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Documento BOE-A-2022-3165

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23628 a 23630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/01/(7)

TEXTO ORIGINAL

El anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece entre otros requisitos el equipamiento material para la realización de las prácticas y la evaluación.

Desde que entró en vigor la orden, los avances tecnológicos e informáticos han avanzado mucho, prueba de ello son los simuladores utilizados en la formación con potencia, capacidad operacional y periféricos adecuados para representar la realidad en un entorno operacional controlado, acorde a la Sección A-I/12 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, anexo al Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW).

Siendo conscientes de esta evolución tecnológica de los simuladores, es necesario adaptar la normativa actual en la formación marítima para la impartición de los cursos de Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM) con la admisión de nuevas formas de presentación o visualización en los simuladores utilizados en estos cursos. Por ello, se hace necesario actualizar el anexo I, cursos números 8 y 9 de la citada Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, también establece en su disposición adicional tercera que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación.

Por lo anterior, en virtud de lo preceptuado en la disposición adicional tercera de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre, resuelvo:

Primero. Modificación del anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

El anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, queda modificado como sigue:

Uno. La parte B), Condiciones mínimas de los centros y los cursos para su homologación y autorización.–Cursos de COG (Equipamiento material prácticas y evaluación), del apartado 8, Formación mínima para la obtención del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC). Referencias: Regla IV/2 del Convenio STCW; Sección A-IV/2 del Código de Formación y la ERC/DEC/(99)01, queda redactada del siguiente modo:

«El equipamiento completo del SMSSM, real o con aplicaciones sobre simuladores, estos últimos deberán contar con la homologación o aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante, constarán de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.

Cada estación de alumno, máximo un alumno por estación, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM, de barco para zonas de navegación A1, A2, A3, A4.

Las estaciones del instructor y de los alumnos estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF-DSC + Radiotelefonía, Transceptor de MF/HF − DSC + Radiotelefonía y Radiotelex, Sistema de navegación satelitaria GPS/DGPS.

Receptor NAVTEX, Transceptor de VHF Banda aeronáutica de radiotelefonía, ETB - C de Inmarsat, Radioteléfonos portátiles de VHF del SMSSM con cargador y batería de emergencia.

Además, en el Centro deberá disponerse de al menos una Baliza satelitária de 406,025 MHz con zafa hidrostática y soporte, Transpondedor Radar de 9 GHz».

Dos. La parte B), Condiciones mínimas de los centros y los cursos para su homologación y autorización.–Curso de COR (Equipamiento material prácticas y evaluación), del apartado 9, Formación mínima para la obtención del certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (ROC). Referencias: Regla IV/2 del Convenio STCW; Sección A-IV/2 del Código de Formación y la ERC/DEC/(99)01, queda redactada del siguiente modo:

«El equipamiento del SMSSM para la zona A1, real o con aplicaciones sobre simuladores estos últimos deberán contar con la homologación o aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante, constarán de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.

Cada estación de alumno, máximo un alumno por estación, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM, de barco para la zona de navegación A1.

Las estaciones del instructor y de los alumnos estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF -DSC + Radiotelefonía, Sistema de navegación satelitaria GPS/DGPS, Receptor NAVTEX, Transceptor de VHF Banda aeronáutica de radiotelefonía, Radioteléfonos portátiles de VHF del SMSSM con cargador y batería de emergencia.

Además, en el Centro deberá disponerse de al menos una Radiobaliza por satélite de 406,025 MHz con zafa hidrostática y soporte, Transpondedor Radar de 9 G Hz».

Segundo. Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.

Tercero. Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2022
  • Fecha de publicación: 28/02/2022
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18310).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Equipos de telecomunicación
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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