El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece los requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas de los vehículos que se empleen para circular por la vía pública. Asimismo, determina los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE y, parcialmente, la Directiva 2014/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.
El 27 de septiembre de 2021 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de «eCall» en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva. El sistema «eCall» integrado en los vehículos es un sistema de emergencia que transmite un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio, basado en el número 112.
Esta Directiva modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en primer lugar, para adaptar la denominación de determinadas categorías de vehículos a las definidas en los Reglamentos (UE) n.º 167/2013 del Parlamento y del Consejo, de 5 de febrero de 2013 (UE) n.º 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, y (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; y, en segundo lugar, para incluir las inspecciones técnicas periódicas del sistema «eCall» como uno de los puntos que debe llevarse a cabo periódicamente de conformidad con la Directiva 2014/45/UE. El sistema "eCall" basado en el número 112 integrado en los vehículos, al ser un sistema de urgencia, requiere el máximo nivel de fiabilidad posible, debiendo garantizarse la precisión y la calidad del conjunto mínimo de datos y de la transmisión de voz.
Con base en todo ello, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Adhesión de España a la Unión Europea, así como de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, es preciso dictar las disposiciones nacionales que adapten la legislación española a las previsiones contenidas en la mencionada directiva.
Por tanto, este real decreto tiene por objeto fundamental la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de «eCall» en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha directiva.
Adicionalmente, con fecha 18 y 19 de octubre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencias (Sentencia núm. 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, y Sentencias números 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021) por las que estimando los recursos interpuestos (números 182/2020, 204/2020, 143/2020 y 173/2020, respectivamente) ha anulado el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Como consecuencia de la situación creada por las sentencias anteriores y con objeto de reestablecer el equilibrio entre los periodos de las sucesivas inspecciones obligatorias, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados, excepcionalmente y por una única vez, el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, respetando siempre los límites permitidos por la legislación europea.
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que esta iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general que es la de garantizar la seguridad de los vehículos y la de los otros usuarios de las vías públicas, así como garantizar los derechos de los usuarios; son estos los fines perseguidos y ésta la mejor alternativa para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico y a las disposiciones normativas de la Unión Europea.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable e integrado al tener en cuenta la legislación europea vigente sobre la materia.
El principio de transparencia ha regido a lo largo de todo el procedimiento de elaboración de este real decreto, dando conocimiento del mismo tanto en el trámite de información pública previa como en el trámite de audiencia pública en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado procedimiento, y solicitando todos los informes que sean necesarios. Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas administrativas ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto ha sido sometido a información de los sectores afectados, se ha consultado a las comunidades autónomas y ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo segundo del artículo 3 queda redactado como sigue:
«Se entiende por categoría de un vehículo la que le corresponda por homologación según las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE. En lo no dispuesto en ellos, se considerará lo establecido en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.»
Dos. En la tabla del apartado segundo del anexo I, se adiciona un nuevo elemento después del 7.12 (7.13 «eCall»), con la redacción que figura en el anexo a este real decreto.
Se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La ampliación de dicho plazo será implementada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Es decir, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, adicionando los días en que este se hubiera minorado, en aplicación del apartado segundo de la mencionada orden, al plazo de validez que le corresponde según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, tomándose como referencia dicho plazo de validez ampliado para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en la tarjeta ITV y el certificado de inspección técnica.
No obstante, para aquellas categorías de vehículos para los que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE establece en su artículo 5 una frecuencia de inspección mínima, el plazo de validez anterior se incrementará, como máximo, hasta alcanzar los límites establecidos en el citado artículo, siendo estos:
a) Vehículos de las categorías M1 y N1: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años;
b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: Anual;
c) tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años.
Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de «eCall» en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha directiva.
Este real decreto entrará en vigor el 27 de septiembre de 2022.
Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Elemento | Método | Causas de rechazo | Evaluación de las deficiencias | ||
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Leve | Grave | Muy grave | |||
7.13 «eCall» (si está instalado, de conformidad con la legislación de homologación de tipo de la UE). | |||||
7.13.1 Instalación y configuración. | Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica. | a) Sistema o algún componente ausente. | X | ||
b) Versión del software incorrecta. | X | ||||
c) Codificación del sistema incorrecta. | X | ||||
7.13.2 Condición. | Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica. | a) Sistema o componentes dañados. | X | ||
b) El indicador de anomalías (MIL) de «eCall» indica cualquier tipo de anomalía del sistema. | X | ||||
c) Anomalía de la unidad de control electrónico «eCall». | X | ||||
d) Anomalía del dispositivo de comunicación de la red móvil. | X | ||||
e) Anomalía de la señal del GPS. | X | ||||
f) Componentes de audio no conectados. | X | ||||
g) Fuente de alimentación no conectada o carga insuficiente. | X | ||||
h) El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo. | X | ||||
7.13.3 Rendimiento. | Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica. | a) Conjunto mínimo de datos incorrecto. | X | ||
b) Funcionamiento incorrecto de componentes de audio. | X |
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