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Documento BOE-A-2022-18088

Orden PCM/1051/2022, de 1 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2022, por el que se crea el Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022, páginas 150397 a 150402 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/01/pcm1051

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de mayo de 2022, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha aprobado un Acuerdo por el que se crea el Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 1 de noviembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se crea el Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece en el artículo 5.1 que el Gobierno promoverá una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, se dispone en su artículo 5.2 que el Gobierno pondrá en marcha acciones y planes que tengan por objeto aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas.

En línea con este mandato legislativo, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada por Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, ya recogía entre sus objetivos generales la promoción de una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad española en su preservación y garantía. Para conseguirlo, subrayaba la oportunidad de aprobar un Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional como catalizador para la implantación progresiva de una cultura inclusiva, participativa y colaborativa en materia de Seguridad Nacional.

La importancia de la cultura de seguridad nacional ha sido nuevamente refrendada en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, en la que se reconoce que la cultura de Seguridad Nacional es un complemento importante para el desarrollo y la consolidación de la Política de Seguridad Nacional, ya que la concienciación social contribuye a fortalecer la resiliencia de la sociedad y del Estado.

El día 25 de mayo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, publicado por Orden PCM/575/2021, de 8 de junio, en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2021. El Plan se erige como el documento marco donde se definen objetivos y se proponen las líneas de acción que deben desarrollarse en los diferentes ámbitos de actuación: formación, comunicación pública y divulgación, relevancia exterior y participación.

El Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional prevé la creación de espacios de trabajo y debate entre los sectores público, privado y la sociedad civil, para incentivar la máxima colaboración y sinergia en su implementación. Es esencial que la ciudadanía, cuya protección es el eje central de la Seguridad Nacional, sea partícipe y corresponsable de su salvaguarda. Todas las acciones que se desarrollen para proteger la vida cotidiana de la sociedad serán más eficientes si se afrontan de forma cooperativa e integradora entre las distintas Administraciones Públicas, con la participación inclusiva y solidaria de la ciudadanía, de las organizaciones de la sociedad civil, de la comunidad educativa, de los sindicatos y asociaciones profesionales, y del sector empresarial público y privado.

Así, el apartado 11 del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional describe la estructura para su desarrollo, en la que se establece el Foro Integral de Cultura de Seguridad Nacional como órgano colegiado, constituido como espacio de colaboración público-privada, en el que se propongan iniciativas para fomentar la cultura de Seguridad Nacional y promover la realización de actividades conjuntas y participativas.

Por todo ello, y en aras de conseguir que la sociedad civil sea partícipe y corresponsable en el desarrollo, canalización, y fomento del Plan Integral, se crea el Foro Integral de Cultura de Seguridad Nacional que, por su naturaleza de órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 2022,

ACUERDA

Primero. Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

Se crea el Foro Integral de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional (en adelante, el Foro), como órgano de colaboración público-privada en el que se propongan iniciativas para fomentar la cultura de Seguridad Nacional y promover la realización de actividades conjuntas y participativas.

El Foro se constituye como órgano colegiado, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando adscrito al Departamento de Seguridad Nacional, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Segundo. Composición, organización y funcionamiento.

1. La composición del Foro tendrá un carácter multidisciplinar. Estará integrado por un número igual de personas en representación de la Administración General del Estado y del sector público, empleadas y empleados públicos con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, y de personas designadas en representación de organizaciones de la sociedad civil, del ámbito académico, de asociaciones y de entidades sin ánimo de lucro. El Foro, además, podrá contar con la participación de personas expertas independientes y de la ciudadanía.

2. La duración del mandato de las personas que ostenten las vocalías del Foro será de dos años, prorrogables por dos años más.

Las personas representantes del sector público perderán su condición de vocal del Foro cuando cesen en el puesto que motivó su designación.

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Foro se estructura en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Permanente.

e) Secretaría.

4. Con carácter habitual, las reuniones se celebrarán de modo presencial, si bien, atendiendo al mecanismo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se hará un uso generalizado de medios electrónicos para que el Foro pueda constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y elaborar y remitir las actas de sus reuniones.

Tercero. La Presidencia.

La presidencia corresponderá a la persona titular del Departamento de Seguridad Nacional, quien ostentará su representación, y ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Las Vicepresidencias.

El Foro contará con tres Vicepresidencias que ostentarán, por este orden, las personas designadas para representar en el Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior.

Quinto. El Pleno.

1. El Pleno estará constituido, además de por las personas que ejercen la Presidencia, las Vicepresidencias y las funciones de Secretaría, por las siguientes vocalías:

a) Cinco personas designadas para representar en el Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional a los Ministerios de Educación y Formación Profesional; de Universidades; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y a la Secretaría de Estado de Comunicación, nombradas por la persona titular de la Presidencia del Pleno.

b) Una persona designada en representación del sector público empresarial, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Pleno a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Una persona designada en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Pleno a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte.

d) Una persona designada en representación de las Entidades Locales, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Pleno a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

e) Trece personas en representación de la sociedad civil, propuestas por las autoridades y organizaciones de cada ámbito, que serán nombradas por la persona titular del Pleno considerando para su selección el factor de mayor representatividad en los distintos sectores.

1.º Una persona en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

2.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales a propuesta de la organización sindical con mayor representación a nivel nacional.

3.º Una persona en representación de la enseñanza primaria, a propuesta de la organización sindical del ámbito de la educación con mayor representación a nivel nacional.

4.º Una persona en representación de la enseñanza secundaria, a propuesta de la organización sindical del ámbito de la educación con mayor representación a nivel nacional.

5.º Una persona en representación de la formación profesional, a propuesta de la organización sindical del ámbito de la educación, con mayor representación a nivel nacional.

6.º Dos personas en representación de las asociaciones de madres y padres de alumnos, a propuesta de las dos organizaciones con mayor representación a nivel nacional.

7.º Una persona en representación de las Universidades, a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

8.º Una persona en representación de las asociaciones de medios de información, a propuesta de la asociación de medios de información con mayor representación a nivel nacional.

9.º Una persona en representación de las asociaciones de periodistas, a propuesta de la asociación de periodistas con mayor representación a nivel nacional.

10.º Una persona en representación de los colegios profesionales, a propuesta de la Unión Profesional.

11.º Una persona en representación de los institutos y centros de análisis estratégicos sobre seguridad nacional e internacional, a propuesta del Instituto Español de Estudios Estratégicos.

12.º Una persona en representación de las asociaciones y organizaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de España.

2. En la designación de las vocalías se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas.

3. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil perderán su condición de vocal del Foro cuando lo determinen las distintas organizaciones u organismos que propusieron su designación.

4. El Pleno desarrollará las siguientes funciones:

a) Articular y cohesionar un entorno de colaboración público-privada que genere las sinergias necesarias para favorecer la ejecución del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional y el desarrollo de sus líneas de acción.

b) Analizar y proponer iniciativas y actividades público-privadas inclusivas y participativas que permitan, directa o indirectamente, aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas, como contempla la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

c) Elevar informes no preceptivos sobre sus iniciativas y actividades, incluidos la de los grupos de trabajo, al Grupo Interministerial, que realizará una valoración y emitirá sus consideraciones para su posterior desarrollo y ejecución.

d) Elaborar un informe anual sobre las actividades e iniciativas del Foro relativas al desarrollo del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional.

5. El orden del día será acordado por la persona titular de la Presidencia del Foro, una vez analizadas las propuestas de las vicepresidencias y de las vocalías.

6. El Pleno se reunirá a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, como mínimo dos veces al año o cuantas veces lo considere necesario en función de las circunstancias que afecten a su ámbito de actuación.

Sexto. La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría y por ocho vocalías. Las personas que ostenten las vocalías serán nombradas por la Presidencia del Foro, de las cuales dos serán designadas de entre las representantes de la Administración General del Estado y seis de entre las representantes de la sociedad civil. Le corresponden las funciones que le sean atribuidas por el Pleno, y en particular:

a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones.

b) Elevar propuestas al Pleno.

c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como todas las actividades que le sean delegadas por este.

Séptimo. La Secretaría.

La persona titular de la Secretaría, que ostentará la condición de miembro del Foro, será designada por la Presidencia del Foro de entre el personal perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Octavo. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la presidencia del Foro será sustituida por las vicepresidencias del mismo según el orden establecido en el apartado cuarto del presente acuerdo.

2. Las personas designadas en representación de la Administración General del Estado, podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o por cualquier otra causa justificada que impida su asistencia, por un representante del mismo Departamento y rango.

3. Las personas representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por un miembro de la institución académica, entidad, fundación o asociación a la que pertenezcan o por los suplentes que las mismas designen.

Noveno. Creación de grupos de trabajo.

1. Por acuerdo del Pleno del Foro se podrán crear grupos de trabajo con la composición y funciones que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar a personas expertas en la materia o recabar su criterio, e invitar a participar en sus actividades a representantes de otras Administraciones Públicas. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de los estudios que les sean encomendados y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.

3. Los grupos de trabajo responderán del resultado de las actividades que desarrollen ante el Pleno del Foro.

4. La persona titular de la presidencia de cada grupo de trabajo será responsable de su organización y funcionamiento, de la convocatoria de las reuniones, de los órdenes del día y del lugar de celebración de las sesiones.

Décimo. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en el presente acuerdo, el Foro se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Medios personales y materiales.

1. La creación y el funcionamiento del Foro no supondrá incremento de gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento de Seguridad Nacional.

2. Los gastos de desplazamiento de los representantes a las sesiones del Foro serán atendidos por parte de cada departamento ministerial, órgano u organismo de la sociedad civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/11/2022
  • Fecha de publicación: 03/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21884).
    • el apartado 11 del Plan aprobado por Orden PCM/575/2021, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2021-9631).
Materias
  • Comités consultivos
  • Defensa Nacional
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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