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Documento BOE-A-2021-5699

Orden DEF/339/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40359 a 40361 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/07/def339

TEXTO ORIGINAL

Las pruebas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se encuentran recogidas en la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Dicha orden ministerial incluye la regulación de los procesos de promoción para los citados cuerpos y escalas, para los que el baremo de la fase de concurso y las características de las pruebas de conocimientos científicos no han sido revisados desde la aprobación de la norma.

En consecuencia, se hace recomendable llevar a cabo una revisión de los citados procesos, en particular revisar los baremos de los concursos y las características de las pruebas de conocimientos científicos en los procesos de ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Este proyecto de orden ministerial, responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de mantener actualizado los procesos de selección requeridos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante la tramitación del proyecto se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, y se solicitó informe a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la misma ley. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública, con carácter de urgencia, debidamente justificado por el Secretario General Técnico.

Respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial resulta coherente con el mismo, ya que no supone carga administrativa alguna.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye un apartado 2 en la norma segunda con la siguiente redacción:

«2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica en la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación».

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 de la norma decimotercera, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La prueba de conocimientos científicos comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de «Matemáticas» y «Física». Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test», de un mínimo de cincuenta preguntas, hasta un máximo de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo por ejercicio se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a 60 minutos ni superar los 180 minutos. Se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

2. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo I para las materias de «Matemáticas II. 2.º Bachillerato» y «Física. 2.º Bachillerato» del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato».

Tres. Se modifican las observaciones del párrafo e) del apartado 1. del anexo III, que quedan redactadas del siguiente modo:

«e) Informes personales de calificación, observaciones:

Se valorará la nota global de las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto, las dos últimas disponibles. La puntuación se obtendrá de su media aritmética. Si por razones justificadas solamente se dispusiera de una sola calificación, se tomará la nota global de ésta.

El resultado final se multiplicará por 1,5, no pudiendo superarse los 15 puntos.

Lo indicado anteriormente no será de aplicación a aquellos aspirantes que, en alguno de los informes, tengan una calificación media inferior a 5 en el elemento de valoración cualidades de carácter profesional. En este caso, se restará 10 puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una calificación negativa, a efectos de cómputo se considerará de cero».

Cuatro. Se modifican las observaciones de la «puntuación máxima méritos militares (VMM), del apartado 1. del anexo III, que quedan rectadas del siguiente modo:

«La puntuación máxima que se puede obtener tras la valoración los méritos militares es de 45 puntos».

Cinco. Se suprime el último párrafo de las observaciones del apartado 2 «Méritos académicos», párrafo d) «Títulos (solamente se aplicará cuando se exija para el ingreso con titulación universitaria)», subpárrafo 1. «Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado universitario, de los exigidos para el ingreso», del anexo III y se sustituye por otro párrafo con la siguiente redacción:

«La puntuación obtenida se multiplicará por 2».

Seis. Se modifica las observaciones del apartado 2 «Méritos académicos», párrafo d) «Títulos (solamente se aplicará cuando se exija para el ingreso con titulación universitaria)», subpárrafo 2. «Título de Master», del anexo III, que queda redactado del siguiente modo:

«Sólo se valorará un título.

Los aspirantes que aporten un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, que esté incluido en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), sumarán dos (2) puntos más en concepto de equivalencia a máster».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2021
  • Fecha de publicación: 12/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6084).
  • Fecha de derogación: 28/03/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 2, 13 y el anexo III de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5222).
Materias
  • Academias militares
  • Admisión de alumnos
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército de Tierra
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar

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