MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DEL ACUERDO DE 1958
El apartado 3 del anexo 4 (Numeración de las homologaciones de tipo de las Naciones Unidas) se modifica como sigue:
«3. Se asignará un número de homologación … irá separada por el carácter "*".
3.1 Para todos los Reglamentos de las Naciones Unidas, excepto el Reglamento n.º 0 de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero, las secciones se definirán como sigue:
Sección 1: Letra "E" mayúscula …
…
Sección 3: Una secuencia numérica de entre cuatro y seis dígitos (con ceros delante si es necesario). El número 0001 iniciará la secuencia.
…
Todos los dígitos serán dígitos arábigos.
3.2 Las secciones del número de homologación de tipo internacional de vehículo entero se definen en el Reglamento n.º 0 de las Naciones Unidas.»
* * *
La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 6 de marzo de 2020.
Madrid, 4 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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