El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas.
Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo. Asimismo, en el artículo 65.1 de dicha ley, se determina que los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. De igual forma, en el artículo 15 de dicha orden, se establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los Cuerpos Comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.
La Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, establece la planificación temporal del currículo por cursos y los centros donde se imparte, indicando por especialidad fundamental los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, incluyendo las asignaturas que se imparten en el ámbito del Centro Universitario de la Defensa, en la Academia General del Aire en San Javier.
El proceso de coordinación constante entre los Centros Docentes Militares de Formación y los Centros Universitarios de la Defensa permite la revisión, consolidación, así como identificación de mejoras en la planificación temporal del currículo. Consecuencia de esto se ha identificado la mejora que conlleva para el alumnado del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, adelantar la asignatura de «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones» del curso 4.º al curso 3.º, coincidiendo con la impartición del curso de vuelo elemental.
Igualmente, y para mantener la carga en ECTS en los cursos académicos, es necesario modificar el curso en el que se debe impartir la asignatura «Psicología en las Organizaciones», que se impartía en el curso 3.º, para que pase a impartirse en el curso 4.º
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
El artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, aprobado por la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa, queda modificado como sigue:
Uno. La asignatura «Psicología de las Organizaciones», perteneciente a la materia «Ética y Psicología en las Organizaciones», incluida en el módulo de «Formalización Militar Específica» del curso 3.º, pasa a impartirse en el curso 4.º, con el mismo número de ECTS, con la misma materia e incluida en el mismo módulo.
Dos. La asignatura «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones», perteneciente a la materia «Meteorología y Fraseología de Comunicaciones», incluida en el módulo «Formación en Idioma Extranjero», del curso 4.º, pasa a impartirse en el curso 3.º, con el mismo número de ECTS, con la misma materia e incluida en el mismo módulo.
Esta orden ministerial no será de aplicación a aquellos alumnos a los que, a la entrada en vigor de la misma, ya hubieran superado, o se encuentren cursando alguna de las asignaturas a las que se hace referencia en esta disposición.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid