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Documento BOE-A-2021-21789

Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 166936 a 166938 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/22/hfp1479

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de diciembre de 2021, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de diciembre de 2021. Dicho texto se incluye como Anexo a esta Orden Ministerial.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HAC/134/2021 de 17 de febrero y D.A. 4.ª Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008, 173/2008, de 8 de febrero, y los Reales Decretos 317/2015 y 318/2015, de 24 de abril, delimitaron las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

El artículo 5.2 del citado Reglamento de Incentivos Regionales establece que: «El plazo de vigencia de una zona podrá ser modificado, cuando así lo requiera el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a la Comunidad Autónoma.»

Por su parte, los Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas disponen en su artículo 5.1 que: «El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020». Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo se establece que: «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.»

Con fecha 8 de julio de 2020 el «Diario Oficial de la Unión Europea» publicó la prórroga y modificación hasta el 31 de diciembre de 2021 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (2020/C 224/02).

Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021.

En virtud de lo expuesto anteriormente, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de diciembre de 2020 se prorrogó el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica mencionados anteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

El 29 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01). Estas Directrices sustituyen a las vigentes cuyo plazo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2021, y contienen, entre otras cuestiones, las reglas para la elaboración de los nuevos mapas de ayudas regionales para el período 2022-2027.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de estas zonas, se hace preciso continuar aplicando en ellas la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, previa comunicación a las correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda:

Primero. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales y de los Reales Decretos 161/2008, 162/2008, 163/2008, 164/2008, 165/2008, 166/2008, 167/2008, 168/2008, 169/2008, 170/2008, 171/2008, 172/2008, 173/2008, de 8 de febrero, 317/2015 y 318/2015, de 24 de abril, por los que se delimitan las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla, Comunidad Autónoma de La Rioja, y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, se amplía el plazo de vigencia de dichas zonas, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor.

Segundo. Periodo transitorio.

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda que se dicten desde el 1 de enero de 2022 se regirán por la normativa que resulte de la adaptación a las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2021
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • la vigencia del Real Decreto 318/2015, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2015-4682).
    • la vigencia del Real Decreto 317/2015, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2015-4681).
    • la vigencia del Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4485).
    • la vigencia del Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4484).
    • la vigencia del Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4483).
    • la vigencia del Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4482).
    • la vigencia del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4481).
    • la vigencia del Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4480).
    • la vigencia del Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4479).
    • la vigencia del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4478).
    • la vigencia del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4477).
    • la vigencia del Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4476).
    • la vigencia del Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4475).
    • la vigencia del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4474).
    • la vigencia del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4473).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 5.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13908).
    • la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-85).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comunidades Autónomas
  • Incentivos regionales
  • Inversiones
  • Política económica

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