La Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificada por la Orden EFP/38/2021, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.
Se pretende mejorar la redacción del artículo 3.2.f) de la Orden EFP/1418/2018, en relación con los contratos excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. No se pretende cambiar la regulación, sino plasmarla de manera más clara e inequívoca. El motivo es aclarar que la exclusión contemplada en ese subapartado se refiere a los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, cuando efectivamente se tramiten siguiendo el procedimiento del artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (el llamado «supersimplificado»), no cuando meramente se «cumplen los requisitos» para ello. De esta forma, por la presente orden se modifica exclusivamente las funciones la Junta de Contratación en lo relativo a la clarificación de los contratos excluidos de su ámbito de aplicación, de acuerdo con la habilitación legal prevista en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la disposición ha de revestir la forma de orden ministerial.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, asimismo, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Se modifica la letra f), del apartado 2 del artículo 3 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificada por la Orden EFP/38/2021, de 21 de enero, quedando redactada en los siguientes términos:
«f) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, cuando se tramiten siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.
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