La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones es el órgano colegiado administrativo asesor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los asuntos concernientes a la regulación y supervisión de los seguros privados, del reaseguro, de los planes y fondos de pensiones y de la mediación en seguros y reaseguros.
Su regulación se encuentra en el artículo 18 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, desarrollándose posteriormente su composición, funcionamiento y funciones en el artículo 3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Mediante este real decreto se pretende modificar el artículo 3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, tanto en lo concerniente a la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, como para adaptar la terminología empleada a un lenguaje más inclusivo en consonancia con los artículos 14 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que señalan que serán criterios generales de actuación de los poderes públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
La modificación de la composición, regulada en el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, encuentra su motivación en la necesidad de adaptar la misma a la distribución de competencias entre ministerios, en línea con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En este sentido se crea una nueva vocalía a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al corresponderle, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas, respecto a la previsión social complementaria en el ámbito laboral.
En relación con las asociaciones e instituciones más representativas, se sustituye la referencia a los mediadores de seguros titulados por otra a la mediación de seguros, en concordancia con el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, donde se transpuso la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
En relación con la vocalía propuesta por el Ministerio de Justicia, en coherencia con lo establecido para los representantes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establece que ha de tener el rango de subdirector o subdirectora general, o asimilado.
Por último, dado que la normativa aseguradora también afecta al derecho civil, se incluye que el catedrático o catedrática de universidad que será propuesto por el ministerio con competencias en materia de universidades pueda pertenecer tanto al ámbito del derecho mercantil como al civil.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, es acorde con los principios de necesidad y eficacia en tanto que modifica la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones adaptándola a la evolución del sector, y al papel que en él juegan los diferentes agentes.
Además, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, al definir claramente la norma sus objetivos y tratarse de una norma organizativa de la Administración General del Estado, se ha prescindido de los trámites de consulta pública, y de audiencia e información pública, conforme a lo establecido en el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. No obstante, el real decreto ha sido sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones en la reunión celebrada el 1 de julio de 2021 por procedimiento escrito.
Atendiendo además al principio de eficiencia, este real decreto no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni nuevas cargas innecesarias para las entidades.
Este real decreto no está incluido en el Plan Anual Normativo de 2022.
La norma proyectada es adecuada al orden constitucional de distribución de competencias puesto que se dicta en ejercicio de la potestad de auto-organización de la Administración General del Estado y no afecta a las competencias de las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias directamente relacionadas con los seguros privados, reaseguro, planes y fondos de pensiones y la mediación en seguros y reaseguros, con el objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el procedimiento de elaboración de tales disposiciones. El informe que emita no será vinculante.
b) Realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por la persona que ostente su Presidencia.
c) Formular recomendaciones generales o de carácter particular en las materias señaladas en la letra a) y en relación con los seguros obligatorios.
2. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones está constituida por una Presidencia, una Vicepresidencia, vocalías y una Secretaría.
3. Ostentará la Presidencia la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar a dicho órgano consultivo.
b) Acordar su convocatoria.
c) Fijar el orden del día, moderar el desarrollo de las sesiones y suspenderlas, en su caso.
d) Visar las actas.
e) Solicitar la participación de aquellas personas, entidades y organizaciones que considere conveniente.
f) Señalar los plazos para la presentación de observaciones y votos particulares por los vocales.
g) Designar comisiones de trabajo para asuntos concretos.
4. La Vicepresidencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien compete sustituir al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. La persona que ostente la Secretaría, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entre personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que se harán constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de los asuntos tratados.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
En caso de ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por la persona que al efecto designe el Presidente o la Presidenta de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
6. Ostentarán las vocalías la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como las personas titulares de las subdirecciones generales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la persona titular de la Abogacía del Estado en dicho centro directivo.
La persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta con las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso, propondrá el nombramiento de cuatro vocalías en representación de las entidades aseguradoras, dos en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, dos en representación de la mediación de seguros, una en representación de corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, una en representación de los actuarios de seguros, una en representación de los peritos de seguros y comisarios de averías, dos en representación de organizaciones sindicales, una en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y una en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
La persona titular del Ministerio de Justicia propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango de, al menos, subdirector o subdirectora general, o asimilado.
La persona titular del Ministerio de Universidades propondrá el nombramiento de una vocalía, que recaerá en un catedrático o catedrática de Derecho Civil o Mercantil.
La persona titular del Ministerio de Consumo propondrá el nombramiento de dos vocalías, en representación de las personas consumidoras.
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, o asimilado.
Todas las personas que ostenten las vocalías serán designadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
7. Corresponderá a las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones:
a) Asistir a las reuniones y emitir por escrito las observaciones que consideren oportunas.
b) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones de la Junta que les encomiende el Presidente o Presidenta.»
Dos. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimocuarta. Control de gastos de personal.
1. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento de dotaciones ni de otros gastos de personal.
2. Las personas que ostenten las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para ella. Asimismo, la actividad de la Junta no podrá conllevar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención necesarios para su normal funcionamiento».
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, el 25 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid