EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado Convenio Económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha prorrogado la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico, así como de medidas de carácter fiscal que tienen como objetivo combatir la pandemia de COVID-19.
En primer lugar, en relación con el sector eléctrico, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
Mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, se estableció la suspensión temporal para el tercer trimestre de 2021, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, puesto que la evolución de precios de la electricidad ya observada en aquel momento permitía articular aquella medida sin menoscabo de la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prolongó dicha medida durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.
Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el referido Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.
De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida.
Por otra parte, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Estas medidas han sido comunicadas mediante procedimiento escrito al Comité de IVA para dar cumplimiento a la normativa comunitaria con fecha de 16 de diciembre de 2021.
Por otra parte, se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia. La medida que se prorroga está regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y el sector energético, y en materia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2021.
A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de diciembre de 2021, está regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de las directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la continuidad en la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de la COVID-19.
Con base en la Decisión (UE) 2020-491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta el 31 de octubre, se procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la medida. Más tarde, la aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, la ampliación temporal de los efectos de dicha medida hasta el 30 de abril de 2021.
Con posterioridad, se aprobó la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, con efectos hasta 31 de diciembre de 2021, al amparo de la norma comunitaria, mediante la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió a extender la aplicación de la medida con igual vigencia.
Habiéndose aprobado una nueva decisión por la Comisión Europea, con efectos hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se juzga conveniente ampliar su aplicación durante el primer semestre de 2022.
Como se ha señalado, el real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, aprobado en el Estado, contiene una prórroga de diversas medidas tributarias, en concreto, de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad, del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por ciento del IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, medidas todas ellas cuya vigencia concluye el 31 de diciembre.
Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las medidas cuya prórroga se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los costes de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados a extenderse durante el primer trimestre de 2022, con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas, que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad se regulan en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el artículo único del Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Por su parte, en el mismo ámbito competencial, las medidas sobre la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, se regularon en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, las medidas sobre la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, fueron reguladas en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en la disposición adicional primera del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la disposición adicional única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaría, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor Añadido.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de febrero de dos mil veintidós, decreto:
1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.
2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por la que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de dicho decreto foral legislativo de armonización tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.
Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con efectos desde el 1 de enero de 2022.
Pamplona, 2 de febrero de 2022.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 8 de febrero de 2022)
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