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Documento BOE-A-2022-3055

Orden PCM/122/2022, de 24 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2022, páginas 22768 a 22770 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-3055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/24/pcm122

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de febrero de 2022, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y del Interior, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 2, determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

En virtud de lo dispuesto en el referido artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2021, se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los artículos 11, 12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2021. Expirada la vigencia de dicha prórroga el 31 de diciembre de 2021, se prorrogó por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, la vigencia del plazo previsto en el artículo 11, y por dos meses, hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia del plazo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, fijó un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo, prorrogado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, finaliza el 28 de febrero de este año.

A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.

Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Interior, en su reunión del día 22 de febrero de 2022, acuerda:

Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2022
  • Fecha de publicación: 26/02/2022
Referencias anteriores
  • PRORROGA, en la forma indicada, hasta el 30 de abril de 2022, el plazo del art. 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17266).
Materias
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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