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Documento BOE-A-2021-7220

Instrumento de aceptación del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2021, páginas 52608 a 52613 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-7220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/06/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Estrasburgo el 15 de junio de 2016,

VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los nueve artículos de dicho Protocolo,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y EXPIDO el presente instrumento de aceptación, junto con la siguiente Declaración:

«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

Los Estados miembros del Consejo de Europa y las demás Partes en el Convenio Europeo del Paisaje, abierto a la firma en Florencia el 20 de octubre de 2000 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Deseosos de promover la cooperación europea con Estados no europeos que deseen aplicar las disposiciones del Convenio,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Se modifica el título de Convenio de la manera siguiente:

«Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje»

Artículo 2.

1. En el preámbulo, después del quinto párrafo, se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Conscientes, de manera general, de la importancia del paisaje a escala mundial como componente esencial del marco vital de los seres humanos;»

2. En el preámbulo, después del duodécimo párrafo original (nuevo decimotercer párrafo), se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Deseosos de que los valores y principios expresados en el Convenio puedan aplicarse también a los Estados no europeos que lo deseen;»

Artículo 3.

Se sustituye el contenido del artículo 3 del Convenio por el siguiente:

«El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación entre las Partes.»

Artículo 4.

Se sustituye el apartado C.2 del artículo 6 del Convenio por el siguiente:

«Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a escala internacional con arreglo al artículo 8.»

Artículo 5.

Se modifica el título del capítulo III del Convenio de la manera siguiente:

«CAPÍTULO III
Cooperación entre las Partes»
Artículo 6.

Se sustituye el apartado 1 del artículo 11 del Convenio por el siguiente:

«El Premio del Paisaje del Consejo de Europa podrá otorgarse a las colectividades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como parte de la política paisajística de una Parte en el presente Convenio, hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar de manera sostenible sus paisajes, que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan así servir de ejemplo a otras colectividades territoriales de las Partes. Asimismo, podrá otorgarse dicha distinción a organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportaciones especialmente notables a la protección, gestión u ordenación del paisaje.»

Artículo 7.

Se sustituye el apartado 1 del artículo 14 del Convenio por el siguiente:

«Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a la Unión Europea y a cualquier otro Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio, mediante decisión adoptada con la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros.»

Artículo 8. Ratificación, aceptación o aprobación, entrada en vigor.

1. El presente Protocolo está abierto a la ratificación, aceptación o aprobación de las Partes en el Convenio.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

3. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que todas las Partes en el Convenio hayan expresado su consentimiento en quedar vinculadas por el Protocolo, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

4. No obstante, el presente Protocolo entrará en vigor a la expiración de un periodo de dos años a partir de la fecha en que se haya abierto a la ratificación, aceptación o aprobación, salvo si una Parte en el Convenio notificase al Secretario General del Consejo de Europa su objeción a su entrada en vigor. El derecho a formular una objeción está reservado a los Estados o a la Unión Europea que sean Partes en el Convenio en la fecha de apertura del presente Protocolo a la ratificación, aceptación y aprobación.

5. Si se hubiese formulado dicha objeción, el Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que la Parte en el Convenio que haya notificado la objeción haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 9. Notificaciones.

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Unión Europea que se hayan adherido al Convenio:

a. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;

b. la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con el artículo 8;

c. cualquier otra acción, notificación o comunicación relativa al presente Protocolo.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de junio de 2016, en francés e inglés, y abierto a la ratificación, aceptación o aprobación el 1 de agosto de 2016, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a la Unión Europea que se hayan adherido al Convenio.

ESTADOS PARTE

Estados Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Andorra. 01/08/2018 R 01/07/2021
Armenia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Azerbaiyán. 01/08/2018 R 01/07/2021
Bélgica. 01/08/2018 R 01/07/2021
Bosnia y Herzegovina. 01/08/2018 R 01/07/2021
Bulgaria. 01/08/2018 R 01/07/2021
Chipre. 01/08/2018 R 01/07/2021
Croacia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Dinamarca. 01/08/2018 R 01/07/2021
Eslovaquia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Eslovenia. 06/03/2019 R 01/07/2021
España *. 07/05/2018 R 01/07/2021
Estonia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Finlandia. 20/12/2017 R 01/07/2021
Francia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Georgia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Grecia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Hungría. 11/12/2018 R 01/07/2021
Irlanda. 01/08/2018 R 01/07/2021
Italia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Letonia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Lituania. 01/08/2018 R 01/07/2021
Luxemburgo. 01/09/2017 R 01/07/2021
Macedonia del Norte. 01/08/2018 R 01/07/2021
Montenegro. 01/08/2018 R 01/07/2021
Noruega. 01/08/2018 R 01/07/2021
Países Bajos *. 31/07/2018 R 01/07/2021
Polonia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Portugal *. 25/03/2021 R 01/07/2021
Reino Unido. 01/08/2018 R 01/07/2021
República Checa. 09/02/2018 R 01/07/2021
República de Moldavia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Rumanía. 01/08/2018 R 01/07/2021
San Marino. 01/08/2018 R 01/07/2021
Serbia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Suecia. 01/08/2018 R 01/07/2021
Suiza. 01/08/2018 R 01/07/2021
Turquía. 01/08/2018 R 01/07/2021
Ucrania. 01/08/2018 R 01/07/2021

R: Ratificación.

* Formula declaración u objeción.

DECLARACIONES Y OBJECIONES

ESPAÑA.

Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 7 de mayo de 2018:

«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo X del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

Fecha de efectos: 1 de julio de 2021.

PAÍSES BAJOS.

Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 31 de julio de 2018:

«El Reino de los Países bajos acepta el Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del paisaje para la parte europea de los Países Bajos.»

Fecha de efectos: 1 de julio de 2021.

PORTUGAL.

Objeción consignada en una carta del Representante Permanente de Portugal ante el Consejo de Europa, de 9 de julio de 2018, registrada en la Secretaría General el 10 de julio de 2018:

«De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del paisaje, el Gobierno de la República de Portugal comunica su objeción a la entrada en vigor de dicho Protocolo dado que el ordenamiento jurídico portugués no permite adoptar un mecanismo de entrada en vigor automática de instrumentos jurídicos internacionales vinculantes. El Protocolo de enmienda al Convenio Europeo del paisaje deberá ser objeto, en consecuencia, de un proceso de aprobación interno y de una posterior publicación en el boletín oficial para que Portugal esté obligado por dicho Protocolo.»

* * *

El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 de su artículo 8.

Madrid, 27 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/06/2016
  • Fecha de publicación: 03/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de abril de 2021.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al título y determinados preceptos del Convenio de 20 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2008-1899).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Cooperación internacional
  • Gibraltar
  • Patrimonio cultural
  • Políticas de medio ambiente

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