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Documento BOE-A-2021-9177

Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67374 a 67379 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/01/391

TEXTO ORIGINAL

I

La energía es concebida en la actualidad como un bien indispensable para las familias y los hogares. Garantizar el abastecimiento de energía en el ámbito doméstico es una prioridad de la actual política energética, tal y como se constata con la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, asegurando satisfacer las necesidades básicas de iluminación, climatización y alimentación para procurar unas condiciones vitales dignas en un entorno de continuo crecimiento de los niveles de electrificación en los hogares.

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, además de establecer el mandato para la aprobación por parte del Gobierno de la mencionada Estrategia, amplió la protección, del ya existente Bono Social de Electricidad, a otros usos energéticos, creando el Bono Social Térmico, un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

A diferencia del Bono Social de Electricidad, que se erige como una obligación de servicio público por parte de los comercializadores de referencia, el Bono Social Térmico se constituye como una medida activa de fomento administrativo, articulada mediante la concesión directa a los beneficiarios de una ayuda económica destinada a compensar aquellos gastos indispensables para asegurar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética.

De acuerdo al artículo 7 del citado real decreto-ley, el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago del mismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se realizará por las administraciones territoriales autonómicas, correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transferir a las administraciones autonómicas los fondos correspondientes al total de beneficiarios de cada administración, correspondiéndole a estas el cálculo de las ayudas en base a los criterios definidos en el citado real decreto-ley, así como los procesos inherentes a su gestión y pago.

Consecuencia de lo anterior, la gestión y el pago de las ayudas por parte de las administraciones territoriales conlleva inevitablemente incurrir en una serie de gastos de gestión derivados, fundamentalmente, de la notificación a los potenciales beneficiarios, dado que se ha de garantizar la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. Por esta razón, y dada la naturaleza estatal del Bono Social Térmico y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se considera adecuada la colaboración de la Administración General del Estado en la financiación para la tramitación del mismo por parte de las administraciones autonómicas mediante la concesión de una subvención directa a cada una de ellas.

II

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las normas especiales reguladoras de las subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de tramitación en que incurrirán las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía en la gestión y pago del Bono Social Térmico, en consonancia con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía de la subvención otorgada a cada entidad beneficiaria resulta de la aplicación de un criterio cuantitativo, consistente en el reparto de los fondos consignados a la colaboración en la financiación de la tramitación del Bono Social Térmico, de manera directamente proporcional al total de beneficiarios existentes en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía.

III

El citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Como resultado de la necesaria ejecución del Bono Social Térmico, dada su previsión legal, mediante la gestión y pago por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía de unas ayudas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se puede confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, consideramos, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a paliar la carga económica que han de soportar las familias vulnerables a la hora de hacer frente al pago de la factura energética en sus domicilios, y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la previsión incluida en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el cual establece que las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos, debiendo especificarse en todo caso, el porcentaje de cofinanciación con el que estas administraciones participan.

Este real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de financiación de la Administración General del Estado en la actuación prevista por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a cofinanciar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, facilitando la seguridad financiera que asegura la correcta ejecución de una política social de trascendencia como es el Bono Social Térmico.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política energética, y, concretamente, el desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso de éstos a la información energética, y la reducción de la pobreza energética.

En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las entidades afectadas, recabado informe de la Abogacía del Estado; de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, por razones de interés público, social y económico, para colaborar, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con la financiación de los gastos derivados de la ejecución de las funciones de tramitación de las ayudas en que resulta el desarrollo del Bono Social Térmico, en los términos previstos en los artículos 5 a 10, ambos inclusive, del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que establece.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las diecisiete comunidades autónomas existentes en España, así como las ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de que estas puedan ejecutar las actuaciones objeto de la subvención, en los términos recogidos en el artículo 4, por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de la actividad subvencionada que determina la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la antedicha ley.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Dicha resolución establecerá la cuantía correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y desarrollará las condiciones específicas de la concesión de las subvenciones.

Artículo 4. Actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen como objetivo colaborar con la financiación de parte de los gastos en que pudieran incurrir las entidades beneficiarias como consecuencia de la ejecución de las obligaciones relativas a la tramitación de las ayudas del Bono Social Térmico establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

2. Serán financiables con cargo a la aportación establecida en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas en relación con el pago de las ayudas del Bono Social Térmico correspondientes al ejercicio 2020.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a la realización de todas las actuaciones necesarias para la correcta y efectiva gestión y pago de las ayudas a los beneficiarios del Bono Social Térmico, en los términos expuestos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Asimismo, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. De acuerdo a lo estipulado por el artículo 18.3 de la citada ley, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará dos millones y medio de euros (2.500.000,00 euros) del presupuesto asignado en concepto de «A subvenciones a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para la tramitación del Bono Social Térmico» para el año 2021, para colaborar con la financiación de las actividades citadas en el artículo 4 de este real decreto. Estos fondos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.03.425A.451 del presupuesto correspondiente a 2021 del propio Ministerio.

2. El criterio objetivo que fundamenta el reparto de los fondos anteriores entre cada entidad beneficiaria, reside en el volumen de beneficiarios correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, de acuerdo con los criterios de determinación de beneficiarios del Bono Social Térmico establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, resultando de la aplicación de la siguiente fórmula:

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Artículo 8. Régimen de pago.

1. La propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión de las subvenciones prevista en el artículo 3.2.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

Artículo 9. Justificación.

1. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena de la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

2. La justificación habrá de acreditar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, relativo al procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda.

3. El plazo para realizar las actuaciones de justificación establecidas en los apartados anteriores finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que en la gestión de estas subvenciones pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en todas las disposiciones legales o reglamentarias que fueran de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/2021
  • Fecha de publicación: 02/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo indicado en el art. 9.3, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13593).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Calefacción
  • Comunidades Autónomas
  • Consumo de energía
  • Créditos Presupuestarios
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Subvenciones
  • Viviendas

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