El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Para cumplir con mayor efectividad y agilidad las funciones asignadas a la Secretaria de Estado de Comunicación se requiere el refuerzo de este órgano superior mediante la creación de un órgano directivo para la coordinación de los distintos ámbitos de la política informativa del Gobierno. Por ello, se modifica la estructura de la Secretaría de Estado de Comunicación incorporando a la misma el Departamento de Coordinación Informativa, que contará con una Unidad de Coordinación.
En segundo lugar, por motivos de eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, se modifica la adscripción de la Unidad de comunicación con la ciudadanía, que pasa a depender del Departamento de Análisis y Estudios y de la Unidad de Estrategia, que pasa a depender de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
A propuesta del presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 8 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director General.
b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director General.
c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director General.
Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de Subdirector General:
– Unidad de mensaje.
– Unidad de estrategia.
3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:
a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.
b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno.
c) Unidad para la Cohesión Territorial.
d) Unidad para la Cohesión Social.
e) Unidad para la Cohesión Económica.
4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»
Dos. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Secretaría de Estado de Comunicación.
1. Bajo la dependencia orgánica del presidente del Gobierno, e integrado en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, y bajo la dependencia funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
e) La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales, de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Comunicación se integrará en el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
a) Departamento de Información Nacional.
b) Departamento de Información Internacional.
c) Departamento de Información Autonómica.
d) Departamento Digital.
e) Departamento de Coordinación Informativa.
4. Del Departamento de Información Nacional depende la Unidad de Información Nacional, y la Unidad de Información Económica. Ambas con rango de Subdirección General.
5. Del Departamento de Información Internacional depende la Subdirección General de Información Internacional.
6. Del Departamento de Información Autonómica depende la Subdirección General de Información Autonómica.
7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Información Digital, con rango de Subdirección General.
8. Del Departamento de Coordinación Informativa depende la Unidad de Coordinación Institucional, con rango de Subdirección General.
9. Depende también del titular de la Secretaría de Estado de Comunicación un Gabinete como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales o norma que le sustituya.
10. Dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Logística Informativa, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del presidente del Gobierno, el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y la Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.
12. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.
13. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Desarrollo, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en la elaboración y diseño del desarrollo de la política de comunicación del Gobierno.
14. Dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
15. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.»
Tres. El artículo 15 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Departamento de Análisis y Estudios.
Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirá el Departamento de Análisis y Estudios que contará con las siguientes Unidades:
a) Unidad de desarrollo.
b) Unidad de comunicación con la ciudadanía.
Las dos unidades tendrán rango de Subdirección General.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid