En el recurso contencioso-administrativo número 1/301/2020, interpuesto por Endesa Generación, contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto en representación de Endesa Generación, S.A.U., contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, con los siguientes pronunciamientos:
Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir, dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.
Declaramos que la Orden TED/776/2020 ha incurrido en el vicio de ilegalidad por omisión, por haber establecido la determinación del precio de combustible aplicable en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prescindiendo de sistema de subasta.
Condenamos a la Administración del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) a dictar, en el plazo de seis meses, una Orden Ministerial que regule las subastas de combustibles, dando así a la obligación impuesta por los artículos 3 de la Ley 17/2013 y 40.5, 41 y 42 del Real Decreto 738/2015.
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Asimismo se dicta auto de subsanación y complemento de la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
La Sala Acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia número 1337/2021, de 16 de noviembre (recurso contencioso-administrativo número 301/2020) en los siguientes términos:
El apartado 1/ de la parte dispositiva de la sentencia queda redactado como sigue:
«(…) 1/ Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir, dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.
Se reconoce el derecho de la demandante a que la retribución por costes de logística incluya dichas cuotas extraordinarias.
Se declara el derecho de Endesa Generación, S.A.U., a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le haya ocasionado la aplicación del precepto artículo 4 de la Orden TED/776/2020), viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la aplicación de la norma en su redacción originaria y la que resulte de aplicar la nueva norma que la sustituya.»
Firmados.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.
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