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Documento BOE-A-2022-403

Sentencia de 15 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2022, páginas 2355 a 2356 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2022-403

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/324/2020, interpuesto por la mercantil Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica, correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015, en ejecución de varias sentencias, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 324/2020, interpuesto por la entidad Eléctrica Los Molinos, S.L., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.

Segundo.

Anular la reseñada Orden TED/866/2020 en lo que respecta a las retribuciones que la misma contempla para Eléctrica Los Molinos, S.L. correspondientes al año 2015 (Anexo III).

Tercero.

Ordenar a la Administración que se abone a Eléctrica Los Molinos, S.L. la cantidad de 2.091.130 € como retribución correspondiente al año 2015, en lugar de la cantidad de 1.883.580 € que se le habría abonado y recoge la Orden impugnada.

Así como se le reconoce la cantidad correspondiente a los intereses que procedan por la diferencia entre lo que percibió –serían 1.833.580 €– y lo que hubiera podido percibir según se ha reconocido –2.091.130 €–, desde que se le abonaron las referidas retribuciones hasta el abono de la diferencia que ahora se le reconoce.

Cuarto.

Imponer las costas de este proceso a la partes demandada en los términos señalados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/11/2021
  • Fecha de publicación: 11/01/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de las retribuciones reseñadas del anexo III de la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10945).
Materias
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Precios

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