El párrafo primero de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece que los importes expresados en euros en los artículos 11 y 78 se revisarán cada cinco años, modificando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros de la Unión Europa con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeados al alza a un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes.
El 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
Por lo tanto, la primera revisión de los importes se ha llevado a cabo teniendo en cuenta el aumento del índice mencionado en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.
Mediante esta resolución, cuya habilitación se encuentra contenida el párrafo tercero de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a la actualización de los siguientes importes, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación:
En el artículo 11.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en lo que respecta a la definición de «grandes riesgos»:
– en el inciso i), la cifra «6.200.000 euros» se debe entender sustituida por la de «6.600.000 euros»; y
– en el inciso ii), la cifra «12.800.000 euros» se debe entender sustituida por la de «13.600.000 euros».
En el artículo 78.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en lo que respecta al mínimo absoluto para el cálculo del capital mínimo obligatorio:
– en la letra a), la cifra «2.500.000 euros» se debe entender sustituida por la de «2.700.000 euros» y la cifra «3.700.000 euros» se debe entender sustituida por la de «4.000.000 euros»;
– en la letra b), la cifra «3.700.000 euros» se debe entender sustituida por la de «4.000.000 euros»; y
– en la letra c), la cifra «3.600.000 euros» se debe entender sustituida por «3.900.000 euros» y la cifra «1.200.000 euros» se debe entender sustituida por la de «1.300.000 euros».
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y empezará a tener efectos el 19 de octubre de 2022.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de junio de 2022.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
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