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Documento BOE-A-2022-10749

Orden PCM/595/2022, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022, páginas 91207 a 91208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/25/pcm595

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 426/2022, de 7 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, introdujo en la estructura organizativa del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.

Dicho órgano viene a reforzar la gobernanza de la reconstrucción de la isla de La Palma tras el fin de la erupción del volcán Cumbre Vieja, dando un impulso a las actuaciones que se venían realizando.

En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, se hace necesario adecuar las delegaciones de competencias existentes a la nueva estructura, requiriendo la aprobación de una modificación de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

La Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado cuarto, número 3, letras a), c) y d), que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros órganos.»

Dos. Se introduce un nuevo número 6 en el apartado cuarto, con la siguiente redacción:

«6. En la persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma:

a) Para los contratos que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

b) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.

d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

e) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, la competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1.»

Tres. Se modifica el apartado sexto, número 1, letra a), que queda redactado como sigue:

«a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.»

Segundo. Vigencia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2022
  • Fecha de publicación: 28/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2022
  • Efectos desde el 29 de junio de 2022.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, (Ref. BOE-A-2024-20060).
  • Fecha de derogación: 05/10/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4 y 6.1.a) de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2022-6101).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Subsecretarías ministeriales

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