Las entidades asociativas, representativas del sector pesquero, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.
La mejora de las actividades de representación y defensa de los intereses de las entidades del sector pesquero se ha considerado de interés público, y por ello el artículo 3.g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone como uno de los fines de la ley fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.
A este respecto, se dictó el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, que ahora se viene a modificar esencialmente para ampliar su ámbito de aplicación de modo que describa con mayor precisión el complejo y amplio sector de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros marítimos.
Así, en cuanto a las entidades beneficiarias que pueden optar a estas ayudas, por un lado se ha modificado la regulación anterior incluyendo expresamente a las entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura, como parte esencial de este sector económico. La finalidad de esta modificación es asegurar la completa coherencia entre el sector y su multiplicidad y la descripción normativa de estas ayudas.
Asimismo se incluyen como novedad en el presente real decreto una serie de ajustes técnicos, entre los que se pueden destacar mejoras en el procedimiento de concesión para simplificar su tramitación, y la correlativa adecuación del título competencial en que se ampara, dada la extensión del objeto subvencional ya descrito. Entre otras cuestiones, se perfila el procedimiento de concesión para hacerlo más ágil, reduciendo plazos –como el de justificación– y permitiendo una mejor descripción de los sucesivos pasos a seguir.
Así, esta norma se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, y, en lo que respecta a la acuicultura, en virtud de la regla 13.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F 4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma centralizada, de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, siendo las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Son por tanto ayudas que necesariamente deben ser gestionadas de forma centralizada, ya que su finalidad es contribuir a la financiación de las actuaciones de las entidades asociativas realizan para la consecución de los objetivos marcados por el Ministerio en todo el territorio nacional, así como ante las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la actividad económica en beneficio del interés general. La gestión por separado de las distintas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas, pues además del citado alcance territorial supraautonómico, la actividad que en todo el territorio nacional se lleva a cabo, no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible llevarlo a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al ser necesario un grado de homogeneidad que sólo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta necesario establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica, respetando lo que se ha dado en denominar la basicidad formal. Así, en su sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), se afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso...». Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al tener por objeto la ampliación del ámbito de aplicación y su extensión al sector de la acuicultura mediante la modificación de la norma en vigor, lo que constituye el instrumento más adecuado y eficaz para cubrir dicha necesidad. La norma cumple con el principio de proporcionalidad pues se amplía el conjunto de destinatarios de la norma sin restringir los derechos de los interesados, y sin añadir cargas administrativas innecesarias, lo que justifica su eficiencia, siendo a la vez coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica a la vez que se ha garantizado una amplia participación en su tramitación, por lo que se respeta asimismo el principio de transparencia.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Asimismo, en su tramitación, han emitido informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 2 en los siguientes términos:
1. El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.
b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.
c) Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.
d) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.
e) Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.
f) Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.
g) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.»
2. El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este real decreto las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero extractivo, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.»
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:
1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).
2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).
4. Hasta un máximo del 30 % y un mínimo del 15 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d) y e).
5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).
6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).»
Tres. El artículo 4.1.c) queda redactado como sigue:
«c) Grado de representatividad: hasta un máximo de 50 puntos.
La valoración del grado de representatividad se determinará atendiendo al tipo de beneficiarios al que pertenezcan de acuerdo al artículo 2.1 de los cuales:
1.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.a):
i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de buques de pesca costera artesanal: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques de pesca costera artesanal presente.
2.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.b):
i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
ii) Valor de la producción: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de buques: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques presente.
3.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.c):
i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de unidades de producción acuícola: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de producción acuícola presente.
4.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.d) y e):
i) Número de socios: Hasta 12 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 12 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 15 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 15 puntos. Se otorgarán quince puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán diez puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán cinco puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de Unidades de transformación, comercialización o distribución: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de unidades de transformación, comercialización o distribución presente.
5.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.f):
i) Número de socios: Hasta 25 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
ii) Implantación territorial: Hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 20 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
6.º Para los beneficiarios del artículo 2.1.g):
i) Número de socios: Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 10 puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios tenga.
ii) Implantación territorial: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se otorgarán 15 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
iii) Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 30 puntos. Se otorgarán 30 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.»
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 5.
Cinco. El artículo 6.2.a) queda modificado como sigue:
«a) Gastos de personal incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la actividad. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador trabaje a tiempo parcial. Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.»
Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 7 en los siguientes términos:
1. El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará en la sede electrónica señalada en el apartado anterior.»
2. Se suprime el apartado 4.
Siete. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 8 en los siguientes términos:
1. El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.»
2. Se suprime el apartado 7.
Ocho. El artículo 9.1 queda redactado como sigue:
«1. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.»
Nueve. La disposición final primera queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. No obstante, en lo relativo a la acuicultura el real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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