Habiéndose detectado errores en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicada en el BOE número 18, de 21 de enero de 2022, procede realizar las siguientes correcciones:
En el preámbulo, apartado II, párrafo cuarto,
Donde dice:
«Destaca también la medida […] según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo; asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.»
Debe decir:
«Destaca también la medida […] según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo y el informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, que debe contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.»
En el artículo 35, apartado 2,
Donde dice:
«2. Se modifica la sección primera del capítulo IV del título V del Libro segundo de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:
Sección primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)
Debe decir:
«2. Se modifican los artículos 150 a 155 y el apartado 1 del artículo 156 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:
En el artículo 50, apartado 7,
Donde dice:
«7. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:
Debe decir:
«7. Se añade una disposición transitoria, la duodécima, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:
En el artículo 53, apartado 7.
Donde dice:
«7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 19/1994.»
Debe decir:
«7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 10/1994.»
En el artículo 71,
Donde dice:
1. […]
2. Las entidades responsables […] la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.»
Debe decir:
1. […]
2. Las entidades responsables […] la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos y el deber de informar a las personas interesadas.»
En el artículo 83, apartado 19,
Donde dice:
«c bis) Deben autorizarse las obras […] un mayor grado de disconformidad.
d) e autorizarán los incrementos […] a los edificios disconformes.»
Debe decir:
«d) Deben autorizarse las obras […] un mayor grado de disconformidad.
e) Se autorizarán los incrementos […] a los edificios disconformes.»
En el artículo 83, apartado 28,
Donde dice:
«28. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
Debe decir:
«28. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
En el artículo 83, apartado 29,
Donde dice:
«29. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
Debe decir:
«29. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
En el artículo 83, apartado 30,
Donde dice:
«30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
Debe decir:
«30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
En el artículo 84, apartado 8,
Donde dice:
«8. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
Debe decir:
«8. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8626, de 15 de marzo de 2022)
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