La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007, es un instrumento jurídico con obligaciones para España como Estado parte de la misma en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española. Este tratado tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad y estableciendo obligaciones para los poderes públicos dirigidas a garantizar que su ejercicio sea pleno y efectivo.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, revisó los términos, definiciones, principios y contenidos de la legislación general española en la materia a la citada Convención. Esta norma establece, entre sus objetivos, garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo del sector público institucional estatal de los previstos en los artículos 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones están recogidas en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que le atribuye, entre otras, la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades, así como la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.
Entre sus funciones se recoge la de fomentar, mediante los entonces Premios Reina Sofía, convertidos posteriormente en Premios Reina Letizia, la promoción de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
En cumplimiento de la normativa existente, el Real Patronato sobre Discapacidad ha convocado, desde hace años, estos Premios, en sus modalidades de prevención de la discapacidad, rehabilitación e integración, accesibilidad universal de municipios, promoción de la inserción laboral de las personas con discapacidad, tecnologías de la accesibilidad y cultura inclusiva.
Esta orden que sustituye y deroga a la, hasta ahora vigente, Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia, que coincide en su objeto y finalidad con la anterior, pero que se diferencia sustancialmente en lo que afecta a su denominación, y a la configuración del Jurado.
Estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de accesibilidad universal y diálogo civil.
La convocatoria de premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad de promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y en este sentido se ha de tener presente que la creación y regulación de los Premios Nacionales Reina Letizia fue reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a la discapacidad.
Asimismo, esta orden es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que considera ajustado al orden constitucional los supuestos de gestión centralizada, en aquellos casos en los que, no obstante tener las comunidades autónomas competencias exclusivas sobre una determinada materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo el interés general al premiar a las personas físicas y jurídicas que realizan actuaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera efectiva sus derechos, así como a asegurar su plena igualdad e inclusión. Este compromiso contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que pretende cubrir, no supone un incremento de las cargas administrativas y resulta acorde con el ordenamiento jurídico y los recursos públicos disponibles.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento. Se ha recabado informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y se ha informado al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La presente orden tiene por objeto regular la concesión de los «Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia», en adelante «Premios».
1. Estos Premios tienen como finalidad la de honrar, distinguir y reconocer la trayectoria, dedicación y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de inclusión, plena ciudadanía y goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con atención especial a las mujeres y niñas con discapacidad, madres y cuidadoras de personas con discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación, la innovación social, el empleo, la cultura, el ocio, la salud, la habilitación y rehabilitación, el deporte, la educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida independiente y aquellas otras materias que respondan a los mandatos recogidos en el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 23 de noviembre de 2007.
2. Las categorías de los Premios se establecerán en las convocatorias correspondientes, y deberán estar alineadas a lo estipulado en el apartado 1.
3. Estos Premios se convocarán anualmente, aunque, excepcionalmente y por cuestiones motivadas, la periodicidad de estos Premios podría verse alterada. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La propia convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los Premios y especificará, entre otros aspectos, las categorías y modalidades que se convocan, los requisitos para solicitar los Premios y la forma de acreditarlos, la forma y plazo de presentación de las solicitudes, los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, los criterios de valoración de las candidaturas, los plazos de resolución y notificación, así como cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia en sus distintas categorías y modalidades.
1. Estos Premios carecen de dotación económica.
2. Por cada categoría se concederá un único premio, salvo los supuestos excepcionales en que resulten compartidos, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.
3. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales del premio.
4. Asimismo, podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás candidaturas que hayan sido objeto de valoración apreciativa por parte del Jurado. Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.
Podrán presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en España, así como otras personas físicas y jurídicas extranjeras, con especial atención al ámbito iberoamericano, cuyo ámbito coincida con el reflejado en el artículo 1.2.
1. Las candidaturas deberán formalizarse en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria. Se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y se presentarán, en el supuesto de que provengan de personas jurídicas, entidades o instituciones obligatoriamente en la sede electrónica del Ministerio del que dependa el Real Patronato sobre Discapacidad y en el supuesto de personas físicas, preferentemente en el registro electrónico accesible a través de dicha sede electrónica y de la sede electrónica del Real Patronato de Discapacidad, en el Registro General del Real Patronato, sito en la calle de Serrano, 140, 28006 Madrid, España, o en la forma y lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten los motivos por los que se considera que la candidatura es merecedora del premio. Su contenido y características, junto con el resto de la documentación que sea necesario aportar, se determinarán en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta orden, en la convocatoria, o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
5. El Real Patronato sobre Discapacidad velará por la accesibilidad universal de todo el procedimiento ligado a los Premios.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los Premios y proponer a la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los Premios.
1. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios a los que se refiere el artículo 8 y corresponderá a un Jurado, cuyos integrantes serán designados por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La composición del Jurado será determinada por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en cada convocatoria, y podrá ser diferente dependiendo de la categoría de los Premios convocados. El Jurado estará compuesto por una presidencia, una secretaría con voz, pero sin voto de entre el personal funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad y por varias vocalías. Estas vocalías podrán ser representantes de las organizaciones de personas con discapacidad o sus familiares, expertos en la materia de los Premios, funcionarios pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2, o equivalentes en el ámbito laboral de las administraciones relacionadas con la materia de los Premios, y cualquier persona que en la convocatoria se justifique su pertenencia al Jurado.
4. El Jurado deberá ser paritario entre mujeres y hombres. Será integrado por personas con el conocimiento y la competencia profesional adecuada a las categorías convocadas, y deberá contar con al menos cuatro personas con discapacidad.
5. En la composición del Jurado, en sus distintas variantes, siempre habrá participación de representantes del movimiento social español de la discapacidad, a propuesta de la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad presente en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.
6. El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los Premios al órgano instructor, quien propondrá a la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad la resolución definitiva que proceda con base en dicha propuesta.
7. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los Premios queden desiertos o que excepcionalmente y previa motivación una categoría pueda ser compartida, en número máximo de dos.
8. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar cada una de las candidaturas, aplicando una puntuación a cada uno de los criterios a los que se refiere el artículo 8 de esta orden. Posteriormente, se sumarán las puntuaciones de cada componente del Jurado para obtener la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el Jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para deliberar y plantear la propuesta de concesión de los Premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en el fallo de concesión de los Premios.
Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, conforme a los parámetros que se definirán en la respectiva convocatoria. Entre estos parámetros a valorar se podrán incluir criterios de alineación de la candidatura con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la alineación de la candidatura con el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, el carácter innovador, o impacto favorable en la inclusión de personas con discapacidad entre otros.
1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberá contener la relación de las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los Premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los Premios que se hayan declarado desiertos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las personas solicitantes.
3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La resolución por la que se conceden los Premios será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página de internet y de las redes sociales del Real Patronato sobre Discapacidad.
Los Premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a las personas premiadas.
La labor desarrollada por la persona premiada y contenida en la candidatura, podrá ser objeto de publicación divulgativa por el Real Patronato sobre Discapacidad sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el Real Patronato sobre Discapacidad requerirá autorización expresa a los ganadores en cada una de las categorías.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Real Patronato sobre Discapacidad y quedarán sometidos a la protección establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de las candidaturas a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por la candidatura exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.
Los Premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que la modificación de la resolución de concesión dé lugar a una revocación del premio concedido, esta se realizará previa audiencia de los interesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación
Queda derogada la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril, por la que se regulan los Premios Reina Letizia.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de agosto de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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