El Centro de Investigaciones Sociológicas O.A. viene atendiendo, desde su creación, a objetivos de interés general mediante el estudio científico de la sociedad española. Este cometido se hace aún más importante en nuestros días en sociedades cada vez más dinámicas y complejas, basadas en el conocimiento, convirtiendo al Centro de Investigaciones Sociológicas en un instrumento especialmente útil para las administraciones públicas al aportar múltiples datos y referencias sociológicas sobre la sociedad española. Esta información puede servir a las administraciones para formular y desarrollar sus políticas públicas, sus iniciativas normativas y ejecutivas y mejorar la prestación de sus servicios públicos.
Para conseguir que dicha tarea científica sea eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, es preciso entender que su cometido se realiza en el contexto de sociedades caracterizadas por entornos volátiles y cada vez más complejos, con una ciudadanía cada vez más exigente, más informada y con una creciente diversidad en sus opiniones.
El Centro de Investigaciones Sociológicas debe atender de manera eficiente y rigurosa a las nuevas tendencias de transformación, dando cuenta de las opiniones y demandas que puedan ser útiles para la mejora de los servicios públicos y la transparencia, ayudando a posibilitar una mejor orientación de los recursos públicos, no sólo en una dimensión específica, sino también para permitir conocer de forma precisa y representativa cuáles son las preocupaciones y necesidades de la ciudadanía, bien en su conjunto, bien en sectores concretos, aportando valor y conocimientos a las administraciones públicas en sus procesos de información y toma de decisiones.
Para contribuir de manera más eficiente en esta tarea es preciso ajustar el funcionamiento y la actual estructura del Centro de Investigaciones Sociológicas, que data de 1997, a las nuevas realidades de la sociedad digital y a los avances en las tendencias sociales, para dar respuesta a los retos presentes y los que están por venir. En este sentido es preciso reforzar la naturaleza de este organismo como un servicio estadístico de la Administración General del Estado, precisando los principios que deben orientar tanto su actuación en general como el ejercicio concreto de los procesos de investigación empírica aplicada que realiza.
Algunas de estas modificaciones se orientan a reforzar la profesionalidad de sus tareas y el cumplimiento de su código ético y de buenas prácticas investigadoras, como garantía del cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, autonomía e interés general que conforman el «ethos» de la actividad científica.
En relación a su consideración como servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, la norma procede a recoger expresamente lo que ya resulta de aplicación como consecuencia de los artículos 23 y 32 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que califican de esta forma a las unidades de los organismos públicos a las que se les haya encomendado el ejercicio de una función estadística, como ocurre en el caso del Centro de Investigaciones Sociológicas a través de su normativa propia.
Por otro lado, la investigación empírica aplicada en el campo de la sociología se ha visto afectada positivamente en los últimos años por el desarrollo de las nuevas tecnologías de investigación. Algo que se ha hecho aún más importante a partir de la pandemia de la COVID-19. Estas circunstancias han dado lugar a que las formas de realización de las encuestas hayan evolucionado desde las tradicionales encuestas personales domiciliarias (en papel o en tableta), hasta las encuestas telefónicas asistidas por ordenador (CATI).
En el Centro de Investigaciones Sociológicas esta evolución se ha producido en apenas un año y medio. En primer lugar, se instauró la encuesta personal presencial asistida por ordenador (CAPI) a finales de 2019, y en julio de 2020 la encuesta telefónica asistida por ordenador (CATI), todo ello como consecuencia de la necesaria adaptación del trabajo de campo a las medidas de aislamiento y distanciamiento social tras la llegada de la pandemia y la instauración del trabajo telemático.
La situación actual ha llevado a una transformación del trabajo de campo, pero también ha conllevado una transformación para todo el organismo, que ha implicado un uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo del trabajo ordinario en múltiples planos. La nueva situación ha impulsado que el Centro de Investigaciones Sociológicas se una a los procesos de transformación digital generalizados que se está viviendo en las administraciones públicas. De esta forma la ciberseguridad y el impulso de las nuevas tecnologías se han convertido en un imperativo para el buen funcionamiento del organismo.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la gestión de los datos de carácter personal se convirtió también en una experiencia esencial en un organismo como el Centro de Investigaciones Sociológicas, responsable de un número importante de tratamientos, algunos de los cuales se refieren a categorías especiales de datos personales.
Todo ello hace necesaria la creación en el Centro de Investigaciones Sociológicas de un nuevo Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, encargado de todo lo concerniente a las tecnologías de la información y las comunicaciones del centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la Administración General del Estado; de impulsar la transformación digital y la innovación; así como de la implementación de medidas de ciberseguridad y de coordinación y supervisión de la aplicación de la política de protección de datos personales.
De la misma forma, resulta necesario precisar el régimen de la actual unidad de apoyo, en la que se debe contar además de con puestos de personal laboral y funcionario de carrera, con personal cualificado para realizar labores de confianza y asesoramiento especial de manera permanente e inmediata con la presidencia del centro. Estas funciones se hacen necesarias como consecuencia de la sensibilidad y creciente complejidad de los datos obtenidos y analizados por parte del organismo, y del aumento del caudal de trabajo de superior decisión, así como consecuencia de la función esencial que tiene encomendada el Centro de Investigaciones Sociológicas de realizar análisis de datos sensibles que sirvan para el asesoramiento de la Administración y Gobierno. Todo ello hace necesaria la existencia de personal diferenciado y capacitado para realizar una colaboración inmediata con la presidencia del organismo, así como labores de asesoramiento y confianza especiales, caracterizándose por una total disponibilidad, en lugar de por la realización de labores de carácter estructural en la organización.
Lo señalado resulta de especial relevancia como consecuencia de que las funciones de confianza y asesoramiento especial –asesoría política, asistencia personal inmediata, asesoría de prensa y comunicación en un ámbito con cada vez mayor exposición– son tareas reservadas por la normativa española al personal eventual, de la misma forma que aquellas de carácter estructural están asignadas al personal funcionario de carrera.
Por último, se suprimen las menciones referidas a la configuración como medio propio, como consecuencia de que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estableció unos nuevos requisitos para los mismos que, difícilmente, pueden compatibilizarse con este organismo, especialmente en lo referido a la imposibilidad para alcanzar el porcentaje establecido en su artículo 32.2.b).
En consecuencia, esta modificación normativa se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado plenamente justificados más arriba. En consecuencia, la modificación que se realiza es eficaz, proporcional, transparente y eficiente por cuanto se trata de una norma puramente organizativa, coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, limitándose a introducir las modificaciones regulatorias imprescindibles y sin imponer otras cargas administrativas.
Durante la tramitación del presente real decreto, han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Abogacía del Estado en este último ministerio.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2022,
DISPONGO:
Se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, en los siguientes términos:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico.
1. El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.
2. La denominación del organismo autónomo es Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
3. Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por este real decreto y sus normas de desarrollo.
4. El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, estando sujeto en sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«El Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía, y específicamente:
a) Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.
b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.
c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.
d) Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en aras de una acción común.
e) Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la Administración General del Estado.»
Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:
«4. El régimen jurídico de personal y de contratación, económico-financiero, patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá por lo establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El régimen patrimonial del organismo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus disposiciones complementarias.
6. El régimen de contratación será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Principios de la investigación empírica aplicada.
1. La investigación empírica aplicada que realice el organismo en el ejercicio de sus funciones quedará sometida a los siguientes principios institucionales:
a) Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal, social, religioso, tradicional u otros.
b) Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad, evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y publicidad de los hallazgos.
c) Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.
d) Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de verificación y revalidación.
e) Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como sobre circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar de las personas encuestadas.
f) Transparencia investigadora, informando a las personas encuestadas respecto de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación con la protección de sus datos de carácter personal.
g) Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.
h) Protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, tendrá acceso a las guías de abonados y a los datos que los operadores faciliten a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con la normativa aplicable.»
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del banco de datos del centro.»
Seis. Se suprime el artículo 10 bis.
Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia, como máximo órgano de dirección del organismo, la Secretaría General, los Departamentos de Investigación, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, así como las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Existirá, además, una unidad de apoyo como órgano de asistencia de la Presidencia, en la que cuatro de sus puestos de trabajo podrán ser cubiertos por personal eventual que desempeñará solamente funciones de confianza o asesoramiento especial.
El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tengan acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese del Presidente.»
Ocho. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular del Departamento de Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
Se exceptúan las funciones relativas a la actividad económica y administrativa del centro, respecto de las cuales la sustitución de la persona titular de la Presidencia corresponderá, por este orden, a la persona titular de la Secretaría General, de los Departamentos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Investigación, de Publicaciones y Fomento de la Investigación y de Banco de Datos.»
Nueve. Se añade un nuevo artículo 15 bis, nuevo, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Al frente del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones existirá una Dirección, con categoría de subdirección general, cuya persona titular será nombrada y separada del cargo por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a propuesta de la persona titular de la Presidencia del centro.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la Administración General del Estado.
b) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas.
c) El impulso de la transformación digital y la innovación tecnológica en el centro.
d) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos.
e) La implantación de medidas de seguridad informática.
f) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las competencias del centro.
g) La administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del centro.
h) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
i) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.»
Diez. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«2. Le corresponderán las funciones siguientes:
a) Dirigir, mantener y coordinar el banco de datos del centro.
b) Coordinar, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los proyectos relacionados con la gestión de datos.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones del banco de datos en todo lo referente a satisfacer solicitudes de información dirigidas al mismo.
d) Fomentar la incorporación al banco de datos de otras bases de datos nacionales e internacionales en el ámbito de la Sociología.
e) Elaborar informes de situación y planes de actuación del Departamento que serán elevados a la persona titular de la Presidencia del centro.
f) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia del centro.»
Once. Se da nueva redacción al párrafo b) del apartado 5 y al apartado 9 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:
«b) Las personas titulares de las Direcciones de los Departamentos del Centro de Investigaciones Sociológicas, así como el resto del personal del organismo que sean convocados por la persona titular de la Presidencia del centro.
[…]
9. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid