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Documento BOE-A-2022-3676

Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2022, páginas 27681 a 27688 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/02/08/110

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a dicho programa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º  485/2008 del Consejo.

El citado real decreto se modificó en 2019 mediante el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero, con el fin de mejorar, flexibilizar y agilizar su aplicación.

Con objeto de adecuar la aplicación de los programas escolares a la normativa comunitaria, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea en el marco de las investigaciones comunitarias, se procede a modificar el procedimiento empleado para seleccionar y adjudicar a los proveedores para el suministro en los centros escolares, teniendo en cuenta el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 907/2014 de la Comisión, y los requisitos de anuncio contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por ello, es preciso introducir diversas modificaciones en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, con el fin de aclarar el procedimiento a seguir cuando se seleccionan los proveedores de productos o servicios mediante procedimientos de contratación pública de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y demás leyes de contratación autonómicas.

Con esta reforma se establecen dos sistemas para el acceso al mecanismo: uno en que las autoridades competentes gestionan directamente las medidas que componen los programas escolares: distribución de los productos, medidas educativas de acompañamiento y otros gastos, contratándolas con un tercero o llevándolas a cabo a través de un medio propio, y otro, si así se decide en cada región, en que las autoridades competentes gestionan indirectamente la ejecución de los programas, que queda al cargo de los centros escolares participantes como solicitantes de las ayudas, tramitándose a través de un procedimiento subvencional.

La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando el interés general. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, queda modificado como sigue:

Uno. La letra d) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

«d) Solicitante de ayuda a los efectos del derecho de la Unión Europea: las autoridades competentes que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen a título gratuito el suministro de los productos, las medidas educativas y/o servicios relativos a los programas en los centros escolares, previa contratación pública o por encargo a medios propios personificados, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11.»

Dos. El apartado 3 del artículo 4 se substituye por el siguiente:

«3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1. Será preceptiva la distribución de productos frescos del sector de frutas y hortalizas para poder suministrar los productos transformados a base de frutas y hortalizas. Así mismo, la distribución de leche de consumo será un requisito previo para el suministro de otros productos lácteos.»

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. La ayuda de la Unión Europea se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto, de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

Al seleccionar a los proveedores de bienes y servicios, las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente las normas sobre contratación pública.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Las autoridades competentes velarán por el establecimiento de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares para los niños participantes. Las medidas educativas de acompañamiento también podrán implicar a familias, profesores y personal del centro educativo relacionado con el plan.

Por tanto, serán financiables mediante ayuda de la Unión Europea las siguientes actividades:

a) medidas educativas de acompañamiento, y

b) costes de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.»

Cinco. El artículo 8 queda sin contenido.

Seis. El artículo 9 se substituye por el siguiente:

«Artículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y la realización de las medidas de acompañamiento.

1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como las disposiciones relativas a las categorías y las calidades de los productos que vayan a distribuirse en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional.

Las comunidades autónomas, igualmente, serán las competentes para establecer las disposiciones preceptivas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento en su territorio.

2. Cuando el suministro y la distribución de productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleve a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, éste se instrumentará mediante procedimientos de contratación pública o mediante encargo a medios propios personificados. Las comunidades autónomas establecerán en los pliegos de licitación públicos y en las condiciones técnicas del encargo, respectivamente, la información a la que se refiere el apartado 1, incluyendo los compromisos equivalentes a los recogidos en el anexo III que sean de aplicación.

En tales casos, las autoridades competentes llevarán a cabo la actividad directamente o a través del proveedor o proveedores que haya resultado adjudicatarios del contrato o del encargo.

3. Cuando las comunidades autónomas prevean la participación de los centros escolares como solicitantes de la ayuda, los requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior deberán estar establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda.

Los centros escolares deberán presentar, antes de la fecha fijada por el órgano competente, la solicitud de ayuda, que se acompañará de la documentación que establezca la comunidad autónoma y de un compromiso de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.

La presentación se realizará, cuando se trate de personas jurídicas, de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico en aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se trate de personas físicas, podrá hacerse a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las comunidades autónomas serán las competentes para examinar y resolver las solicitudes de ayuda en la distribución de los productos y en la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas en su territorio a las que se refieren los párrafos anteriores.

Los centros escolares que la autoridad competente seleccione tras la tramitación del oportuno procedimiento administrativo tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda.

4. Las autoridades competentes establecerán los mecanismos de control pertinentes para evitar la doble financiación.»

Siete. El artículo 10 se substituye por el siguiente:

«Artículo 10. Procedimiento para el pago.

1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.

2. Cuando el suministro y la distribución de productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleven a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante procedimientos de contratación pública o de encargos a medios propios, los adjudicatarios deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el contrato y presentar a la autoridad competente cuanta documentación esté indicada en el mismo.

Una vez se hayan realizado efectivamente los trabajos indicados en el contrato y sean formalmente recibidos por la Administración, el órgano competente efectuará los correspondientes controles administrativos para verificar el cumplimiento de los términos del contrato. Posteriormente, se presentará al organismo pagador correspondiente la solicitud de pago asociada a dicho contrato.

3. Cuando los solicitantes de la ayuda sean los centros escolares, una vez efectuadas las entregas de productos, las medidas de acompañamiento o los servicios relativos a los programas correspondientes, deberán presentar una solicitud de pago ante la autoridad competente que deberá ajustarse a lo indicado en la solicitud de ayuda y que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.

b) El nombre y la dirección del centro escolar en el que se ha distribuido el producto o el servicio.

c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en el centro escolar.

d) Las facturas y justificantes de pago, cuando se aplique esta forma de pago, y que deberán evidenciar la realidad del suministro realizado.

e) Los documentos justificativos determinados por la autoridad competente cuando se aplique esta forma de pago, que deberán evidenciar la realidad del suministro realizado.

4. En el caso de los centros escolares, el pago de la ayuda podrá realizarse mediante:

a) Justificantes presentados por los solicitantes.

Se deberán tener en cuenta los valores máximos aplicables a cada producto establecidos en el anexo II, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los solicitantes o el importe máximo subvencionable.

En este caso, la autoridad competente deberá garantizar que se cumple la moderación de costes, que se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

1.º Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

2.º Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

3.º Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado. Deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.

b) Baremos estándar de costes unitarios.

El método de cálculo utilizado para su determinación deberá ser justo, equitativo y verificable, basado en:

1.º Datos estadísticos u otra información objetiva; o

2.º Datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o

3.º La aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.

5. A efectos de este programa, se tendrán en cuenta las siguientes reducciones en relación al plazo de presentación de la solicitud de pago:

a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días naturales.

b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días naturales.

c) Si se supera el plazo en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

6. En todos los casos, independientemente del procedimiento, las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 14 se modifica como sigue:

«1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

Los controles se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.»

Nueve. El artículo 15 se substituye por el siguiente:

«Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de que un centro escolar solicitante de la ayuda, el medio propio al que se encargue la prestación por la autoridad autonómica o el adjudicatario del contrato (en el caso de procedimientos de contratación pública) incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64.2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.

A petición del centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.»

Diez. La disposición adicional única queda modificada como sigue:

«Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»

Once. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO III
Contenido mínimo de los compromisos para los centros escolares que actúen como solicitantes de ayuda en el Programa Escolar

Declaración perteneciente a (marcar lo que proceda)

Comunidad autónoma  
Centro escolar  

Nombre o razón social del solicitante

NIF

Teléfono Fax

Domicilio social

Localidad

Provincia

Código Postal

Apellidos y nombre del representante

NIF

El representante actúa en calidad de (1):

EXPONE QUE SE COMPROMETE A:

1. Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del Programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.

2. Utilizar las ayudas asignadas para medidas educativas de acompañamiento, y para seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar, si procede.

3. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido al alumnado, o no pueden recibir ayuda de la Unión Europea.

4. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

5. Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.

6. Llevar un registro de los productos y cantidades vendidos o suministrados en el centro escolar.

7. Garantizar que la ayuda de la Unión se refleja en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.

8. Respetar en todo caso los límites máximos de sal y grasa añadidos autorizados por la AESAN.

9. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, así como a las de seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.

SOLICITA:

La aprobación para participar en el Programa escolar y realizar la distribución de productos/servicios (táchese lo que no proceda), a los destinatarios correspondientes.

En________________________ a _______ de____________________ de 20__

EL (1) _________________________

Fdo.: _____________________________

(1) Presidente, director, gerente, etc.»

Doce. El punto 4.1.a del anexo V queda redactado de la siguiente manera:

«4.1 a) Prioridades para la elección de frutas y hortalizas y leche suministradas/distribuidas.

  Sí/No Comentarios
Productos de proximidad.    
Ecológico.    
Cadenas de distribución corta.    
Esquemas de calidad.    
Comercio justo.    
Otros: especificar en comentarios.  

»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 33 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y el artículo 12.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/2022
  • Fecha de publicación: 09/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 12.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2991).
    • el art. 33 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1161).
  • MODIFICA determinados preceptos y SUPRIME el art. 8 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5776).
  • CITA Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares
  • Comunidades Autónomas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Frutos
  • Infracciones
  • Leche
  • Pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Programas

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