hybridum Hausskn. Ray-grass híbrido. TP 4/2 de 19.3.2019. Lolium multiflorum Lam. Ballico de Italia o Ray-grass italiano. TP 4/2 de 19.3.2019. Lolium perenne L. Ray-grass inglés. TP 4/2 de 19.3.2019. Pisum sativum L. (partim) Guisante forrajero. TP 7/2 rev. 3 de 6.3.2020. Poa pratensis L. Poa de los prados. TP 33/1 de 15.3.2017. Vicia faba L. (partim) Haba. TP 8/1 de 19.3.2019. Vicia sativa L. Veza común. TP 32/1 de 19.4.2016. (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):
Nombre científico Denominación común Protocolo Agrostis capillaris L. Agróstide común. TG/30/6 de 12.10.1990. Agrostis stolonifera L. Agróstide estolonífera. TG/30/6 de 12.10.1990. Dactylis glomerata L. Dáctilo. TG/31/8 de 17.4.2002. Lupinus albus L. Altramuz blanco. TG/66/4 de 31.3.2004. Lupinus angustifolius L. Altramuz azul. TG/66/4 de 31.3.2004. Lupinus luteus L. Altramuz amarillo. TG/66/4 de 31.3.2004. Medicago sativa L. Alfalfa. TG/6/5 de 6.4.2005. Trifolium pratense L. Trébol violeta. TG/5/8 de 17.12.2020. Trifolium repens L. Trébol blanco. TG/38/7 de 9.4.2003. Trifolium subterraneum L. Trébol subterráneo. TG/170/3 de 4.4.2001. (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Cinco. En el apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico Denominación común Protocolo Brassica napus L. (partim). Colza. TP 36/3 de 21.4.2020. Cannabis sativa L. Cáñamo. TP 276/1 rev. parcial de 21.3.2018. Glycine max (L.) Merrill. Soja. TP 80/1 de 15.3.2017. Gossypium spp. Algodón. TP 88/2 de 11.12.2020. Helianthus annuus L. Girasol. TP 81/1 de 31.10.2002. Linum usitatissimum L. Lino. TP 57/2 de 19.3.2014. (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):
Nombre científico Denominación común Protocolo Carthamus tinctorius L. Cártamo. TG/134/3 de 12.10.1990. Papaver somniferum L. Adormidera. TG/166/4 de 9.4.2014. (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Seis. En el apartado 6 del anexo VI, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico Denominación común Protocolo Solanum tuberosum L. Patata TP 23/3 de 15.03.2017 (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»
Siete. En el apartado 5 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:
«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
Nombre científico Denominación común Protocolo Allium cepa L. (var. cepa) Cebolla. TP 46/2 de 1.4.2009. Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1.4.2009. Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11.3.2010. Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1.4.2009. Allium sativum L. Ajo. TP 162/1 de 25.3.2004. Allium schoenoprasum L. Cebolleta. TP 198/2 de 11.3.2015. Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13.3.2008. Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13.3.2008. Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/2 de 16.2.2011. Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1.4.2009. Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/1 de 11.3.2015. Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 rev. 2 de 21.4.2020. Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 rev. de 15.3.2017. Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/1 de 16.2.2011. Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 rev. de 15.3.2017. Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/2 rev. 2 de 21.3.2018. Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/1 rev. de 15.3.2017. Brassica rapa L. Col de China. TP 105/1 de 13.3.2008. Capsicum annuum L. Pimiento. TP 76/2 rev. 2 de 21.4.2020. Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19.3.2014. Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 de 1.12.2005. Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21.3.2018. Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/1 rev. de 19.3.2019. Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 de 19.3.2014. Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 rev. de 21.4.2020. Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 rev. 2 de 19.3.2019. Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11.3.2015. Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15.3.2017. Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 rev. de 19.3.2014. Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 rev. de 6.3.2020. Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 de 13.3.2008. Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/1 de 25.3.2004. Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 rev. de 15.2.2019. Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil. TP 136/1 de 21.3.2007. Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 9/1 de 21.03.2007. Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27.2.2013. Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/2 rev. 3 de 6.3.2020. Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 rev. corr. de 11.3.2015. Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TP 62/1 de 19.4.2016. Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11.3.2015. Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/4 rev. 4 de 21.4.2020. Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13.3.2008. Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 rev. 3 de 6.3.2020. Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 de 21.3.2007. Vicia faba L. (partim) Haba. TP 206/1 de 25.3.2004. Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 2/3 de 11.03.2010. Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner Portainjertos de tomate. TP 294/1 rev. 4 de 21.4.2020. (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):
Nombre científico Denominación común Protocolo Brassica rapa L. Nabo. TG/37/10 de 4.4.2001. (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»
Ocho. El anexo XIV se substituye por el siguiente:
«ANEXO XIV
Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material a que hace referencia el artículo 37 de este Reglamento
Número Especies Dirección 1 Cereales, hortícolas, oleaginosas y textiles, maíz y sorgo, industriales, leguminosas, forrajeras. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Avda. Padre Huidobro, s/n.
Carretera de La Coruña, km 7,500.
28040 Madrid.
2 Patata. Neiker.Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario.
Campus Agroalimentario de Arkauete.
Apartado 46.
01080 Vitoria-Gasteiz (Álava).
3 Aguacate, chirimoyo y mango. Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea «La Mayora», dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Avda. Dr Wienberg, s/n.
29750 Algarrobo-Costa, Málaga.
4 Albaricoquero, cítricos, ciruelo japonés, melocotonero (Var. tempranas y muy tempranas). Cítricos, melocotonero (variedades tempranas y muy tempranas), albaricoquero, ciruelo japonés, caqui, granado y níspero. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
Ctra. de Moncada a Náquera, km 4,500.
46113 Moncada (Valencia).
5 Fresa. Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA).
Centro Experimental El Cebollar.
Ctra. de Moguer a El Rocío, km 4,500.
21800 Moguer (Huelva).
6 Vid. Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
C/ Mayor, s/n.
30150 La Alberca (Murcia).
7 Olivo. Unidad de Identificación Varietal de Olivo y Banco de Germoplasma, integrado en Servicio Central de Apoyo a la Investigación (SCAI) de la Universidad de Córdoba.
Avda. Menéndez Pidal, s/n.
14009 Córdoba.
8 Almendro, melocotonero (Var. medias y tardías), almendro x melocotonero, patrones del género prunus, cerezo, peral y membrillero. Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA).
Avda. de Montañana, 930.
50016 Zaragoza.
9 Piña tropical y platanera. Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) Ctra. Del Boquerón s/n; Valle de Guerra;
38270, La Laguna, S/C Tenerife.
10 Avellano. IRTA.
Centro Experimental Mas Bove.
Ctra. Reus-El Morell, km 4,500.
43120 Constantí (Tarragona).
11 Nogal. IRTA.
Torre Marimón.
01140 Caldes de Montbuí (Barcelona).
12 Higuera. Junta de Extremadura.
Centro de Investigación de la Finca de la Orden y Valdesequeda.
A5 km 372.
06187 Guadajira (Badajoz).
13 Pistacho. Centro Agroambiental El Chaparrillo, dependiente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF).
Carretera de Porzuna km 3,5; 13071 Ciudad Real.»
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. En el texto del Reglamento, así como en sus anexos, las especies botánicas que se relacionan, quedan substituidas por las nuevas especies correctas que se incorporan.
«Especie botánica sustituida Nombre común Especie botánica correcta Triticum aestivum L. Trigo. Triticum aestivum L. subsp. aestivum. Triticum durum Desf. Trigo duro. Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) van Slageren. Triticum spelta L. Trigo espelta. Triticum aestivum L. subsp. spelta (L.) Thell.»
Dos. Los nombres comunes que figuran en la tabla anterior sustituyen a los correspondientes que figuraban hasta ahora, en todo el texto.
Tres. Se elimina del texto la especie Triticum turgidum L. con nombre común trigo redondillo.
Uno. Se substituye en la columna 7 del Cuadro 2.A del anejo I, el taxón botánico Elytrigia repens por Elymus repens.
Dos. Se substituye en la columna 5 del Cuadro 2.B del anejo I, el taxón botánico Elytrigia repens por Elymus repens.
Tres. En el texto del Reglamento así como en sus anexos, la especie botánica Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina, con nombre común festuca dura, se substituye por Festuca trachyphylla (Hack.) Hack., conservando el mismo nombre común.
En el texto del Reglamento, así como en sus anexos, las especies botánicas que se relacionan quedan sustituidas por las nuevas especies correctas que se incorporan.
«Especie botánica sustituida Nombre común Especie botánica correcta Sorghum bicolor (L). Sorgo. Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor. Sorghum sudanense (Piper) Staff. pasto del Sudán. Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse. Híbridos de Sorghum bicolor y Sorghum sudanense. Híbridos resultantes del cruce de Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor y Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse. Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.»
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).
Asimismo, mediante esta orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo, con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y la Directiva de Ejecución (UE) 2021/2171 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo que respecta a los pesos de un lote de semillas y de las muestras de Avena nuda.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo el apartado ocho del artículo primero, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los artículos segundo, tercero y cuarto, que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2022.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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