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Documento BOE-A-2021-4315

Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2021, páginas 31568 a 31575 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-4315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/02/16/9

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y la actual coyuntura económica han generado una situación de excepcionalidad. Este Decreto ley tiene el objetivo de establecer nuevas medidas sociales para hacer frente a la pandemia en el entorno residencial y de los centros de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública de Cataluña, donde las consecuencias de la crisis sanitaria han tenido un impacto especial.

En las últimas dos décadas, el perfil de las personas usuarias de los centros residenciales asistidos y de los centros de día ha evolucionado (incremento de la media de edad y la morbilidad y aumento de la complejidad y de la situación de dependencia), por lo que las personas usuarias de estos servicios han presentado una mayor vulnerabilidad frente a la COVID-19.

La pandemia de la COVID-19 ha producido una situación de excepcionalidad en los centros residenciales, que durante estos meses han dado una respuesta rápida, efectiva y modulable frente a posibles brotes. El impacto de la pandemia en estos centros ha sobrecargado al conjunto de profesionales y ha provocado una elevada rotación por las bajas de los profesionales de atención directa, lo cual ha dificultado y dificulta la gestión de la respuesta a la pandemia. A raíz de este hecho se ha puesto en evidencia la necesidad de mejorar las condiciones y el reconocimiento de estos profesionales.

La situación actual requiere el desarrollo de medidas presupuestarias para reconocer la tarea realizada por las personas profesionales del ámbito residencial y de los centros de día para personas mayores en los últimos años y, especialmente, en el contexto de excepcionalidad generado por la pandemia de la COVID-19, que ha supuesto un esfuerzo ingente desde el punto de vista humano y profesional.

Este Decreto ley da cumplimiento a varias iniciativas parlamentarias de la XII legislatura, entre las que destaca la Resolución 849/XII del Parlamento de Cataluña, aprobada el 10 de julio de 2020, sobre la gestión de las residencias para personas mayores y para personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19 (255-00011/12), en la que formula unas reclamaciones al Gobierno de la Generalidad, específicamente del ámbito laboral.

La Resolución 849/XII del Parlamento de Cataluña hace constar que, durante la pandemia de la COVID-19, el sector y los profesionales del ámbito residencial han sufrido una situación extrema en sus condiciones laborales, tras haber mostrado un grado altísimo de compromiso y trabajo; por este motivo, para dar prestigio al sector y a los profesionales del ámbito residencial y al conjunto del sector de atención y cuidado de personas mayores, el Parlamento de Cataluña instó al Gobierno a concretar y aprobar, durante el mes de julio de 2020, el incremento de tarifas correspondientes a las plazas concertadas del sector de la dependencia, con la garantía de que la mayor parte de estos incrementos debían mejorar las condiciones laborales del personal de estos servicios, y a acordar un plan plurienal con el sector para garantizar la mejora y la sostenibilidad de nuevos incrementos salariales. Al mismo tiempo instaba al Gobierno a trabajar por una equiparación laboral y salarial del ámbito social con el de la salud, y a poner fin a la precariedad de las condiciones de trabajo en los servicios residenciales.

Por este motivo, dada la coyuntura económica actual y las resoluciones del Parlamento de Cataluña aprobadas en la materia mencionada, este Decreto ley incrementa el precio de referencia de las plazas públicas de algunos servicios del ámbito de la dependencia, con la finalidad de propiciar la mejora de las condiciones laborales y retributivas de los profesionales de las residencias y de los centros de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y, a su vez, garantizar la sostenibilidad y mejorar la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.

Por otra parte, la pandemia de la COVID-19 también ha provocado una situación de excepcionalidad en el sector de la cultura que todavía perdura.

Los efectos de esta pandemia se están alargando en el tiempo y se manifiestan con gran intensidad. Considerando el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y en desarrollo de este marco normativo mediante la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, y más recientemente mediante la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña;

Para paliar estas restricciones, impuestas por el deber de preservar la salud de la ciudadanía durante la pandemia de la COVID-19, el capítulo II de este Decreto ley adopta nuevas medidas ante la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran muchos profesionales artistas, técnicos y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por la imposibilidad de prestar sus servicios con la normalidad establecida antes de la crisis sanitaria.

Desde el inicio de la pandemia y durante el año 2020 se establecieron dos ayudas para el sector cultural. La primera ayuda establecía, mediante el Decreto ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, modificado por el Decreto ley 29/2020, de 28 de julio, una prestación extraordinaria para suministros básicos a profesionales del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, concretamente a trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que sufrieron una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que habían tenido inactividad y no habían generado ingresos. La segunda ayuda destinada al sector de la cultura y otorgada durante el año 2020 se regula mediante el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado por el Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, y posteriormente modificado por el Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. Esta ayuda extraordinaria se otorga en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 750 euros, destinada a las personas profesionales y técnicas del sector de las artes escénicas, artes visuales, música, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña. Estas ayudas tenían la finalidad de favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña.

En el año 2021 los efectos de la pandemia persisten y las restricciones a la actividad cultural como consecuencia de las medidas de confinamiento se mantienen. Por lo tanto, está plenamente justificado el impulso de nuevas medidas destinadas a paliar la necesidad material y la vulnerabilidad a la que se ven abocadas las personas de este colectivo por la crisis sanitaria. Esta nueva ayuda, la tercera que se establece en el ámbito de la cultura, consiste nuevamente en una prestación económica de pago único por un importe de 750 euros, compatible con la percepción anterior de las mismas ayudas para el sector cultural durante el año 2020, pero incompatible con las ayudas extraordinarias previstas para el año 2021 en el ámbito de las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), de las personas trabajadoras autónomas individuales o que formen parte de una microempresa, de acuerdo con lo previsto en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a persones con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Finalmente, este Decreto ley tiene por objeto modificar el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que regula el periodo de ejecución de las acciones objeto de las subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.

El plazo de ejecución previsto en el citado artículo fue modificado por el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de adaptar el plazo al alargamiento de la pandemia de la COVID-19 y al agravamiento de las situaciones económicas y sociales que comporta. Sin embargo, aunque la voluntad del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, expresada en su exposición de motivos, era prolongar el plazo de ejecución de las acciones subvencionables, se modificó estableciendo erróneamente el plazo de un año natural a partir de la segunda declaración del estado de alarma establecida por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, dejando fuera del plazo las actuaciones realizadas con anterioridad, durante la vigencia del anterior estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y en los meses posteriores de la pandemia. Por ello, y dado que el periodo de ejecución se debía iniciar según la primera declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prolongarse hasta que haya transcurrido un año natural desde la segunda declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, resulta necesario modificar nuevamente este periodo de ejecución, con el fin de adecuarlo a la situación real de emergencia sanitaria.

Todo lo que se ha expuesto hace que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de los objetivos de satisfacer unas necesidades sociales de primer orden con la celeridad requerida no se puede alcanzar si se recurre al procedimiento legislativo ordinario.

Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias de carácter social
Artículo 1. Finalidad de las medidas.

La finalidad del incremento de precios establecido en este capítulo es propiciar, necesariamente, la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales de las residencias de personas mayores y centros de día de personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio público prestado a la ciudadanía.

Artículo 2. Actualización de precios.

2.1 Se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago relativos a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales del servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, de los servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente con grado II y grado III, y del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente, de acuerdo con lo que se detalla en el anexo 1.

2.2 Se actualizan los precios de los servicios específicos que se detallan en el anexo 2 de esta disposición.

2.3 El importe de los servicios sociales de carácter residencial para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 4% del importe del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

2.4 El importe de los servicios sociales de centro de día para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que se prestan en la modalidad de gestión delegada y que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley se incrementan con un importe adicional mensual del 5% del importe del contrato o instrumento jurídico de relación. Este importe se debe abonar mensualmente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, y hasta la finalización de la vigencia del contrato o instrumento jurídico de relación, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Subdirección General de Gestión de Recursos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Artículo 3. Complemento a la prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de día para personas mayores con grado II.

Los beneficiarios de una prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida para personas mayores con grado II y centro de día para personas mayores con grado II tienen derecho a un complemento económico mensual a cargo de la Generalidad. A los efectos de equiparar los grados de dependencia II y III en las prestaciones económicas vinculadas a estos servicios, la cuantía de este complemento es la diferencia entre el importe de la prestación económica vinculada a estos servicios de grado III y la prestación económica vinculada a estos servicios de grado II.

CAPÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de la cultura
Artículo 4. Objeto y finalidad de la prestación.

Se establece una ayuda extraordinaria, de pago único, por un importe fijo de 750 euros destinado a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música, que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido durante el año 2020 una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

Las personas beneficiarias de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música que han visto sus actividades suspendidas o restringidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA) o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social o en el Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo un día del año 2020.

d) Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.

e) Acreditar las actividades o servicios culturales suspendidos en razón de la crisis sanitaria (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros), o a los que se había comprometido.

Artículo 6. Otorgamiento, pago y compatibilidad.

6.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.

6.2 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad percibido durante el año 2020, pero incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. El otorgamiento de la prestación estará sometido a disponibilidad presupuestaria.

6.3 Esta prestación extraordinaria, atendiendo el objeto y a su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 7. Procedimiento de tramitación.

7.1 El órgano competente del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar una resolución de convocatoria que se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), la cual debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, de acuerdo con lo previsto por el apartado 8 de este artículo.

7.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones establecidas, que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto durante cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de la resolución de la convocatoria de esta ayuda.

7.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.

7.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en la declaración responsable, pueden dejar sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, puede comportar la inadmisión de la solicitud de la prestación, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión, así como de otras consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.

7.5 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, elaborará un plan de verificación posterior, que puede comportar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria, cuando así se solicite.

7.6 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo. Una vez finalizado el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.7 El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música, es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

7.8 El criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no sea posible ampliar esta dotación, la ayuda se deberá otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.

7.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de esta ayuda las personas que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias.

Artículo 8. Aplicación presupuestaria y financiación.

El importe máximo correspondiente al pago de estas subvenciones, para el ejercicio 2021, es de 4.500.000 euros y se imputa en la partida presupuestaria D/480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de prestaciones sociales.

CAPÍTULO III
Modificación del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo
Artículo 9.

Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención se inicia el 14 de marzo de 2020 y finaliza el 25 de octubre de 2021.»

Disposición transitoria. Aplicación retroactiva de preceptos determinados.

La aplicación de los nuevos importes establecidos en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021, excepto los importes relativos al coste del copago de los servicios indicados en el anexo 1, que tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este Decreto ley.

Disposición final primera.

Rango normativo de determinados preceptos:

1. El artículo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación, y, por lo tanto, serán de aplicación hasta que se apruebe una nueva orden de modificación de los precios establecidos por la Cartera de servicios sociales.

2. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Disposición final segunda. Modificación automática de instrumentos de relación.

Los nuevos importes fijados en el capítulo I y en los anexos de este Decreto ley modifican de forma automática los establecidos en las resoluciones, los contratos, los convenios, las órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de manera que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados mediante la facturación y los otros mecanismos de pago mensuales.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar las instrucciones administrativas oportunas para hacer efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este Decreto ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 16 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8343, de 17 de febrero de 2021. Convalidado por Resolución 1142/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)

ANEXO 1
Actualización del coste de referencia, el módulo social y el copago relativo a las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales de servicios de centro de día para personas mayores, residencia asistida para personas mayores grado II y grado III y vivienda tutelada para personas mayores
Código de la prestación Prestación 2021
Coste de referencia Módulo social Copago
Importe Unidad Importe Unidad Importe máximo Unidad
1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente.    31,71 € €/estancia        
  964,51 € €/mes 371,61 € €/mes   592,90 € €/mes
  697,62 € €/mes días laborables 268,78 € €/mes días laborables   428,84 € €/mes días laborables
1.2.3.3.2.2 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado II.    63,92 € €/estancia        
1.944,23 € €/mes 496,36 € €/mes 1.447,87 € €/mes
1.2.3.3.2.3 Servicio de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente. Grado III.    63,92 € €/estancia        
1.944,23 € €/mes 496,36 € €/mes 1.447,87 € €/mes
1.2.3.3.4 Servicio de vivienda tutelado para personas mayores de carácter temporal o permanente.     9,70 € €/estancia        
  295,04 € €/mes  61,77 € €/mes 233,27 € €/mes
ANEXO 2
Actualización de tarifas de servicios específicos
Nombre del servicio Tipo de servicio Nueva tarifa
Centro de día para personas mayores L’Eixample. Centro de día para personas mayores. 44,63 €/estancia.
Centro de día para personas mayores Alzhéimer Centro Educacional. Centro de día para personas mayores. 45,77 €/ estancia.
Centro de día para personas mayores Nostra Senyora de Ribera. Centro de día para personas mayores. 36,16 €/ estancia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 16/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2021
  • Publicada en el DOGC núm. 8343, de 17 de febrero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 3, por Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2023-23887).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1142/XII, de 24 de febrero (Ref. DOGC-f-2021-90102).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2020-8754).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Asistentes Sociales
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Cultura
  • Epidemias
  • Espectáculos
  • Música
  • Pagos
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos

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