El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, evita que se pueda excluir del acceso al empleo público, a partir de la Oferta de Empleo Público del año 2019, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, sino que, de acuerdo con la evidencia científica actual, habrá de hacerse en base a parámetros clínicos, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Respecto a Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad del Estado, el citado acuerdo establece limitar las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2020, el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Este mandato tuvo su cumplimento en el cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, contenido en el anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
En este anexo se incluyó, dentro de las situaciones a considerar para la aplicación de todos los apartados que en él se contienen, que la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
No obstante, para mayor claridad y seguridad jurídica de quienes pudieran verse afectados por los motivos de exclusión a los que se hace referencia en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, se hace necesario modificar la PCI/155/2019, de 19 de febrero. Así, mediante esta orden se han introducido las referencias expresas a tales motivos y a la obligación de motivar todos los dictámenes mediante el informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente. Además, para el pleno cumplimiento de cuanto se dispone en los apartados quinto y sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018 se han revisado el resto de las causas contenidas en el cuadro médico de exclusiones, que en todo caso quedan adaptadas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, y sujetas al dictamen del órgano facultativo correspondiente.
De igual modo, por estos mismos motivos, se ha modificado la redacción de los artículos 10 y 11, eliminándose los apartados 7 y 8 de este último que pasan a conformar el nuevo apartado 3 del artículo 10.
Finalmente, con el fin de adecuar los niveles de idiomas objeto de valoración con la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas, así como para una mayor seguridad jurídica, se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9 de tal manera que serán objeto de valoración los títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en tal normativa así como los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, esta modificación normativa es la única que se puede llevar a cabo para adaptar las normas que rigen los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil al contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la modificación propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo que facilita la actuación y toma de decisiones de los aspirantes a ingresar en la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Por último, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma no impone cargas administrativas y no afecta la gestión de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
La Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo décimo del preámbulo queda redactado del siguiente modo:
«Así también se ha adaptado el anexo I a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar el VIH, la diabetes, la enfermedad celiaca y la psoriasis como causas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero».
Dos. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«b) Méritos académicos, con una ponderación del 60 %:
1.º Títulos académicos oficiales del Sistema Educativo Español.
2.º Títulos acreditados en los idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa que regula los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para las Fuerzas Armadas, así como los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas».
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:
«3. Una vez realizadas las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y psicotécnica, el personal que haya sido declarado apto será ordenado de acuerdo a la suma ponderada de la puntuación de la fase de oposición, obtenida de acuerdo con el artículo siguiente, y de la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
Dentro de esta ordenación, el número de aspirantes que pasarán a la realización de las pruebas de aptitud psicofísica será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria, que en todo caso estará comprendido entre 1,5 y 3 aspirantes por cada plaza convocada».
Cuatro. Los actuales apartados 3, 4 y 5 del artículo 10 pasan a numerarse como apartados 4, 5 y 6.
Cinco. Se eliminan los apartados 7 y 8 del artículo 11.
Seis. Los párrafos primero y segundo del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión, que deberán motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente:
a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
Además, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca».
Siete. Los números 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.10 del apartado A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración incompatible con las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
Ocho. El apartado B) Piel y tejido celular subcutáneo del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«B) Piel y tejido celular subcutáneo.
Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
Nueve. Los números 1, 6 y 22 del apartado E) Enfermedades del aparato digestivo del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«1. Alteraciones del aparato digestivo congénitas o adquiridas que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que produzcan trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
Diez. Los números 1 y 2 del apartado F) Enfermedades endocrinometabólicas del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«1. Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente
2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
Once. El número 2 del apartado L) Sangre y órganos hematopoyéticos del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«2. Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
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