Advertido error material padecido en la fundamentación jurídica y fallo de la STC 72/2021, de 18 de marzo de 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 23 de abril de 2021, se procede a su subsanación.
Las menciones que en el fundamento jurídico 6 en el fallo se hacen al artículo 76.41 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, deben entenderse hechas al artículo 73.41 de ese mismo texto legal.
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