Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar un proceso selectivo de estabilización de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por las que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otros, en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 24 plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo, código 6000S, por el sistema de estabilización de empleo temporal comprendidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.
La distribución de las plazas convocadas por centros directivos y por provincias y localidades es la siguiente:
N.º plazas | Ministerio | Centro directivo | Provincia - localidad |
---|---|---|---|
24 | Ministerio de Sanidad. | Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. | Madrid - Madrid. |
2. Proceso selectivo
Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. Según lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el concurso contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los aspirantes que carácter temporal hubieran desempeñado funciones idénticas a la escala convocada.
El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Graduado/a, Ingeniero o Arquitecto, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.
4. Solicitudes
4.1 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
4.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado para presentar su solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 4.3 y 4.4. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.3 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: https://administracion.gob.es/PAG/ips. Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Ciudadano» para posteriormente seleccionar el medio de identificación elegido pulsando el botón «Acceder». Es imprescindible disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema cl@ve para identificarse y realizar la inscripción.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
Cumplimentados todos los datos solicitados, las personas interesadas pulsarán el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.
El pago electrónico de la tasa de derechos de concurso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 4.7 y 4.10, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
4.4 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente restringida de recaudación código SWIFT BBVAESMM; IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo por cuenta de la persona aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
4.6 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:
− Responsable: Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Paseo del Prado n.º 18-20, 28071 (Madrid). Correo: subsecretaria@sanidad.gob.es.
− Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es
− Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario
− Legitimación: Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
− Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y los dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, o documento equivalente que correspondan según la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018) serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).
− Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de concurso:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Además, serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, el interesado no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, no haya percibido durante el ejercicio al que corresponde la oferta de empleo público de la que deriva este proceso selectivo, rentas superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se valorarán las rentas percibidas por las personas interesadas durante el ejercicio 2021.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio indicado anteriormente y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
4.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma.
4.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria. Se publicará un breve currículum profesional de sus miembros en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.6 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada criterio del concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico etgoaestabilizacion2022@sanidad.gob.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.2 Una vez valorados los méritos de todas las personas aspirantes, se hará pública en los lugares previstos en la base 1 de esta convocatoria la lista que contenga la valoración de méritos del proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total del concurso. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo I.
6.3 Finalizado el proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación.
6.4 Las personas candidatas que superen el proceso selectivo deberán presentar a la Subsecretaría de Sanidad la documentación requerida para su nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará la siguiente persona candidata de la relación a que se refiere la base 6.2.
7. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (https://www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
8. Norma final
A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Sanidad, Dionisia Manteca Marcos.
Estabilización de empleo temporal
El proceso selectivo de estabilización de empleo público temporal se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
2. La valoración de los méritos profesionales supondrá un máximo de 60 puntos, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, que deberán estar debidamente acreditados por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
La valoración de los méritos profesionales se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Hasta 60 puntos por servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo. También computarán los servicios desempeñados en las Administraciones Publicas de los Estados miembro de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a esta Escala. La valoración será de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 60 puntos se alcanzará con 10 años de servicio.
b) Hasta 31 puntos por servicios prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas o como personal laboral en las Administraciones Públicas, definidas en el párrafo anterior, con funciones diferentes a de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo. La valoración será de 0,258 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 31 puntos se alcanzará con 10 años de servicio.
3. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos supondrá un máximo de 40 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) 20 puntos por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
b) Hasta 20 puntos por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los últimos 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados.
Se valorarán los cursos relacionados con el ámbito de competencias del Centro Directivo al que estén adscritas las plazas a las que se opte y la valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
4. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos.
5. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de meses de servicios prestados en la misma Escala de esta convocatoria.
2. Mayor número de meses de servicios prestados en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo).
Tribunal titular
Presidenta: Doña Gloria Hernández Hernández. Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.
Secretario: Don Santiago Vélez Castillo. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Vocales:
Doña Esther Cobo García. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Doña Amaya Goldaracena de Lucio. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Doña Mercedes Martínez Vallejo. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Maria Luisa Tarno Fernández. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Cristina Ruiz Martínez. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Vocales:
Doña Belén Delgado Díez. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña Rut Azucena Domínguez Espinosa. Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Doña María Yerpes Santiago. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Especialidad Sanidad y Consumo.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Sanidad».
En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Subsecretaría de Sanidad».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo», código 6000S.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se indicará el área a la que se concurre de entre las indicadas en el punto 1 de la convocatoria.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre de estabilización.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Sanidad».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. En el recuadro 23 podrán indicar las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado/a, Graduado/a, Ingeniero o Arquitecto».
El importe de la tasa por derechos de examen de acceso libre será de 31,10 euros para la general, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid