El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.
En su virtud, se han ido aprobando sucesivos planes estadísticos nacionales. En la actualidad, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, constituye el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado. Consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
En su anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución. Entre las operaciones estadísticas que son responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación figura la Red Contable Agraria Nacional, en adelante RECAN, una operación de amplia tradición e importancia, para la cual se detallan los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo y ámbito territorial de referencia, en su caso, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2021-2024.
Para concretar la referida planificación cuatrienal, anualmente se aprueban mediante real decreto los correspondientes programas anuales, donde se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas, los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en los programas anuales la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
Este sistema de planificación asegura la continuidad en el tiempo de estas actividades, de modo que previo a la finalización de este periodo 2021-2024, se aprobará otro Plan Estadístico Nacional correspondiente al siguiente periodo, y cuya ejecución temporal vendrá desarrollada en los correspondientes Programas Anuales, entre los que volverá a estar la RECAN, o cualquier operación estadística que la integre o desarrolle.
En desarrollo del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se dictó el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para dicho año, como dispone el artículo 4 del citado real decreto. En el mismo, se reconoce, igualmente, a la RECAN como operación estadística dentro del programa anual 2021.
El presente real decreto recoge actualizadas las normas de funcionamiento de la RECAN, con vocación de permanencia, de modo que su efectividad trascienda el tiempo en que estén en vigor los diferentes programas anuales, y sea aplicable a todos aquellos periodos en los que la RECAN siga encuadrándose en la relación de operaciones estadísticas responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan Estadístico Nacional.
La Red Contable Agraria Nacional es un instrumento que permite evaluar la renta de las explotaciones agrarias y el impacto que la política agraria produce en ellas. Se rige por un Reglamento comunitario, por lo que supone los mismos principios contables en todos los Estados miembros. Se trata, pues, de la única fuente de microdatos completa en España y armonizada con el resto de los países de la Unión Europea.
Cabe destacar que España, como país miembro de la Unión Europea (UE), está obligada al cumplimiento de lo estipulado en los reglamentos correspondientes a la Red de Información Contable Agrícola (RICA), tales como el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, que, en su artículo 6, establece que cada Estado miembro creará un Comité Nacional de la red de información (denominado en lo sucesivo «Comité Nacional»), el cual asumirá la responsabilidad de la selección de las explotaciones contables. A tal fin, su tarea principal consistirá en aprobar el Plan de Selección de las explotaciones contables. Simultáneamente, en su artículo 7, se determina que cada Estado miembro designará un órgano de enlace con la misión de informar al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables de las modalidades de aplicación que les afecten, así como elaborar, someter a la aprobación del Comité Nacional y remitir inmediatamente a la Comisión el Plan de selección de las explotaciones contables y elaboración del Informe de ejecución del citado Plan de Selección.
Esta es una obligación que data de la entrada del Reino de España en las entonces Comunidades Europeas, y que dio lugar a la aprobación del Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional. Sin embargo, desde entonces se han producido significativos cambios que aconsejan aprobar una nueva norma que venga a substituir y actualizar dicho real decreto.
Los cambios mencionados anteriormente incluyen el propio organigrama del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ha supuesto la desaparición de diversos órganos directivos mencionados en la normativa anteriormente citada y el traslado de la unidad responsable de la RECAN, que se encuentra actualmente dentro de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y ésta a su vez dentro de la Subsecretaría del Departamento. Al propio tiempo, la necesidad de disponer de información objetiva y funcional para el desarrollo de la Política Agrícola Común (PAC), así como de indicadores para el seguimiento de las políticas sectoriales horizontales y verticales, y la próxima conversión de RECAN en la Red Sostenible Agraria Nacional, hacen conveniente incluir dentro de los miembros de dicho Comité a los principales receptores finales de la información, con el objeto de optimizar su difusión, transparencia y accesibilidad, mejorando la coordinación y siempre de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBP).
La norma establece el objeto del real decreto, las funciones del Comité Nacional de la de la RECAN y del Órgano de Enlace, la composición y el funcionamiento del Comité Nacional de la RECAN y que se podrán crear Comités Regionales con la misión de cooperar con el Órgano de Enlace.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, sin perjuicio de su carácter autoorganizativo.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues actualiza las normas de funcionamiento de la RECAN y las adecúa a la estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no restringe derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no impone nuevas cargas administrativas, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos pues su aprobación no supone un incremento de los gastos públicos y define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se cumple por cuanto la regulación del real decreto, al actualizar las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional con vocación de permanencia, así como la composición de su Comité Nacional, favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico en su conjunto y la regulación propuesta resulta coherente con el Derecho de la Unión Europea.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2022,
DISPONGO:
1. El presente real decreto recoge actualizadas las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), con vocación de permanencia, y actualiza la composición del Comité Nacional de la RECAN, como órgano colegiado interministerial responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la misma. El Comité Nacional de la RECAN se adscribe a la Subsecretaría de Agricultura Pesca y Alimentación.
2. A los efectos del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea, o de la normativa que lo substituya, se designa a la Subsecretaría de Agricultura Pesca y Alimentación como Órgano de Enlace, con la misión de desarrollar sus funciones de acuerdo a lo señalado en el citado reglamento.
1. El Comité Nacional de la RECAN asumirá la responsabilidad de la selección de las explotaciones contables. Para ello, su tarea principal consistirá en aprobar el plan de selección de las explotaciones contables, que comprenderá, en particular, el reparto de las explotaciones contables por clases de explotación y las modalidades de selección de dichas explotaciones.
2. El Órgano de Enlace desempeñará las tareas previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009. De forma más concreta, deberá:
a) Informar al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables sobre el marco regulador aplicable y velar por la correcta ejecución del mismo;
b) Elaborar, someter a la aprobación del Comité Nacional y remitir a continuación a la Comisión el plan de selección de las explotaciones contables, elaborado sobre la base de los datos estadísticos más recientes presentados según la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas;
c) Establecer la lista de las explotaciones contables y, en su caso, la lista de las oficinas contables con capacidad de cumplimentar la ficha de explotación;
d) Reunir las fichas de explotación que le remitan las oficinas contables y verificar, sobre la base de un programa común de control, que han sido debidamente cumplimentadas;
e) Remitir a la Comisión las fichas de explotación debidamente cumplimentadas, en el formato requerido y en el plazo fijado; y
f) Remitir al Comité Nacional, a los Comités Regionales y a las oficinas contables las solicitudes de información de la Comisión, y remitir a la Comisión las respuestas correspondientes.
1. El Comité Nacional de la RECAN estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el titular del Órgano de Enlace, con base en las funciones desempeñadas por la Subsecretaría, en el ámbito de las operaciones estadísticas.
b) Vicepresidencia: un funcionario de nivel 28 o superior del Órgano de Enlace, designado por el presidente de entre el personal destinado en la Subsecretaria conforme a criterios de jerarquía y responsabilidad en relación con la RECAN.
c) Secretaría: un funcionario de nivel 26 o superior del Órgano de Enlace, designado por el presidente de entre el personal destinado en la Subsecretaria conforme a criterios de jerarquía y responsabilidad en relación con la RECAN.
Su titular asistirá a las reuniones con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Vocalías:
1.ª Un representante del Instituto Nacional de Estadística, con rango de subdirector y designado por dicho organismo.
2.ª Cuatro representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de los cuales, al menos, habrá:
i. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de desarrollo rural del Departamento.
ii. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de alimentación del Departamento.
iii. Un representante de la Dirección General con funciones en materia de producciones y mercados agrarios del Departamento.
Estos cuatro vocales tendrán rango de subdirector general y serán designados por el titular del órgano superior jerárquico o de la Dirección General de adscripción.
3.ª Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y carácter general más representativas.
4.ª Un representante de la Organización de Cooperativas Agroalimentarias de ámbito nacional más representativa.
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Comité RECAN de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el resto de los miembros del Comité serán substituidos por sus suplentes. Los suplentes serán designados, en cada caso, por quien nombró a los titulares.
3. La Presidencia estará facultada para invitar a otros asistentes a las reuniones del órgano en función de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
4. El Comité se reunirá de forma periódica, como mínimo, una vez al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de otros asistentes a los mismos, con voz, pero sin voto.
5. El Comité podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará y con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
7. El Comité Nacional adoptará sus decisiones por unanimidad. En caso de que no se alcance la unanimidad, las decisiones serán adoptadas por la presidencia del Órgano de Enlace.
Se podrán crear Comités Regionales con la misión de cooperar con el Órgano de Enlace en la selección de las explotaciones contables, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, uno por comunidad autónoma y previo acuerdo del Comité Nacional de la RECAN.
En dichos comités deberá participar, al menos, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.
A su vez, actuará como Secretario un funcionario de carrera que preste servicios en el Área de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Delegación del Gobierno que proceda, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.
El funcionamiento del Comité Nacional y la designación del Órgano de Enlace no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Las referencias contenidas en este este real decreto a la RECAN se entenderán hechas a la Red Sostenible Agraria Nacional cuando la normativa europea apruebe su denominación.
Las referencias a órganos representados en el Comité que se supriman como consecuencia de reestructuraciones ministeriales, se entenderán realizadas a los que los sustituyan o asuman sus competencias.
Queda derogado el Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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