El Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, añadió, en su artículo segundo.2, una nueva disposición adicional séptima al Real 373/2020, de 18 de febrero, relativa a la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno.
En virtud de dicha disposición adicional, a los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.
En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, y, en particular, para facilitar la preparación de la próxima Presidencia Española de la Unión Europea, se considera necesario delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Oficina de la Presidencia Española de la Unión Europea y en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. De acuerdo con la citada disposición adicional séptima, no es necesaria la previa aceptación o autorización por los órganos en los que se delegan las competencias, entendiéndose prestada tanto una como la otra con la aprobación de esta modificación de la orden de delegación de competencias.
Asimismo, de conformidad con lo expuesto, se considera oportuno suprimir las referencias a la previa aprobación o autorización de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, contenidas en el apartado cuarto.5 y undécimo.2 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, en relación con la delegación de determinadas competencias por la persona titular del Departamento en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos y por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, respectivamente.
En otro orden de cosas, según el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las resoluciones y disposiciones de los Ministros que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros interesados. El apartado sexto, número 1, letra c) de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas que no tengan naturaleza de disposición general. Sin embargo, resulta conveniente acotar esta delegación otorgada a la persona titular de la Subsecretaría únicamente a aquellos supuestos en los que la competencia para firmar las resoluciones conjuntas de carácter no normativo también haya sido delegada por los titulares de todos los Departamentos proponentes, de manera que las ordenes conjuntas aprobadas a propuesta de los titulares de Departamentos ministeriales sean firmadas por quien ostente ese mismo rango orgánico.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:
La Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado cuarto, 5 que queda redactado del siguiente modo:
«5. Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.»
Dos. Se modifica el apartado sexto.1, letra c), y se añaden los nuevos números 4 y 5 en dicho apartado, en los términos que se indican a continuación:
«c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general, en los supuestos en los que las personas titulares de todos los Departamentos proponentes también hayan delegado la competencia o la firma.»
«4. Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.»
«5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún órgano de los que integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.»
Tres. Se modifica el apartado undécimo.2 que queda redactada del siguiente modo:
«2. En la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de la Presidencia del Gobierno cuando tengan por objeto llevar tareas propias del mismo.»
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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