La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, introdujo importantes modificaciones en el citado artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto a los requisitos a cumplir por las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó las obligaciones exigibles a las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, se había aprobado la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales. En ella se declaraba la admisibilidad de determinadas tablas biométricas para servir como hipótesis biométricas de referencia a diferentes efectos.
Estas tablas biométricas se elaboraron teniendo en consideración los nuevos requisitos reglamentarios, de tal manera que, una vez entrase en vigor el real decreto, se pudiesen considerar ajustadas a los mismos.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y en virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:
A efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables, así como a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, se declara que las siguientes tablas, publicadas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 17 de diciembre de 2020, son admisibles como hipótesis biométricas de referencia y se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tras las modificaciones introducidas en ellos por el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril:
a) Para los seguros de supervivencia, las tablas de primer orden PER2020_Col_1er.orden en el caso de seguros colectivos y PER2020_Ind_1er.orden en el caso de seguros individuales.
b) Para los seguros vida-riesgo, las tablas de primer orden PASEM2020_Rel_1er.orden en los seguros vida-riesgo relacionados con otras operaciones, las tablas de primer orden PASEM2020_Decesos_1er.orden, en los seguros de decesos y las tablas de primer orden PASEM2020_NoRel_1er.orden en el resto de seguros de vida riesgo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Alvarez Camiña.
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