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Documento BOE-A-2022-16581

Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139009 a 139015 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-16581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/11/852

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la experiencia adquirida en los procedimientos de gestión de personal, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, que afectan a diferentes aspectos.

Mediante este real decreto se articulan nuevas medidas que facilitan la conciliación de la vida familiar, personal y profesional de los militares profesionales. En este sentido, se adaptan las normas vigentes sobre asignación de destinos a matrimonios o parejas de hecho de militares a las particularidades de las provincias en los archipiélagos balear y canario.

Para ampliar la protección a las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, se establece como posible motivo para la designación de comisiones de servicio la asignación de un puesto, tanto para la víctima como para el presunto infractor en caso de que se decreten medidas de alejamiento.

Asimismo, se exime del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino al militar denunciado por acoso cuya causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo o resolución de procedimiento disciplinario sin responsabilidad, a fin de que pueda solicitar un nuevo destino si la reincorporación al anterior pudiera, a su juicio, producirle un perjuicio.

Por otra parte, se establecen limitaciones para que el personal que fue cesado en su destino al pasar a la situación de suspenso de empleo por un plazo superior a seis meses o a la situación de suspenso de funciones, así como el que haya cesado por imposición de condena que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del destino, no pueda ser destinado a la unidad de origen en un plazo de dos años.

También se regula la imposibilidad de que el militar al que le queden menos de tres meses para pasar a la situación de reserva, en el caso de los militares de carrera, o para finalizar su compromiso, en el caso de los militares con una vinculación temporal, pueda ser destinado con carácter forzoso.

Además, se ofrece sustento normativo al proceso de determinación y cobertura de puestos en el ámbito de la Jurisdicción Militar permitiendo, entre otras cuestiones, unificar el régimen de exigencia de condiciones de permanencia en los destinos para el conjunto de integrantes del Cuerpo Jurídico Militar.

Por último, se han modificado el índice, el preámbulo y el artículo 27 del Reglamento con el fin de que estén en consonancia con el cambio que establece la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorporando al mismo, además de la condición de violencia de género, la de violencia sexual. Asimismo, se ha considerado necesario realizar determinadas modificaciones en el articulado que mejoran la redacción del texto.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el real decreto consta en el Plan Anual Normativo de 2022.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 100, 101, 104 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica, en el índice, el título del artículo 27, quedando redactado como sigue:

«Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual.»

Dos. Se modifican los párrafos séptimo y decimotercero del preámbulo, quedando redactados como sigue:

«La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario, en sus artículos 100, 101, 104 y 113, el establecimiento de los criterios para determinar los puestos que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación, el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de permanencia en los destinos, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, el derecho preferente de la mujer militar víctima de violencia de género o de violencia sexual para ocupar otro destino, las condiciones en las que los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial podrán optar a un destino diferente del asignado en la convocatoria, las causas de cese en los destinos y las condiciones y circunstancias en las que los militares en la situación administrativa de reserva podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio.»

(…)

«El capítulo IV “Destinos”, dividido en cuatro secciones, establece los criterios para aplicar los diferentes procedimientos de asignación de destinos, las normas generales para asignarlos, así como las particulares para el personal en reserva, los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial, los militares a los que se les ha instruido un expediente de condiciones psicofísicas y para la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para ocupar destinos, los tiempos de permanencia en los destinos y las causas de cese en los mismos.»

Tres. Se modifican los párrafos c) y d) del artículo 2.1, quedando redactados como sigue:

«c) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Los que, en el ámbito de la Jurisdicción Militar, ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretarios relatores, que se regirán por lo regulado en su normativa específica en cuanto a sus competencias y, en su caso, peculiaridades en el procedimiento de asignación, siéndoles en todo lo demás de aplicación lo establecido en este reglamento.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

«6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia; en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. En el caso de las provincias insulares, se podrán condicionar las peticiones al hecho de obtener destino en la misma isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes; de no hacerlo alguno de ellos, la petición de la vacante que se hizo constar como condicionada será nula.

Esta solicitud condicionada no podrá ser realizada para las vacantes correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, ni para las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.»

Cinco. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 19, numerados como 3, 4 y 5, con la siguiente redacción:

«3. No podrá ser destinado con carácter forzoso el militar de complemento ni el militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración cuando resten menos de tres meses para la finalización de su compromiso por edad.

4. Tampoco podrán ser destinados con carácter forzoso los militares que tengan previsto pasar a la situación de reserva en un plazo inferior a tres meses. Se exceptúa de esta norma la asignación de vacantes para militares en la reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4.

5. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual no podrá ser destinada con carácter forzoso durante los seis primeros meses a contar desde la fecha de acreditación de esta situación.»

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 20, quedando redactado como sigue:

«2. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con hijos menores de doce años a su cargo destinados en la misma provincia o en la misma isla, en el caso de las provincias insulares, no podrán ser destinados con carácter forzoso a una provincia o isla diferente. Esta medida también será de aplicación cuando dos militares compartan la custodia de hijos menores de doce años, aunque no constituyan matrimonio ni pareja de hecho.»

Siete. Se añade un nuevo apartado 10 y se modifican los apartados 8 y 9 del artículo 21, quedando redactados como sigue:

«8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el militar que haya cesado en su destino por las causas señaladas en los párrafos c), d) y f) del artículo 25.4 no podrá solicitar destino durante dos años en la misma unidad.

9. Un militar no podrá ocupar un puesto en el que vaya a ser subordinado orgánico directo de su cónyuge o pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

10. El militar que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, no podrá ocupar destinos que impliquen el contacto habitual con menores. La persona titular del Ministerio de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación de los puestos afectados por esta circunstancia, para los cuales será un requisito necesario de ocupación aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o manifestar consentimiento expreso para que el Mando o Jefe de Personal de su Ejército o la persona titular de la Dirección General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.»

Ocho. Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 22 y se añade un nuevo apartado a dicho artículo, numerado como 9, quedando redactados como sigue:

«7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.

8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia o isla, en el caso de las provincias insulares, quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia o isla, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará al cumplirse un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia o isla. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.

9. Cuando en los procedimientos incoados por acoso sexual o acoso por razón de sexo, una vez resuelto el expediente disciplinario sin responsabilidad o recaída resolución judicial, en el caso de que la causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, el denunciado quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar destino en otra unidad o regresar a la unidad de origen en caso de haber sido destinado a otra unidad durante el proceso.

En caso de que el denunciado se encontrase ocupando un puesto en comisión de servicio, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 28.2, cesará en la misma, a no ser que el interesado manifieste su voluntad de continuar, pudiendo prolongarse en este caso la comisión hasta seis meses desde la fecha de la sentencia absolutoria firme o del auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa o desde la fecha de la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad.»

Nueve. Se modifica la letra ñ) del apartado 4 del artículo 25, quedando redactado como sigue:

«ñ) Destino a la unidad de un superior orgánico directo que reúna las condiciones determinadas en el artículo 21.9.»

Diez. Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 27, quedando redactados como sigue:

«Artículo 27. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual.

1. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual que, para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto en otra unidad de la relación de puestos militares de su Ejército, o de la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso de la militar de los cuerpos comunes, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.

2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército, o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. La solicitud irá acompañada de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género o de violencia sexual, que se realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género o de violencia sexual, hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género o de violencia sexual.

3. En el caso de existir un puesto vacante en la unidad solicitada, para el que la militar reúna los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares, se le asignará el destino.

Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal de la unidad solicitada, que se incluirá en la relación de puestos militares correspondiente. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

6. La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.

7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.»

Once. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 27 bis, quedando redactados como sigue:

«1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan puestos de trabajo en la relación de puestos militares de su Ejército, o en la relación de puestos militares del Órgano Central en el caso del personal militar de los cuerpos comunes.

En el caso de que la solicitud sea estimada y exista un puesto vacante, si el militar reúne los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares, se le asignará dicho puesto. Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes, la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central.

Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por ascenso o disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino. En caso de nuevas solicitudes de destino por ascenso o disolución, traslado o variación de su unidad, se computará el tiempo ya devengado en el destino asignado en la primera solicitud, no superando en ningún caso el plazo máximo total de tres o cinco años, según corresponda.»

Doce. Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 28, quedando redactadas como sigue:

«g) Asignar un puesto a la víctima de violencia de género o de violencia sexual, acoso, abuso o agresión sexuales.

h) Asignar un puesto al presunto infractor de violencia de género o de violencia sexual cuando existan medidas de alejamiento entre dos personas destinadas en la misma base, acuartelamiento o establecimiento, dictadas por autoridad judicial, o al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima.»

Trece. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 29, con la siguiente redacción:

«7. El militar al que se le haya asignado un destino temporal, de acuerdo con lo regulado en el artículo 27 bis, no podrá ser designado para la realización de comisiones de servicio de las relacionadas en el apartado e) del artículo 28.2 o de las relacionadas en los apartados b), c), d) del mismo artículo en caso de ser fuera del término municipal donde radique su unidad de destino.»

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, quedando redactado como sigue:

«1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Al personal que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentre en las situaciones de suspenso de empleo o suspenso de funciones, así como al que haya cesado por imposición de condena firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones del destino ocupado, no le será de aplicación las limitaciones de retorno a la unidad en la que cesó que esta norma introduce en el reglamento.

2. La imposibilidad de realizar las comisiones de servicio, regulada en el apartado once del artículo único de este real decreto, será de aplicación al personal que se encuentre ocupando un destino temporal por circunstancias excepcionales de la vida profesional, personal y familiar.

En caso de querer optar a la designación de dichas comisiones de servicio, el militar interesado podrá solicitar el cese en el destino ocupado, no pudiendo volver a solicitar destino por circunstancias excepcionales de la vida profesional, personal y familiar, por la misma causa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2022
  • Fecha de publicación: 12/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el índice, el preámbulo y determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2011-6097).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14630).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Familia
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos
  • Plantillas
  • Violencia de género

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