El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos.
El 21 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que regula en el capítulo V la cooperación entre las administraciones públicas. En concreto, el artículo 34 dispone la creación del Consejo Consultivo del ingreso mínimo vital como órgano de consulta y participación con las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. Dicho artículo establece una regulación general del Consejo, incluyendo su composición básica, sus funciones y ciertos aspectos de su organización, si bien es necesaria una concreción reglamentaria de los mismos a fin de que pueda producirse la entrada en funcionamiento del referido Consejo y éste pueda dotarse, como contempla el apartado 5 del citado artículo, de un reglamento interno en el cual se regulen aspectos tales como el régimen de convocatorias y sesiones del órgano.
El real decreto se estructura en una parte expositiva, diez artículos y una disposición adicional única y dos disposiciones finales. En su parte dispositiva se regula la naturaleza del Consejo consultivo, su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su composición y sus reglas de funcionamiento. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico. En la disposición adicional se recoge la previsión de no aumento del gasto público y en las disposiciones finales primera y segunda, el título competencial y la entrada en vigor de la norma, respectivamente.
Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto se ha sometido a trámite de audiencia e información pública de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, esto es, entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social y organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de organización del Consejo previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos. Asimismo, cumple con el principio de transparencia dado que en aplicación de este principio los objetivos de la iniciativa normativa se definen claramente tanto en el preámbulo como en la Memoria. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en los apartados 2 y 3. e) del artículo 34, así como la disposición final undécima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de acuerdo con la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,
DISPONGO:
1. El Consejo consultivo del ingreso mínimo vital (en adelante, el Consejo), es un órgano colegiado de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito del ingreso mínimo vital establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
2. El Consejo está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. Las funciones del Consejo son las que se recogen en el artículo 34.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, el Consejo aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo.
2. El Consejo velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
1. El Pleno del Consejo estará conformado por:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) Las Vocalías, integradas por representantes de la Administración General del Estado, de las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.
2. El Consejo contará con un Secretario, con rango, al menos, de Subdirector General, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. El Consejo estará presidido por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Formular la propuesta de aprobación del reglamento interno.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al cargo.
3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia se ocupará por la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Ejercer las funciones que le atribuya el régimen jurídico del reglamento interno del Consejo.
b) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona que designe la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
1. Las Vocalías, en número de 24, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas titulares de los siguientes órganos:
1.º Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil.
2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3.º Dirección del Instituto de las Mujeres.
4.º Una Dirección General que designe el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5.º Dirección General de Migraciones.
6.º Una Dirección General que designe el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuando así lo aconseje la materia a tratar, la Presidencia podrá proponer la incorporación al Consejo, con voz pero sin voto, de un representante de la Administración General del Estado designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la materia que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
b) Seis Vocalías correspondientes a las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio español designadas por la Plataforma del Tercer Sector atendiendo a criterios de experiencia, especialización y representación de los grupos más vulnerables. Los representantes serán designados por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo.
c) Seis representantes designados por las dos organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, tres por cada una de ellas, designados por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo. Se deberán comunicar nuevos representantes si como consecuencia de las elecciones sindicales se modifica la representatividad.
d) Seis representantes designados por las siguientes organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal: tres de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), dos de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y uno de Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), designados por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo.
2. Por cada Vocalía, para los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se designará a una persona suplente por los órganos de la Administración General del Estado, las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a quienes represente. En el caso de la Administración General del Estado, la persona suplente tendrá rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.
3. Los Vocales perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:
a) Por el cese en la condición o cargo que determinó su nombramiento.
b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría del Consejo, en el caso de aquellas vocalías que no tienen un carácter nato.
c) Por expiración del mandato en el caso de los representantes de las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social y organizaciones sindicales y empresariales.
4. Corresponde a todas las Vocalías:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho a voto.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
1. El Consejo contará con un Secretario que deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, y será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad del Consejo.
2. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con rango de Subdirector o Subdirectora General adjunto designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y dependiente de esta.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:
a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.
b) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento.
c) La coordinación de los distintos grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
El Consejo podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine a propuesta de un tercio de sus miembros que deberá ser aprobada por la Presidencia. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
En lo no previsto por el presente real decreto y por su reglamento interno, el Consejo adecuará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento del Consejo será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
La constitución y funcionamiento del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital no supondrán incremento alguno del gasto público.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid