En el recurso contencioso-administrativo número 1/324/2020, interpuesto por la mercantil Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica, correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015, en ejecución de varias sentencias, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 324/2020, interpuesto por la entidad Eléctrica Los Molinos, S.L., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.
Anular la reseñada Orden TED/866/2020 en lo que respecta a las retribuciones que la misma contempla para Eléctrica Los Molinos, S.L. correspondientes al año 2015 (Anexo III).
Ordenar a la Administración que se abone a Eléctrica Los Molinos, S.L. la cantidad de 2.091.130 € como retribución correspondiente al año 2015, en lugar de la cantidad de 1.883.580 € que se le habría abonado y recoge la Orden impugnada.
Así como se le reconoce la cantidad correspondiente a los intereses que procedan por la diferencia entre lo que percibió –serían 1.833.580 €– y lo que hubiera podido percibir según se ha reconocido –2.091.130 €–, desde que se le abonaron las referidas retribuciones hasta el abono de la diferencia que ahora se le reconoce.
Imponer las costas de este proceso a la partes demandada en los términos señalados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso.
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