Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de convenio n.º: 90012022011999), publicado en el BOE de 17 de mayo de 2019, que fue suscrita en fecha 22 de noviembre de 2021, de una parte por los designados por la Administración del Estado, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CSIF en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta para la modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el día 4 de marzo de 2019 ha supuesto la adopción de un nuevo sistema de clasificación profesional para el personal laboral incluido en el mismo.
A través de la Disposiciones adicionales Primera y Tercera, la Disposición Transitoria Primera y los Anexos I, II y V, el citado Convenio establece la forma en que ha de llevarse a cabo la adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación, la estructura de puestos y las funciones que los mismos conllevan.
Con el fin de dar cumplimiento a estas Disposiciones y llevar a cabo el correspondiente encuadramiento, la Comisión Paritaria del IV CUAGE creó un grupo de trabajo, de conformidad con la facultad contenida en su artículo 15 e), que ha procedido al estudio y análisis del conjunto de actividades existentes en el ámbito de la Administración General del Estado a fin de adecuarlas a la nueva clasificación profesional.
No obstante, en relación con el encuadramiento que el propio Convenio establece para determinadas actividades en su Anexo V, la disposición transitoria segunda prevé la creación de un grupo de trabajo con el fin de valorar, en aquellos casos que proceda, el encuadramiento de dichas actividades y del personal afectado en un grupo profesional distinto. Tras los análisis realizados en el Grupo de Trabajo creado al efecto se ha llegado a una serie de conclusiones.
En función de lo dispuesto en las Disposiciones Transitoria Segunda y Adicional Tercera del IV Convenio, se procede por esta Comisión Negociadora a aprobar en lo referente a las competencias de dicha Comisión Negociadora el Acuerdo relativo a las actividades incluidas en Anexo V del Convenio, informado favorablemente el Acuerdo adoptado en la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria el 22 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:
En relación con el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único, de 22 de noviembre de 2021:
Informar favorablemente y proponer a la Comisión Negociadora modificar el Anexo V del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado eliminando del mismo las siguientes actividades:
GP | AF | Actividad | Nuevo grupo | Nueva especialidad |
---|---|---|---|---|
3 | 1 | Evaluación, Transferencia y Difusión de la I+D+i. | 3G | Administración. |
3 | 1 | Encargado de Sala. | M1 | Guia, Información y Asistencias Turístícas. |
3 | 1 | Responsable de Sala y Taquillas. | M1 | Guia, Información y Asistencias Turísticas. |
4 | 1 | Atención Salas de Archivos. | 4G | Archivos, Bibliotecas y Museos. |
4 | 1 | Ayudante de Seguridad. | E2 | Actividades Comerciales. |
4G | Administración. | |||
4 | 1 | Guardacoches. | E2 | Actividades Comerciales. |
E2 | Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. | |||
4 | 1 | Lavandería. | E2 | Actividades Comerciales. |
E2 | Alojamiento. | |||
4 | 1 | Telefonista. | 4G | Administración. |
4 | 1 | Vigilancia. | E2 | Actividades Comerciales. |
4G | Administración. | |||
5 | 1 | Encargado de Guardarropa. | E1 | Servicios Comerciales. |
5 | 2 | Animalario. | Se suprime esta actividad tras constatar que la misma se ha extinguido y su desempeño ya no es requerido por la Administración. |
El personal que previamente haya sido encuadrado de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del IV Convenio Único por estar desempeñando alguna de las actividades recogidas en el cuadro anterior y pertenecer, según la clasificación profesional del III Convenio Único, al grupo profesional y área funcional correspondiente, será encuadrado según el «Nuevo grupo» y la «NUEVA ESPECIALIDAD» recogidas en dicho cuadro para la actividad de que se trate. La fecha de efectos de este nuevo encuadramiento será la de la firma del presente Acuerdo. Dichos efectos comprenderán la absorción del Complemento Personal de Encuadramiento según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del IV Convenio Único.
Será requisito indispensable que el personal afectado se encuentre ocupando el mismo puesto que en el momento de su encuadramiento inicial, debiendo adoptarse las medidas oportunas para adecuar dicho puesto.
Para aquellas actividades en las que se prevén dos posibilidades distintas (Ayudante de Seguridad, Guardacoches, Lavandería y Vigilancia), el Departamento u Organismo correspondiente elevará la propuesta de nuevo encuadramiento a esta Comisión Paritaria, la cual emitirá informe en el que se pronunciará sobre la adecuación de dicha propuesta a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
El personal que, no habiendo sido encuadrado según la clasificación profesional definida por el IV Convenio Único, desempeñe alguna de las actividades recogidas en el cuadro anterior y pertenezca, según la clasificación profesional del III Convenio Único, al grupo profesional y área funcional correspondiente, será encuadrado según el «Nuevo grupo» y la «NUEVA ESPECIALIDAD» recogida en el cuadro en los mismos términos fijados en el punto anterior.
Para el personal que se encuentre en situación de excedencia o suspensión de contrato sin reserva de puesto, se tendrá en cuenta la actividad que estuviera desempeñando en el momento en el que se accediera a dicha situación.
Esta Comisión Paritaria se compromete a seguir trabajando en el estudio de las actividades del Anexo V con el fin de proponer, en aquellos casos en que proceda, un encuadramiento en grupo profesional distinto según lo establecido en la disposición transitoria segunda del IV Convenio Único. Dicho Anexo, una vez la Comisión Negociadora apruebe la modificación recogida en el presente Acuerdo, queda reducido a las siguientes actividades:
Grupo actual | Área actual | Actividad | Grupo nuevo |
---|---|---|---|
3 | 1 | Celador de Prisiones. | E2 |
4 | 1 | Atención Salas de Museos (Vigilante de Museos). | E1 |
4 | 3 | Auxiliar de Autopsia. | M1 |
Por todo lo anterior, el Anexo V del IV Convenio Único queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO V
Relación de actividades a las que se hace referencia en el Anexo 1
Grupo actual Área actual Actividad Grupo nuevo 3 1 Celador de Prisiones. E2 4 1 Atención Salas de Museos (Vigilante de Museos). E1 4 3 Auxiliar de Autopsia. M1»
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