A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 1 de junio de 2022 del Consejo de Administración sobre delegación de competencias relativas a la gestión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 10 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.
El artículo 14.2 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que la concesión o denegación de la ayuda correspondiente se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, una vez verificado el trámite de propuesta de resolución previsto en el siguiente artículo 15, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de este real decreto, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido en el Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran corresponder de acuerdo con el artículo 7.3 de dicho Estatuto.
En este contexto, el artículo 7.1 del Estatuto de este Instituto dispone que al Consejo de Administración le corresponden, entre otras funciones, autorizar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto, cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía, así como autorizar los gastos y disposición de fondos de la entidad, pudiendo delegar, con carácter indefinido o temporal, determinadas funciones en su Presidente, en los miembros del Consejo y en el titular de la Dirección General del Instituto, si bien, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto, no pueden ser objeto de delegación determinadas funciones, entre las que no se encuentran las citadas, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a 600.000 euros. Esta facultad de delegación deberá ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo expuesto, en la sesión número 328, de fecha 1 de junio de 2022, este Consejo de Administración ha acordado, por unanimidad, delegar en la persona titular de la Dirección General del IDAE la competencia para dictar la resolución previa a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, para todas aquellas solicitudes de ayuda correspondientes que se hubieran formalizado en el ámbito de aplicación del mismo, siempre que no superen un importe unitario de 600.000 euros de ayuda solicitada, comprendiendo dicha delegación la facultad de autorizar el gasto y disposición de fondos correspondiente.
Asimismo, este Consejo de Administración ha acordado por unanimidad en la citada sesión que los actos o resoluciones que se dicten en uso de la anterior delegación de competencias establecida por la presente indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Consejo de Administración resuelve acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de tales acuerdos.
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