Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado varias medidas tributarias como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; una de las medidas adoptadas, con carácter temporal, fue la contenida en el Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia culminaba el 31 de julio.
El Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2020 la aplicación del artículo único del citado Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, en sintonía con igual medida adoptada en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las autoridades comunitarias, mediante Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2020, han prorrogado hasta el día 30 de abril de 2021 la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19.
Nos encontramos ante una situación difícil en la que surgen nuevos focos de contagiados, por lo que, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19 que llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación más allá de la fecha inicialmente prorrogada.
En coherencia con la decisión comunitaria, se prorroga la medida adoptada en el Decreto-ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2021.
Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los mismos.
Por otra parte, el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, incorporó una nueva disposición adicional, la quinta, en la que se dispone que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad del citado Decreto-ley, se motivaron en la necesidad de contar con la inmediata habilitación legal para que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente en materia de formación de las policías locales, que cuenta con más medios materiales y de recursos humanos, unido a su facultad para reorganizarlos y atender las necesidades que se generen, pueda prestar inmediato apoyo a la mayor parte de municipios que con menos recursos humanos y medios materiales, se ven desbordados para atender la cobertura de las vacantes en sus policías locales, con el consiguiente perjuicio para cubrir este servicio público esencial.
Conforme al artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, la inscripción en las convocatorias para la selección de personal está sujeta a la tasa correspondiente; ahora bien, la regulación vigente la restringe al acceso a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que hace preciso modificar el citado artículo 30 y el artículo 33 regulador de la tarifa.
Igualmente, tras varios años de litigios sobre la tributación, en el ámbito de la imposición indirecta, de las ventas a empresarios o profesionales realizadas por los particulares de sus bienes muebles usados, y que ha supuesto la anulación de numerosas liquidaciones emitidas por los órganos de la Agencia Tributaria Canaria (igual que en el resto de Administraciones Tributarias autonómicas), el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, ha terminado confirmando el criterio seguido en las actuaciones realizadas en Canarias que sujetaban estas operaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En este sentido, es necesario establecer la obligatoriedad del régimen de autoliquidación conjunto de estas compras, de forma acumulada durante cada mes natural, y no, como hasta ahora, de carácter voluntario para los obligados tributarios; dado que, al ser un impuesto de devengo instantáneo, se presentan tantos modelos de autoliquidación como compras se realizan, lo cual hace muy compleja la gestión de este tributo y las comprobaciones administrativas. En virtud de todo lo anterior, y de cara a facilitar la gestión del tributo y evitar nuevos pleitos en actuaciones tributarias, es necesario acometer una modificación urgente del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, creando un nuevo artículo 39 septies.
El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas. En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los mismos.
Evitar situaciones discriminatorias justifican la extraordinaria y urgente necesidad de modificar la regulación de la tasa por la inscripción en procesos selectivos convocados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de situar en igual plano de tributación la solicitud de inscripción para la selección del personal convocada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que el puesto ofertado se encuentre en la relación de puestos de trabajo de otra Administración Pública.
Facilitar la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a las transmisiones por parte de particulares de bienes muebles usados, y evitar nuevos litigios en las actuaciones tributarias, a través de implantar la obligatoriedad del régimen de autoliquidación conjunto de estas compras, justifica la urgente necesidad de adicionar un nuevo precepto en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, dispongo:
Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2021, la aplicación del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio:
Uno. Se modifica la rúbrica del Capítulo II del Título II quedando redactada del modo siguiente:
«CAPÍTULO II
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias»
Dos. El artículo 30 queda redactado como sigue:
«Artículo 30. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 del modo siguiente:
«1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1: 72,84 euros.
b) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2: 41,62 euros.
c) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1: 26,02 euros.
d) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2: 15,60 euros.
e) Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril: 10,40 euros.»
Se añade el artículo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales.
Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural.
Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse.»
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y con efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.
Canarias, 5 de noviembre de 2020.–El Presidente de Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 228, de 6 de noviembre de 2020. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 21, de 1 de febrero de 2021)
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