El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dispone en su artículo 5 que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, desarrollando a continuación su estructura orgánica hasta el nivel de subdirección general, en los artículos 5, 6 y 7.
Se plantea ahora la necesidad de fortalecer la estructura del Departamento, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, para hacer frente al reto derivado de la atención a solicitantes y beneficiarios de protección temporal desplazados de Ucrania a España a raíz de la crisis provocada por la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia.
Para hacer frente a las consecuencias derivadas de la crisis que conllevará el desplazamiento de millones de personas, la Unión Europea ha aprobado por primera vez la decisión de ejecución UE 2022/382 del Consejo de 4 de marzo, de 2022. En virtud de la misma, se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
La aprobación, el pasado 4 de marzo, de esta Decisión por parte del Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) establece el mandato a los Estados miembros a adoptar el mecanismo de protección temporal para su aplicación inmediata en relación con las personas desplazadas en el marco del conflicto de Ucrania. Así, en su artículo 2, se fija el ámbito de aplicación subjetivo de esta figura, con efectos desde el 24 de febrero de 2022.
En virtud de esta Decisión, se establece como beneficiarios de protección temporal a los nacionales ucranianos que residieran en Ucrania; apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania; y los nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países con permiso de larga duración en Ucrania. En todos los supuestos, la protección temporal incluye a los miembros de las familias de estos grupos, siempre que la fecha de salida de Ucrania sea posterior al 24 de febrero.
España es uno de los primeros países en aplicar la activación de la Directiva, con la vocación, además, de extender los efectos de la misma. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de marzo, se amplía el ámbito subjetivo de los beneficiarios, considerando como tales a los nacionales ucranianos que estuvieran en España antes del 24 de febrero y que no puedan regresar a Ucrania, los nacionales de terceros países con residencia temporal en Ucrania, incluyendo en ambos casos a familiares de estos grupos, y los nacionales de Ucrania en situación irregular en España.
Asimismo, España ha simplificado los trámites por Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, de forma que la resolución de protección temporal es resuelta con la máxima agilidad, pudiéndose realizar dicho trámite en los nuevos centros creados para dar respuesta a la necesidad de máxima celeridad, al tiempo que se ofrece alternativa de acogida adecuada a quienes precisen de ello. Estos centros, dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, se han habilitado en las cuatro ciudades españolas de mayor afluencia: Madrid, Barcelona, Alicante y Málaga. Hasta la fecha se ha atendido y derivado en estos dispositivos a más de 11.000 desplazados.
Las medidas adoptadas, tanto en el ámbito de la Unión Europea como de la Administración General del Estado, exigen la adaptación de la estructura de la Secretaría de Estado de Migraciones como órgano competente en materia de atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
Atendiendo a estos objetivos, se crea la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional y Temporal, y, dependiendo de ella, la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida. Se encomienda a esta dirección general de nueva creación, la gestión del sistema de acogida, que asumirá la atención a los solicitantes y beneficiarios de protección temporal desplazados a España a raíz de la crisis.
La restructuración en materia de protección internacional y atención humanitaria e inclusión de migrantes se completa con la creación de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que sustituirá a la actual Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, y la correspondiente reordenación de las funciones en este ámbito. Dependerá de la nueva dirección general la Subdirección General de Emergencia y Centros de Migraciones, y quedan adscritos a la misma el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, adscritos hasta ahora a la Secretaría de Estado de Migraciones.
Teniendo en cuenta que las competencias atribuidas tanto a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración como a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal eran las asignadas a la extinta Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, continúan existiendo las razones por las cuales se excepcionó a la persona que ostenta la titularidad de tales direcciones generales de la condición de ser funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así lo consideró la reciente Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, número 1.471/2021, en línea con resoluciones anteriores como la sentencia de 3 de marzo de 2007 de la Sección Tercera de la Sala, recurso n.º 23/2.006.
Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al permitir un funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos del Departamento, teniendo en cuenta las funciones legalmente encomendadas. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y la Memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra B) del artículo 21.1 que queda redactada como sigue:
«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que queda redactado del siguiente modo:
«2. Queda suprimida la Secretaría General de Inmigración y Emigración, la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.»
Tres. Se modifica la letra o) del apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:
«o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, al que se añade una nueva letra x), con la siguiente redacción:
«x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.»
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.»
Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 5.
Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones:
a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
d) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los centros de migrantes y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones.
e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior.
3. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
4. Queda adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.»
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal:
a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
e) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
2. De la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y e) del apartado 1.»
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Programas.
b) La Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional segunda se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se produzca la efectiva distribución y modificación de los créditos presupuestarios correspondientes.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid